REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 05 de Mayo de 2025

215º y 166º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 28-04-2025, inserto a los folios (47-50) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: DOMINGO MANUEL SANCHEZ CONTRERAS, PRIMITIVO HERIBERTO SANCHEZ CONTRERAS, FELIX RAUL SANCHEZ CONTRERAS, CRISTINA DEL CARMEN SANCHEZ DE COLMENARES, VICENTE SIMON SANCHEZ CONTRERAS, CELSA AURORA SANCHEZ DE ZAMBRANO, IRMA GRACIELA SANCHEZ DE PEREZ, CONSUELO SANTIAGA SANCHEZ DE ZAMBRANO, ANA FRANCISCA SANCHEZ CONTRERAS y MARIA SUNILDE SANCHEZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.988.847, V- 4.091.656, V- 4.095.393, V-4.093.838, V-9.121.065, V-5.989.000, V-6.593.547, V-9.330.425, 6.593.548 y V- 9.335.721, respectivamente, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, titular de la cedula de identidad N° V-9.125.938, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 197.695, y en el que conviene en los siguientes términos: “En fecha 17 de Febrero del año 2025, Nosotros ciudadanos, DOMINGO MANUEL SANCHEZ CONTRERAS, PRIMITIVO HERIBERTO SANCHEZ CONTRERAS, FELIX RAUL SANCHEZ CONTRERAS, CRISTINA DEL CARMEN SANCHEZ DE COLMENARES, VICENTE SIMON SANCHEZ CONTRERAS, CELSA AURORA SANCHEZ DE ZAMBRANO, IRMA GRACIELA SANCHEZ DE PEREZ, CONSUELO SANTIAGA SANCHEZ DE ZAMBRANO, ANA FRANCISCA SANCHEZ CONTRERAS, MARIA SUNILDE SANCHEZ DE ZAMBRANO, anteriormente identificados, como legítimos y anteriores propietarios, de Todos los derechos y acciones que nos correspondían en un bien inmueble, compuesto por un lote de terreno y sobre parte del mismo una casa para habitación, cuyas especificaciones, medidas y linderos, constan en el referido documento privado y las damos aquí por reproducidas. Ubicado en el Sector Quebrada de Guayana, Aldea Pernia, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, haciendo la salvedad, que firmamos y manifestamos conformidad con lo expuesto en el referido documento privado, dicha venta pura y simple, fue hecha a la ciudadana, MARIA ALEJANDRA SANCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de lo cedula de Identidad N° V-26.595.571, domiciliada en La Aldea Pernia, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil. En tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en el que se dispone y dice textualmente así: "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por Tribunal", de conformidad al presente, reconocemos en este acto el contenido y firma del documento privado, suscrito entre los ciudadanos. DOMINGO MANUEL SANCHEZ CONTRERAS, PRIMITIVO HERIBERTO SANCHEZ CONTRERAS, FELIX RAUL SANCHEZ CONTRERAS, CRISTINA DEL CARMEN SANCHEZ DE COLMENARES, VICENTE SIMON SANCHEZ CONTRERAS, CELSA AURORA SANCHEZ DE ZAMBRANO, IRMA GRACIELA SANCHEZ PEREZ, CONSUELO SANTIAGA SANCHEZ DE ZAMBRANO, ANA FRANCISCA SANCHEZ CONTRERAS, MARIA SUNILDE SANCHEZ DE ZAMBRANO, anteriormente identificados, nuestro carácter de vendedores y la ciudadana, MARIA ALEJANDRA SANCHEZ ZAMBRANO, anteriormente identificada, en su calidad de compradora, que fue suscrito En fecha 17 de Febrero del año 2025 por ser cierto el contenido, con todo términos allí establecidos, además por ser autógrafa nuestra firma y nuestras huellas digito pulgares en aceptación, tal como lo relata nuestra demandante, es su escrito de demanda y que se corresponde con el documento privado, En fecha 17 de Febrero del año 2025, en consecuencia convenimos en todas y cada una de las partes de lo escrito en el Libelo de Demanda.” Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXPEDIENTE 3502-2025
JEGG/brenda