REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 16 de Mayo de 2025

215º Y 166º

PARTE SOLICITANTE: BARBARA ESTEFANIA ROSALES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.179.825, domiciliada en Santa Ana del Valle, Sector La Capilla, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, Asistida por el Abogado: LUIS ENRIQUE RIVAS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.896.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.414, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3231

En fecha, 20-03-2025, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: BARBARA ESTEFANIA ROSALES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.179.825, domiciliada en Santa Ana del Valle, Sector La Capilla, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, Asistida por el Abogado: LUIS ENRIQUE RIVAS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.896.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.414, de este domicilio y hábil, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintiún (21) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: JOSEFINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ROSALES, a los ciudadanos: YSABEL DEL CARMEN ROSALES DE DURAN, RIGOBERTO ROSALES ZAMBRANO, VLINDER DEL SOCORRO ROSALES ZAMBRANO, RAMONA OMAIRA ROSALES ZAMBRANO, REINALDO DE JESUS ROSALES ZAMBRANO, YAMILE AMALIA ROSALES ZAMBRANO, TITO GUSTAVO ROSALES ZAMBRANO y BARBARA ESTEFANIA ROSALES ZAMBRANO, en su carácter de hijos. (F. 01-23).
En fecha 26-03-2025, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario y a los fines de proseguir el curso de Ley correspondiente, se instó a la parte solicitante a que presente e identificara a los Testigos relacionados con la presente Solicitud, así como presentar las preguntas que se le efectuará a esos Testigos en la oportunidad correspondiente. De igual manera, se instó a la consignación del Acta de Defunción del Premuerto esposo de Josefina del Carmen Zambrano de Rosales. (24).
En fecha 04-04-2025, se observa escrito presentado por la ciudadana BARBARA ESTEFANIA ROSALES ZAMBRANO, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE RIVAS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.896.311, inscrito bajo el N° 150.414, de este domicilio y hábil, donde dan respuesta a lo peticionado por auto de fecha 26-03-2025. (25-27)
En fecha 04-04-2025, se observa diligencia suscrita por la ciudadana BARBARA ESTEFANIA ROSALES ZAMBRANO, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE RIVAS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.896.311, inscrito bajo el N° 150.414, de este domicilio y hábil, donde le confiere el poder apud acta al abogado LUIS ENRIQUE RIVAS TORO. (28)
Por auto de fecha 09-04-2025, se tiene como apoderado judicial de la ciudadana BARBARA ESTEFANIA ROSALES ZAMBRANO al abogado LUIS ENRIQUE RIVAS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.896.311, inscrito bajo el N° 150.414, de este domicilio y hábil. (29).
Por auto de fecha 23-04-2025, se fijo la oportunidad de evacuación de los testigos para el Quinto día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:30 de la mañana, para oír la declaración de los testigos YANETH LOURDES OROZCO MONCADA y GERSON FELIPE CAMARGO DIAZ. (F. 30).
En fecha 05-05-2025, se oyó la declaración dela testigo, ciudadana: YANETH LOURDES OROZCO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.528.403, domiciliada en Santa Ana del Valle, Sector el Rincón, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira. (F. 31).
En fecha 05-05-2025, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: GERSON FELIPE CAMARGO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.288.774, domiciliado en: sector 02 de Febrero, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 32).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: BARBARA ESTEFANIA ROSALES ZAMBRANO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSEFINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ROSALES, venezolana, quien era titular de la cédula de identidad N°V-9.124.046; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad perteneciente a JOSEFINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ROSALES, (Folio 05), Copia Certificada de acta de Defunción N° 032, de fecha 16 de Febrero de 2025, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a JOSEFINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ROSALES, (Folios 06-07), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a VLIDER DEL SOCORRO ROSALES ZAMBRANO (Folio 08), Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 154, de fecha 20-03-1974, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a VLIDER DEL SOCORRO ROSALES ZAMBRANO (Folio 09), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a RAMONA OMAIRA ROSALES ZAMBRANO, (Folio 10), Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 380 de fecha 10-06-1976, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a RAMONA OMAIRA ROSALES ZAMBRANO (Folio 11), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a REINALDO DE JESUS ROSALES ZAMBRANO (Folio 12), Copia Certificada de acta de nacimiento N° 282, de fecha 10 de Abril de 1981, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a REINALDO DE JESUS ROSALES ZAMBRANO (Folio 13), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a YAMILE AMALIA ROSALES ZAMBRANO, (Folio 14), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 936, de fecha 12 de Noviembre de 1982, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a YAMILE AMALIA ROSALES ZAMBRANO (Folio 15), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a TITO GUSTAVO ROSALES ZAMBRANO (Folio 16), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 568, de fecha 22 de Julio de 1988, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a TITO GUSTAVO ROSALES ZAMBRANO (Folio 17), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a YSABEL DEL CARMEN ROSALES DE DURAN (Folio 18), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 895, de fecha 24 de noviembre de 1969, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a YSABEL DEL CARMEN ROSALES DE DURAN (Folio 19), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a RIGOBERTO ROSALES ZAMBRANO (Folio 20), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 23, de fecha 08 de enero de 1972, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a RIGOBERTO ROSALES ZAMBRANO (Folio 21), Copia simple de cédula de Identidad perteneciente a BARBARA ESTEFANIA ROSALES ZAMBRANO (Folio N° 22), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 909, de fecha 21 de Diciembre de 1990, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira,correspondiente a BARBARA ESTEFANIA ROSALES ZAMBRANO (Folio 23), Copia simple de cedula de Identidad perteneciente a los testigos YANETH LOURDES OROZCO MONCADA y GERSON FELIPE CAMARGO DIAZ (Folio N° 26), Copia Certificada de acta de Defunción N° 91, de fecha 23 de Mayo de 2000, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a TITOLINO ROSALES (Folio 27), Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento dela causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos a los ciudadanos: YSABEL DEL CARMEN ROSALES DE DURAN, RIGOBERTO ROSALES ZAMBRANO, VLINDER DEL SOCORRO ROSALES ZAMBRANO, RAMONA OMAIRA ROSALES ZAMBRANO, REINALDO DE JESUS ROSALES ZAMBRANO, YAMILE AMALIA ROSALES ZAMBRANO, TITO GUSTAVO ROSALES ZAMBRANO y BARBARA ESTEFANIA ROSALES ZAMBRANO, en su carácter de hijos, tal como se desprende de los elementos aportados por la parte solicitante, complementados por los requeridos por el Tribunal, Salvo prueba en contrario.
Igualmente, los solicitantespresentó las testimoniales de los ciudadanos: YANETH LOURDES OROZCO MONCADA y GERSON FELIPE CAMARGO DIAZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía ala solicitante, con la fallecida, JOSEFINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ROSALES conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los hijos de la causante JOSEFINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ROSALES sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YSABEL DEL CARMEN ROSALES DE DURAN, RIGOBERTO ROSALES ZAMBRANO, VLINDER DEL SOCORRO ROSALES ZAMBRANO, RAMONA OMAIRA ROSALES ZAMBRANO, REINALDO DE JESUS ROSALES ZAMBRANO, YAMILE AMALIA ROSALES ZAMBRANO, TITO GUSTAVO ROSALES ZAMBRANO y BARBARA ESTEFANIA ROSALES ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad Nos V.-10.746.678, V.-10.746.708, V.-12.890.463, V.-15.862.859, V.-15.862.860, V.-16.788.921, V.- 25.463.171 y V.-21.179.825, respectivamente en su condición de hijos, de la causante JOSEFINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ROSALES, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de: JOSEFINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ROSALES, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.124.046, fallecida según consta en Acta de defunción N° 032, de fecha 16 de febrero de 2025, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
______________________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:32 horas del mañana.


JEGG/brenda