JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de mayo del año dos mil veinticinco
(2025).
AÑOS 214° Y 165º
Visto el auto de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) –f.53- y
revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, procede este Tribunal
a pronunciarse sobre su admisibilidad, realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En el escrito presentado por el ciudadano HAROLD JEREMY GRIMALDO
HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° V.-27.891.754, debidamente asistido por un
profesional del derecho, con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, se
estima la demanda por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.
840.000,00).
SEGUNDO: La competencia de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas,
categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos
contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la
moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, de conformidad
con el artículo 1 de la Resolución N° 2023-0001 del 24 de mayo de 2023 emanada del
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.
TERCERO: El artículo 60 el Código de Procedimiento Civil con respecto a la incompetencia
establece:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el
último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o
instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en
cualquier momento del juicio en primera instancia...”. (Negrilla y
subrayado de la presente decisión).
Ahora bien, para el caso que nos ocupa se aprecia que, el demandante, ciudadano HAROLD
JEREMY GRIMALDO HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, estimó la presente acción por
la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,00); a tal efecto, es
menester señalar que para el día veintiocho (28) de abril del año 2025 -fecha de la
presentación de los recaudos ante este Juzgado- se conoció el Euro como moneda de mayor
valor según el Banco Central de Venezuela, cotizándose en la cantidad de noventa y siete
bolívares con 84/100 por EURO (Bs. 97,84), es decir, que para esa fecha, según Resolución
del Tribunal Supremo de Justicia anteriormente referida, los tribunales de municipio
(categoría C) conocerán de las causas sometidas a su conocimiento hasta por la cantidad de
DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.293.520,00), por
lo que aprecia esta Juzgadora que la cantidad estimada por la parte actora excede con creces
el valor máximo que deben contener las acciones sometidas al conocimiento de los Tribunales
de Municipio y Ejecutores de Medidas. En consecuencia, este Juzgado carece de competencia
para conocer de la presente acción, por cuanto la estimación de la demanda señalada en el
escrito, supera el valor estipulado. En consecuencia, en virtud de la norma anteriormente
transcrita lo procedente en derecho para este despacho judicial es declararse incompetente
para conocer de la presente acción en razón de la cuantía, considerando competente al
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del estado Táchira que resulte designado previo sorteo de distribución de causas. Así se
decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA
para conocer sobre el presente juicio y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
estado Táchira, a quien corresponda previa distribución.
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de
Procedimiento Civil, remítase original estas actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira.-
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