I
PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución, en fecha 23 de Abril de 2025, el escrito constante de cuatro (04) folios útiles, y consignados los recaudos en Dieciocho (18) folios útiles en fecha cinco (05) de Mayo de 2025, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: DILCIA YANETH GARCIA DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.646, domiciliada en el sector el Poblado, Fundo el Rodeo, calle 1, vereda 7, manzanaza 5, parcela 13, diagonal a la “ferretería mi casita” Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el ABG. LEONARDO ANTONIO CAMARGO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado N° 100.382, La cual presenta de conformidad con el articulo 185 de código Civil Venezolano, y también lo consagrado en la Jurisprudencia N° 1070 de sala constitucional de este Máximo Tribunal, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, en contra del ciudadano: DOUGLAS ALEXANDER DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.096.613, con domicilio: en el sector el Poblado, Fundo el rodeo, calle 1, vereda 7, manzana5, parcela 13, diagonal a la “ferretería mi casita” Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: *Copia de cédula de la Solicitante, *Copia de cédula del Cónyuge, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 60 de Fecha 19 de Mayo de 2000, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, *Copia de la cédula de identidad del ciudadano DOUGLAS DE JESUS DURAN GARCIA (Hijo), *Copia certificada del acta de Nacimiento N° 696 de DOUGLAS DE JESUS DURAN GARCIA (Hijo), *Copia de la cédula de la Ciudadana DORIANA YANIMAR DURAN GARCIA (Hija), *Copia certificada del Acta de Nacimiento N°343 de DORIANA YANIMAR DURAN GARCIA (Hija), *Copia del Acta de Defunción N°102 de YANIMAR DURAN GARCIA (Hija), *Documento de propiedad de un terreno adquirido por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira en fecha 21 de Noviembre de 2007, bajo el N°144, Matricula año 2007 inscrito bajo la matrícula del año: 2007, Registro Inmobiliario, Tomo: 56, Documento N°44, *Documento de la propiedad de una vivienda debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira de fecha 08-03-2012, quedando inscrito bajo el N°8, Folio33, Tomo II , del Protocolo de trascripción respectivo de fecha 08-06-2010. (01 al 22).
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2025, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: DOUGLAS ALEXANDER DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.096.613, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.23 al 25).
En fecha 14 de Mayo de 2025, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 26 y 27).

En fecha 14 de Mayo de 2025, el Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DURAN, haciéndosele entrega de copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (F. 28 y 29).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
II
PARTE MOTIVA

La ciudadana: DILCIA YANETH GARCIA DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.646, asistida del abogado ABG. LEONARDO ANTONIO CAMARGO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado N° 100.382, plenamente identificados en autos, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
*Que la ciudadana: DILCIA YANETH GARCIA DE DURÁN, contrajo Matrimonio Civil, en Fecha 19 de Mayo de 2000, por ante la oficina del Registro Civil, del Municipio Junín del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N°60
. * Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en a siguiente dirección: el Poblado, Fundo el Rodeo, calle 1, vereda 7, manzanaza 5, parcela 13, diagonal a la “ferretería mi casita” Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio Si procrearon Hijos de nombres: DOUGLAS DE JESUS DURAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.601.656 Y DORIANA YANIMAR DURAN GARCIA (fallecida).
*Que durante la unión conyugal Si adquirieron bienes de Valor.
*Que los motivos para formalizar el divorcio se desprenden de la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento y la compatibilidad y el amor.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la parte demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: DILCIA YANETH GARCIA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.106.646 y DOUGLAS ALEXANDER DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.096.613, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: DILCIA YANETH GARCIA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.106.646 en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.096.613, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N° 60, de Fecha 19 de Mayo de 2000, Emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.