I
PARTE MOTIVA

Se recibió por distribución en fecha 22 de Enero de 2025, escrito en tres -03- folios útiles y en fecha 13 de Febrero de 2025, sus recaudos constantes de ocho -08- folios útiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana: BENITA DEL CARMEN AGELVIS PELAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.739.367 domiciliada en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el ABG ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.437.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.677 mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 188 FOLIO 96 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 1958, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de cedula de la solicitante. 2.- Copia de cedula de extranjero del padre de la solicitante CARLOS JULIO AGELVIS. 3.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la solicitante emitida por el Registro Principal del Estado Táchira. 4.- Original de la Partida de bautismo del padre de la solicitante CARLOS JULIO AGELVIS. 5.- Copia de la cedula de identidad de la madre de la solicitante ANA MERCEDES PELAY MOLINA. (F.01 al 11).

En fecha 18 de Febrero de 2025, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente. (F.12 y 13).

En fecha 14 de Marzo de 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: BENITA DEL CARMEN AGELVIS PELAY, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.739.367, asistida por el ABG ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 15.437.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.677, en la cual expone que consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 09 de Marzo del 2025, donde se encuentra la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal. (F. 14 al 16).

En fecha 04 de Abril de 2025, mediante auto este tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 771 ejusdem citar al fiscal del Ministerio Publico especializado.(F.17 y 18).

En fecha 07 de Mayo de 2025, mediante diligencia suscrita por la Alguacil Accidental de éste Tribunal en la cual deja constancia de la notificación practicada a la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 19 Y 20).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:

1.- Copia de cédula de la solicitante BENITA DEL CARMEN AGELVIS PELAY.
2.- Copia de cédula de extranjero del padre de la solicitante CARLOS JULIO AGELVIS.

3.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la solicitante BENITA DEL CARMEN AGELVIS PELAY emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.

4.- Original de la Partida de bautismo del padre de la solicitante CARLOS JULIO AGELVIS, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona N° 117738, libro: 25, Folio:73, Número 1009.

5.- Copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ANA MERCEDES PELAY MOLINA.
II
PARTE MOTIVA

Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

Ahora bien, se observa que pese a estar notificado El Ministerio Público éste no realizó objeción alguna en la presente causa.

Por otra parte, se evidencia que la parte solicitante consignó en su escrito: Copia Fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 188 FOLIO 96 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 1958 ,PERTENECIENTE A BENITA DEL CARMEN AGELVIS PELAY, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, la cual es objeto de Rectificación en la presente solicitud y corre inserta al folio Siete (07) del expediente, así como también Partida de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona N° 117738, libro: 25, Folio:73, Número 1009, debidamente certificada por el Notario Único del Circulo de Arboledas, del padre de la solicitante ciudadano: CARLOS JULIO AGELVIS, así como también Copia de Cedulas de los progenitores de la solicitante CARLOS JULIO AGELVIS Y ANA MERCEDES PELAY MOLINA, antes mencionados y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado la Omisión cometida a que hace mención el solicitante en el ACTA DE NACIMIENTO N° 188 FOLIO 96 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 1958,PERTENECIENTE A WILMER JAIME ZAMBRANO LOBOS, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, donde se omitió el Segundo Apellido de la madre de la Solicitante; así como también el número de cédula de la misma, de igual manera se cometió la Omisión del número de cédula del padre de la Solicitante; apareciendo en la misma: ME HA SIDO PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UNA NIÑA HEMBRA POR EL CIUDADANO CARLOS JULIO AGELVIS, COLOMBIANO, SOLTERO, INDUSTRIAL DE TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, QUIEN DICE SER EL PADRE Y EXPUSO QUE ES SU VOLUNTAD RECONOCER COMO SU HIJO NATURAL AL NIÑO QUE PRESENTA NACIDO EN LA MATERNIDAD DEL HOSPITAL VARGAS DE ESTA CIUDAD EL DIA VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO PROXIMO PASADO A LAS CINCO DE LA MAÑANA; Y LLEVA POR NOMBRE BENITA DEL CARMEN, HIJA RECONOCIDA DEL PRESENTANTE Y DE ANA MERCEDES PELAY, VENEZOLANA, SOLTERA DE OFICIOS DE TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: ME HA SIDO PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UNA NIÑA HEMBRA POR EL CIUDADANO CARLOS JULIO AGELVIS COLOMBIANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO N° E- 20.173, SOLTERO, INDUSTRIAL DE TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, QUIEN DICE SER EL PADRE Y EXPUSO QUE ES SU VOLUNTAD RECONOCER COMO SU HIJO NATURAL AL NIÑO QUE PRESENTA NACIDO EN LA MATERNIDAD DEL HOSPITAL VARGAS DE ESTA CIUDAD EL DIA VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO PROXIMO PASADO A LAS CINCO DE LA MAÑANA; Y LLEVA POR NOMBRE BENITA DEL CARMEN, HIJA RECONOCIDA DEL PRESENTANTE Y DE ANA MERCEDES PELAY MOLINA, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 3.309.224, SOLTERA DE OFICIOS DE TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD. Y así se decide.-


III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente la solicitud interpuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO N° 188 FOLIO 96 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 1958, PERTENECIENTE A BENITA DEL CARMEN AGELVIS PELAY SIENDO LO CORRECTO ME HA SIDO PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UNA NIÑA HEMBRA POR EL CIUDADANO CARLOS JULIO AGELVIS COLOMBIANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO N° E- 20.173, SOLTERO, INDUSTRIAL, DE TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, QUIEN DICE SER EL PADRE Y EXPUSO QUE ES SU VOLUNTAD RECONOCER COMO SU HIJO NATURAL AL NIÑO QUE PRESENTA NACIDO EN LA MATERNIDAD DEL HOSPITAL VARGAS DE ESTA CIUDAD EL DIA VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO PROXIMO PASADO A LAS CINCO DE LA MAÑANA; Y LLEVA POR NOMBRE BENITA DEL CARMEN, HIJA RECONOCIDA DEL PRESENTANTE Y DE ANA MERCEDES PELAY MOLINA, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 3.309.224, SOLTERA DE OFICIOS DE TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD..Y ASÍ SE DECIDE.-


En consecuencia, se acuerda: Oficiar Registro Civil Del Municipio San Cristóbal Parroquia San Juan Bautista Del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.