Que el día 16 de Febrero de 2024, falleció ab-intestato el ciudadano DIMAS ANTONIO MENDEZ BAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.887.143, según Acta de Defunción N° 230, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, la cual riela a los folios 17al 18.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: SAMID DEL MAR MENDEZ GOMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.156.543, y ISIS MARIELA MENDEZ GOMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.228.526, sean declarados ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDERAS de causante, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por las solicitantes.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SAMID DEL MAR MENDEZ GOMEZ, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.156.543 (Folio 04 ).
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ISIS MARIELA MENDEZ GOMEZ, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-9.228.526 (Folios 05 ).
• Al folio 6, y su Vto, corre inserta copia certificada del Acta de nacimiento N° 887 de fecha 07 de mayo de 1966, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana ISIS MARIELA, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana ante mencionada, es hija del causante DIMAS ANTONIO MENDEZ BAEZ.
• A los folios 07 al 08, corre inserta copia certificada del Acta de nacimiento N° 479 de fecha 13 de junio de 1969, emitida por el Consejo Nacional Electoral del Registro Civil de la Parroquia San Sebastian Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana SAMID DEL MAR, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana ante mencionada, es hija del causante DIMAS ANTONIO MENDEZ BAEZ
• A los folios 09 al 10, corre inserta copia certificada del Acta de nacimiento N° 137 de fecha 25 de enero de 1999, emitida por el Consejo Nacional Electoral del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIA ISABEL, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana ante mencionada, es hija del causante DIMAS ANTONIO MENDEZ BAEZ
• A los folios 11 al 14, corre inserta copia certificada del Acta de nacimiento N° 1.774 de fecha 14 de diciembre de 1971, emitida por el Registro Civil Estado Táchira, perteneciente al ciudadano DIMAS SAGID, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana ante mencionada, es hija del causante DIMAS ANTONIO MENDEZ BAEZ
• Copia fotostática de la cédula de identidad del causante ciudadano DIMAS ANTONIO MENDEZ BAEZ, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, era venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.887.143 (Folio 15).
• A los folios 16 al 18, corre inserta acta de defunción N° 230, de fecha 16 de febrero de 2024, emitida Por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; perteneciente al ciudadano DIMAS ANTONIO MENDEZ BAEZ, quien en vida era, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.887.143, quien en vida era padre de los ciudadanos SAMID DEL MAR MENDEZ GOMEZ, ISIS MARIELA MENDEZ GOMEZ, DIMAS SAGID MENDEZ GOMEZ y MARIA ISABEL MENDEZ ALBARRACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros V.-10.156.543, V.-9.228.526, V.-10.162.128 y V.-28.061.557, respectivamente, Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención (Folios 16 al 18)
• A los folios 19 al 21, corre inserta declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones, y planilla del contribuyente, emitido por el SENIAT, perteneciente a la Sucesión del ciudadano DIMAS ANTONIO MENDEZ BAEZ., este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
• Al folio 22, corre inserta copia fotostática de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión DIMAS ANTONIO MENDEZ BAEZ, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil.
• Declaración testimonial evacuadas por éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 04 de abril de 2025, donde los ciudadanos CLAUDIA JACQUELINE CARRERO PERNIA, MARLENY SANDOVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-10.175.283 y V.-5.665.764, respectivamente, se dieron contestes en afirmar que conocen de vista y trato y comunicación a los ciudadanos SAMID DEL MAR MENDEZ GOMEZ, ISIS MARIELA MENDEZ GOMEZ, DIMAS SAGID MENDEZ GOMEZ y MARIA ISABEL MENDEZ ALBARRACIN, ya identificados, que saben y le consta que el causante DIMAS ANTONIO MENDEZ BAEZ , era el padre de los ciudadanos antes mencionados, por lo tanto son los Únicos Universales herederos del causante
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