REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Nueve (09) de Mayo del Año 2025
215o y 166º
Solicitud: 0524-2025
Motivo: Título Supletorio
Solicitante: Aurora del Carmen Aguilar Cegarra, asistida por la Abogada en ejercicio: Nohely Roxana Andrade Méndez.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: Aurora del Carmen Aguilar Cegarra, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nros V-15.927.856, domiciliada La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira civilmente hábil, asistida por la Abogada: Nohely Roxana Andrade Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.288.553 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 214.066, de este domicilio, Teléfono 0412-5984913 y civilmente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre una construcción y bienhechurías sobre terreno de su propiedad, ubicada en el sector La Meseta, sitio denominado “Los Topos”, de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, con las siguientes características consta de: (01) cocina, (01) comedor, (03) habitaciones, dos (02) baños, (01) área de servicios, el inmueble construido a nivel estructural como un pórtico de columna y vigas en concreto armado, donde la cubierta es liviana (techo de zinc) con estructura de madera, sus cerramientos verticales están construidos a base de bloque de cemento sin revestimientos de friso, es decir toda la edificación interna y externa se encuentra en fase de construcción, las paredes internas están a una altura de 1.80 metros, los vanos de ventanas tiene marco y protecciones de hierro, la puerta de acceso es de madera con marco de madera, pisos de cemento, y se verifico que la vivienda cumple con las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad. Con un área de construcción es de (70,00 m2). Según levantamiento topográfico cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOR-ESTE: (Costado Derecho) desde V1 al V2, mide siete metros (7,00 m), con terrenos que son o fueron de José Eleazar García García; SUR-ESTE: (Frente) desde V4 al V1, mide diez metros (10,00 m), con terrenos que son o fueron de Ana Rosa Duque; NOR-OESTE: (Fondo) desde V2 al V3 mide diez metros (10,00 m) con terrenos que son o fueron de Ana Rosa Duque y SUR-OESTE: (Costado Izquierdo) desde V3 al V4, mide siete metros (7,00 m) con terrenos que son o fueron de Francisco Cesar García Carcía. Para un área total de setenta metros cuadrados (70,00 Mts2).
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Reina Beatraiz Pernía Moncada y Joel Antonio Cordero Robain, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.852.447 y V- 14.583.939, en su orden de este domicilio y hábiles, por ante este Tribunal, en fecha 26 de Febrero de 2025, quienes declararon, que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y que les consta que la ciudadana: Aurora del Carmen Aguilar Cegarra, es la propietaria de la construcción y mejoras constituidas de una vivienda ubicada en el sector La Meseta, sitio denominado “Los Topos”, de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, con las siguientes características consta de: (01) cocina, (01) comedor, (03) habitaciones, dos (02) baños, (01) área de servicios, el inmueble construido a nivel estructural como un pórtico de columna y vigas en concreto armado, donde la cubierta es liviana (techo de zinc) con estructura de madera, sus cerramientos verticales están construidos a base de bloque de cemento sin revestimientos de friso, es decir toda la edificación interna y externa se encuentra en fase de construcción, las paredes internas están a una altura de 1.80 metros, los vanos de ventanas tiene marco y protecciones de hierro, la puerta de acceso es de madera con marco de madera, pisos de cemento, y se verifico que la vivienda cumple con las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad. Con un área de construcción es de (70,00 m2), de la construcción del inmueble en referencia y que la ciudadana: Aurora del Carmen Aguilar Cegarra, fue quien sufragó los gastos de materiales y mano de obra en la reconstrucción realizada en el inmueble desde sus fundaciones.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, y así como también la solicitud de Inspección Ocular realizada por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2024 y oficio N° 015/2025 de fecha 28/03/2025, emanado de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, en cuyo contenido manifiesta que no existe ningún documento en los archivos que acredite propiedad alguna, y por tratarse de un documento público le da pleno valor probatorio considerando que los hecho que se pretendían probar se demuestran a través de dicho oficio, ya que el mismo es autorizado por un funcionario público competente; por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, Declara Bastante y Suficientemente las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: Aurora del Carmen Aguilar Cegarra, anteriormente identificada, sobre la construcción y mejoras descritas; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHA CONSTRUCCION Y MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA: Aurora del Carmen Aguilar Cegarra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.927.856. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo. Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de La Grita, Nueve (09) del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.- Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
La Juez,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las once de la mañana.
Abg. Reyna Contreras.
Secretaria
TKGS/av
Diarizado N° 05
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