REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
214° y 166°
18 de Marzo de 2025
Exp N° 0744-2025

Parte Demandante: Marcos Leonardo Sánchez Varela, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.528.756, asistido en este acto por el Abogado Leonardo José Suárez Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.971.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.834, correo electrónico: leonardosuarez@gmail.com y teléfono: 0414-5310079, y hábil.
Parte Demandada: Belkis Coromoto Contreras Duque, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.433.908, domiciliada en el Sector Llano del Cura, vía La Quinta, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, civilmente hábil.

Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha 13 de Febrero de 2025, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: Marcos Leonardo Sánchez Varela, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.528.756, asistido en este acto por el Abogado Leonardo José Suárez Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.971.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.834, correo electrónico: leonardosuarez@gmail.com y teléfono: 0414-5310079, y hábil. (F. 01-24)
En fecha 19 de Febrero de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0744-2025 y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 25 y Vlto).
En fecha 05 de Marzo de 2025, se observa copia simple de la liberación de hipoteca, emitida por el Registro Inmobiliario del Municipio Jáuregui. (F 26-28).
En fecha 10 de Marzo de 2025, se observa diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este despacho, consignando la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: Belkis Coromoto Contreras Duque. (F 29-30).
En fecha 11 de Marzo de 2025, se observa escrito de contestación de la demanda por la ciudadana: Belkis Coromoto Contreras Duque, parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado José Alirio Méndez Duque, donde se da contestación a la presente demanda incoada en su contra, en la cual expone: “PRIMERO: Me doy por citada en la presente causa, SEGUNDO: Tengo plena consciencia y conocimiento que el día Nueve (09) de Febrero del 2025, Yo, BELKIS COROMOTO CONTRERAS DUQUE, identificada anteriormente, le vendí por medio documento privado al ciudadano: MARCOS LEONARDO SÁNCHEZ VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-17-528.756, un lote de terreno propio identificado como LOTE 10, con un área de extensión de ciento treinta metros cuadrados, (130,00 Mts2), que se encuentra ubicada en el llano de los Zambranos, Aldea Agua Caliente Jurisdicción de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 11 -12)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda la ciudadana: Belkis Coromoto Contreras Duque, reconoció y admitió, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2025, cursante a los folios 5 al 7 del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadana: Belkis Coromoto Contreras Duque, antes identificada parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la demandada previamente identificado, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela a los folios 5 al 7 del expediente, en que la ciudadana: BELKIS COROMOTO CONTRERAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.433.908, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, civilmente hábil, DECLARO: que por medio de este Documento privado, a los efectos de ley “Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: MARCOS LEONARDO SÁNCHEZ VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.528.756, domiciliado, en el llano de los zambranos, parte baja de la urbanización La Capravera La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, un lote de terreno de mi propiedad denominado LOTE Nº -10, ubicado en el llano de los zambranos, aldea Agua Caliente, jurisdicción de la Parroquia La Grita Municipio del Estado Táchira, el cual forma parte de la asociación civil La Estancia, debidamente identificada cuyo inmueble general se encuentra lotificado tal como consta en el documento de divisiones de lotes debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, anotado bajo el Nº 44, Folio 302, Tomo 14 del protocolo de trascripción de fecha 01 de Septiembre del año 2017, el plano general se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 5282, Folio 9269-9269, de fecha 01 de Septiembre del año 2017, el mismo se constituye por las medidas y linderos particulares y son las siguientes: NOR-OESTE: con la vía principal y mide Diez metros, (10,00 Mts.), NOR-ESTE: con lote Nº 9 y mide Trece metros (13,00 Mts.), SUR-OESTE: con lote Nº 11 y mide Trece metros (13.00 Mts.), SUR-ESTE: con terrenos propiedad de José Pernia y mide Diez metros (10,00 Mts.), con un área total de Ciento Treinta Metros cuadrados (130,00 Mts2), este inmueble que vendo lo adquirí tal como consta en el documento protocolizado el mismo fue otorgado por la oficina del registro público de los Municipios, JÁUREGUI, SEBORUCO, ANTONIO RÓMULO COSTA, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TÁCHIRA, Bajo el Nº 30, tomo 56, de fecha 31 de Octubre del año 2007, y documento de liberación de hipoteca especial protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira inscrito bajo el Nº 44, folio 324, tomo 16 del protocolo de inscripción de fecha 16 de Septiembre del año 2016 . Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos mil Veinticinco. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.- Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez,

Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
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La Secretaria,

Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Reyna Contreras
Secretaria


Exp. Nº 0744-2025-
TKGS/av
Diarizado N° 18