En fecha 05 de Marzo de 2025, se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de 02 folios útiles el escrito y sus recaudos fueron consignados en fecha en fecha 10 de Marzo de 2025 constantes de veinticinco (25) folios útiles. (F 01 al 27).

En fecha 13 de Marzo de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.28).

En fecha 16 de Mayo de 2025 la parte actora presenta a los ciudadanos: CHARLYS GABRIEL CONTRERAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.974.852, ALBERT SMITH CARRERO MANCHEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.421.225, FRANCISCO RAMON CARRERO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.079.874, PAULO IVAN ZAMBRANO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.062.724, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.(F 29 al 36).
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: MARGOTH PEÑARANDA DE ACEVEDO, NANCY YOLIMAR ACEVEDO PEÑARANDA, IRMA YOSSELIN ACEVEDO PEÑARANDA, YOSCAR ENRIQUE ACEVEDO PEÑARANDA Y SANDRA YAMILE ACEVEDO VELAZCO en su condición de Esposa e Hijos del fallecido OSCAR ENRIQUE ACEVEDO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.229.769, quien tenia fijado su domicilio en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y falleció el día 21 de Julio de 2024, según consta en Acta de Defunción N° 555, Folio 056, Tomo III del Año 2024; como Únicos Universales Herederos. Y así se decide.-

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: MARGOTH PEÑARANDA DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 26.621.568, en su condición de esposa y a los ciudadanos: NANCY YOLIMAR ACEVEDO PEÑARANDA, IRMA YOSSELIN ACEVEDO PEÑARANDA, YOSCAR ENRIQUE ACEVEDO PEÑARANDA Y SANDRA YAMILE ACEVEDO VELAZCO en su condición de Esposa e Hijos del fallecido OSCAR ENRIQUE ACEVEDO CELIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.861.177, V-19.521.032, V-19.926.931, V-13.999.296 respectivamente, en su condición de Hijos del fallecido ciudadano: OSCAR ENRIQUE ACEVEDO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.229.769; conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en la ciudad de Rubio, a los Veintiún (21) días del mes Mayo de 2025.