JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de mayo del año
dos mil veinticinco (2025).-
Años 214° y 165°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de
TÍTULO SUPLETORIO presentada por los abogados JHONNY CLARET DUQUE
PAZ Y MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°
28.352 y 58.795, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana YOLANDA
RUEDA SERRANO, con cédula de identidad N° V- 16.230.249, según Poder Especial
consignado conferido por ante la Notaría Pública del estado de la Florida en los
Estados Unidos de América y con sello de apostilla N° 2025-55302 de fecha 28 de
marzo de 2025, y visto el auto de fecha diecinueve (19) de mayo de este mismo año
inserto al folio 18 de la presente solicitud mediante el cual este tribunal, a los fines de
pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma instó a la parte solicitante, antes
identificada, a consignar de conformidad con el único aparte del artículo 11 del
Código de Procedimiento Civil: a) Autorización de la Alcaldía del Municipio San
Cristóbal-Táchira, para la realización de las mejoras; y habiendo transcurrido
íntegramente el plazo dado para sanear desde la referida fecha hasta la presente, sin
constar en autos lo requerido, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible
la presente solicitud. Y así se decide.-
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción
Judicial del estado Táchira declara INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO
SUPLETORIO presentada por los abogados JHONNY CLARET DUQUE PAZ Y
MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.352
y 58.795, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana YOLANDA RUEDA
SERRANO, con cédula de identidad N° V-16.230.249. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y digital
del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28)
días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la
Independencia y 165º de la Federación.