Presentes en la sede del Tribunal voluntariamente los ciudadanos: CARMEN YELITZA NIETO NIETO y REINNER ALEJANDRO LAITON VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 26.764.189 y V- 26.208.039, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 6417-24 por fijación de aumento de Obligación de Manutención, y pago de gastos médicos pendientes solicitado por la ciudadana: CARMEN YELITZA NIETO NIETO, por lo que estando presentes las partes, la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos.
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante ciudadana: CARMEN YELITZA NIETO NIETO, quien entre otras cosas manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “…Solicito a éste Tribunal que el ciudadano: REINNER ALEJANDRO LAITON VILLAMIZAR, padre de mi hijo, le aporte lo correspondiente al pago de los gatos médicos de nuestro hijo los cuales constan en el expediente, así mismo que fije un aumento en la obligación de manutención mensuales, y a las cuotas extraordinarias de los meses de Agosto para estudio y de Diciembre para gastos de navidad, y que igualmente se comprometa a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicamentos. Es todo…”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandado: REINER ALEJANDRO LAITON VILLAMIZAR, ya identificado y concedido como le fue expone: Ofrezco como aumento de manutención la cantidad de CINCUENTA DOLARES ($ 50,00) mensuales, al igual que ofrezco el aporte de QUINCE DOLARES ($15) para que cubra los gastos médicos mensuales que amerita el niño por cuanto tiene un tratamiento constante, en cuanto a las cuotas extras de Agosto y Diciembre ofrezco los cuales depositare en la cuenta ya señalada a la tasa del día del banco central de Venezuela para el momento del pago. Es todo.-
Las partes convienen que la presente Manutención será aportada de la siguiente forma:
PRIMERO: Ambas partes fijan la mensualidad queda fijada en la cantidad de la cantidad de CINCUENTA DOLARES ($ 50,00) mensuales; los cuales depositare en a la cuenta Corriente del Banco Venezuela N° 01020380580000361370, a nombre de la Ciudadana Carmen Yelitza Nieto Nieto, a realizara los primero 15 de cada mes, a partir de este mes de Marzo, a la tasa del día del banco central de Venezuela para el momento del pago.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan en que el padre aporte la cantidad de QUINCE DOLARES ($15) mensuales, a fin de cubra los gastos médicos mensuales que amerita el niño por cuanto tiene un tratamiento continuo; así mismo si se presentara otros gastos médicos de mayor envergadura con su hijo serán asumidos por ambas partes en un 50% previa consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original; en cuanto a la revisión de los gastos médicos pendientes el ciudadano: REINNER ALEJANDRO LAITON VILLAMIZAR, se compromete a pagar el monto de TRECE DOLARES ($13,00) a depositar en la cuenta señalada en el lapso de tres (03) días a partir del presente acuerdo.
TERCERO: Ambas partes convienen en cuanto a la cuota extraordinaria de los meses de Agosto y Diciembre, se fijan en por un monto de VEINTICINCO DOLARES ($25,00) en los meses señalados, adicionales a la mensualidad fijada y cancelada entre los primeros 15 días de esos meses, a los fines de cubrir los gastos escolares de Uniforme y útiles al igual que los gastos de diciembre de ropa, calzado y regalo pudiendo las partes de mutuo acuerdo aportar un monto superior a lo señalado cubriendo en un 50% según si lo necesitara.
CUARTO: Las partes convienen que el presente AUMENTO comienza a regir a partir del 15 de Marzo de 2025, con la firma de las partes intervinientes, quedando establecido el aumento de la Obligación aquí convenida.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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