REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 19 de Mayo de 2025
215º y 166º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 12-05-2025, inserto al folio (16) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: JOSE MIGUEL MORENO MELANI y DOLORES ADELINA BELANDRIA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.807.266 y V-4.095.288, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 197.695, y en el que conviene en los siguientes términos: “Nos damos por citados y renunciamos a los lapsos procesales de ley, por cuanto tenemos pleno conocimiento que el día Dieciséis (16) de Octubre del 2024, Yo, JOSE MIGUEL MORENO MELANI, Identificado anteriormente, le vendí por medio documento privado al Ciudadano: FRANCISCO JAVIER ROJAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-9.335.655, un lote de terreno ubicado en el Barrio Santa Rosa de la Ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con un área de extensión de Doscientos Veintiocho metros cuadrados (228,00 Mts2), que se encuentra ubicada en al área de la ciudad de la Grita, en el Barrio Santa Rosa, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, quedando entendido que lo que aquí vendo no deben ocasionarle ningún tipo de daño en perjuicio del comprador, y espero que se cumplan todas las normativas de ley, debiéndose señalar que lo que aquí vendo se hizo mediante documento privado con consentimiento de las partes involucradas, para demostrar la plena venta del propietario para que en un futuro sea respectada por los integrantes nuevos de la Familia. En tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de procedimiento Civil en el que dispone, Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa a la homologación del convenimiento por el Tribunal, reconocemos en este acto el contenido y firma del documento privado suscrito entre los Ciudadanos: JOSE MIGUEL MORENO MELANI y FRANCISCO JAVIER ROJAS MENDEZ, el dieciséis (16) de Octubre del año 2024, por ser cierta la venta con los términos allí antes dichos, además por ser autógrafa nuestra firma y nuestras huellas, tal como lo relata el demandante en su escrito de su demanda y que se corresponde con el documento privado de fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2024 en consecuencia, convenimos en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo de demanda, Por último, solicitamos al ciudadano Juez la homologación de este convencimiento en todos y cada uno de los términos aquí plateados y que con su pronunciamiento le confiera el carácter de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conformes firma”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase. -
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXPEDIENTE 3514-2025
JEGG.-