REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 07 de Mayo de 2025
215º y 166º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 28-04-2025, inserto al folio (12) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: LUIS ALFONSO SANCHEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.333.973, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: YNDIRA MARLY RODRIGUEZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-9.333.614, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 321.892, y en el que conviene en los siguientes términos: “Me doy por citado, en la presente causa, libre y sin coacción alguna, manifiesto que, renuncio al lapso de comparecencia dado por este Juzgado, y en este acto procede formalmente a contestar la demanda incoada en mi contra, por la ciudadana: NANCY YOLIMA CONTRERAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N°V19.026.242, domiciliada en la Población de Seboruco, Municipio Seboruco Estado Táchira y civilmente hábil, lo cual hago de la siguiente manera: Convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes, reconozco tanto el contenido como la firma plasmada en el documento privado, objeto fundamental de la acción, pues es cierto su contenido, ya que a través del mismo vendí a la demandante, un bien inmueble, consistente en un lote de terreno propio, con su Casa para habitación, ubicada: en el sitio denominado "LA HOYADA", Caserio Menorica, Aldea Santa Filomena del Municipio Seboruco del Estado Táchira, señalado y descrito en el documento privado, objeto de la presente acción. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXPEDIENTE 3513-2025
JEGG/brenda
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