REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 21 de Mayo de 2025
215º y 166º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 19-05-2025, inserto a los folios (19) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO MORA ROA y DIGNA MARÍA PÉREZ DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-2.810.057 y V-5.344.707, respectivamente, domiciliados en el Sector Plan de Guanare, Aldea Guanare, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSÉ GREGORIO GUERRERO MONTILVA, titular de la cedula de identidad N° V-9.333.672, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.363, y en el que conviene en los siguientes términos: “UNICO Reconocemos en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha 25 de febrero de 2025, por medio del cual dimos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable para la ciudadana: ERICKA DEL CARMEN ZAMBRANO DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.528.168, casada, domiciliada en La Grita, Estado Táchira y hábil en derecho, un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en el área urbana de la Aldea Guanare, Aldea Guanare, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, cuyos límites y medidas particulares son los siguientes: NOR-OESTE: Con propiedad de ERICKA DEL CARMEN ZAMBRANO DE GANDICA y mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts). SUR-ESTE: Con propiedad de PEDRO ANDRADE y mide veinticuatro metros con treinta y ocho centímetros (24,38 mts). NOR-ESTE: Con propiedad que es o fue de MARIA ANTONIA CAMACHO y mide doscientos noventa y seis metros con catorce centímetros (296,14 mts). SUR-OESTE: Con servidumbre de paso y mide trescientos dieciséis metros con cincuenta y tres centímetros (316,53 mts). Para una superficie total de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (4.046,92 mts2). Por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), transfiriendo por tanto la propiedad y posesión del bien inmueble. Es por este motivo que obrando apegados al Artículo 363, del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa ajustada previa la homologación del convenimiento por el tribunal. ” Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXPEDIENTE 3506-2025
JEGG/brenda
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