REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 21 de Mayo de 2025
215º y 166º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 19-05-2025, inserto a los folios (18-19) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA GUERRERO RAMIREZ, JOSE GREGORIO GUERRERO GARCIA y BELKIZ TIVISAY RAMIREZ DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-17.219.308, V-5.034.109 y V-6.708.538, respectivamente, domiciliados en la población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V-3.971.307, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 237.834, y en el que conviene en los siguientes términos: “Damos total certeza de que el día once 11 de abril del año 2025, nosotros, MARIA ALEJANDRA GUERRERO RAMIREZ, JOSE GREGORIO GUERRERO GARCIA Y BELKIZ TIVISAY RAMIREZ DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-17.219.308, V-5.034.109 y V-6.708.538, soltera y casados los dos últimos, como legítimos y anteriores propietarios y usufructuarios de un inmueble conformado por un lote de terreno propio y sobre el construido un galpón, debidamente descrito en el señalado documento privado, firmamos, manifestamos conformidad renunciamos al usufructo que estaba constituido y dimos la autorización para la venta que se recogió en un documento privado contentivo de la compra venta privada del pasado 11 de abril de este año, donde le transmitimos la propiedad sin ningún tipo de condición al comprador ORLANDO GARCÍA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-14.282.247, domiciliado en la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira y civilmente hábil. Por ese motivo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en el que dispone, "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal", reconocemos en este acto el contenido y firma del documento privado suscrito entre ORLANDO GARCÍA RAMIREZ, el nuevo dueño y MARIA ALEJANDRA GUERRERO RAMIREZ, JOSE GREGORIO GUERRERO GARCIA Y BELKIZ TIVISAY RAMIREZ DE GUERRERO, la primera en su condición de vendedora y los dos últimos como renunciantes al Usufructo y autorizantes de la venta, que fue firmada el 11 de abril del año 2025, por ser cierto el contenido con todos los términos allí establecidos, además por ser autógrafa nuestra firma y nuestras huellas, tal como lo dijo el demandante en su escrito de demanda y que se corresponde con el documento privado de fecha 11 de abril de este año, por consiguiente, convenimos en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo de demanda.” Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXPEDIENTE 3522-2025
JEGG/brenda
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