REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 12 de Mayo de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE: 3387-2024
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: JAIRO JOEL PACHECO PEÑA
DEMANDADO: MILAGROS DEL VALLE SULBERAN ARA
En fecha 18-04-2024, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano JAIRO JOEL PACHECO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.026.061, domiciliado en Surural, calle principal, metros abajo de la capilla de San Pedro, casa s/n , La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de sus hijos, en contra de la Ciudadana MILAGROS DEL VALLE SULBERAN ARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.904.790, domiciliada en Barrio Santa Rosa, diagonal a la Funeraria “San Miguel de Arcangel” casa de dos plantas, blanco y portón negro, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira (F. 01-06).
Por auto de fecha 25-04-2024, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta notificación a la Ciudadana MILAGROS DEL VALLE SULBERAN ARA y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 07-09).
En fecha 20-05-2024, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIV del Ministerio Público (F.10-11)
En fecha 17-03-2025, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que consigna Boleta de Notificación del demandado en el Estado que se encuentra, por cuanto se trasladó a la dirección aportada por la parte demandante en tres oportunidades donde nadie atendió al llamado, fue informado por vecinos del Sector que no han visto a la ciudadana a notificar, regresando a la sede del Tribunal sin haber practicado la misma. (F. 12-16)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la notificación de la Ciudadana MILAGROS DEL VALLE SULBERAN ARA, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 18-04-2024 fecha en que el ciudadano JAIRO JOEL PACHECO PEÑA, identificado en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 18 de Abril de 2024, fecha en la que el ciudadano: JAIRO JOEL PACHECO PEÑA, identificado en autos, interpuso la demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le dé el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
___________________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
____________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 12:34 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
_______________________
Exp. 3387-2024
JEGG/brenda
|