TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Veinticinco.
214° y 166°
Vista la solicitud N° 0535-2025, a la cual contraen la presente actuación suscrita por los ciudadanos: Efraín Abad Molina Rosales, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-177.680, correo electrónico abadmolina@gmail.com, teléfono Nº 0414-1772036, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, María Perfecta Suárez de Molina, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.798.202, correo electrónico mariafperfecta22@gmail.com, teléfono Nº 0414-1772036, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil y Liliana Molina Suárez, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.548.823, correo electrónico liliana_molina_suarez@gmail.com, teléfono Nº 0412-7415252, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio: Einer Alberto Gallego Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 152.994, teléfono Nº 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, recibida por distribución de este mismo Tribunal, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Venta de Derechos de propiedad y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Yo, EFRAÍN ABAD MOLINA ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-177.680, de este domicilio y hábil, declaro que por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), que en efectivo y a mi entera satisfacción he vendido a la ciudadana: LILIANA MOLINA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.548.823, de este domicilio hábil, un lote de terreno propio con unas paredes de bloques y machones de cemento, ubicado en la población de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira y se deslinda: NORTE: mide diez metros (10 m) con la carrera 8; SUR: mide diez metros (10 m) con terrenos de la Guardería infantil; ESTE: con mejoras de Félix Arquímedes Molina, separa pared de bloque; OESTE: con mejoras de Concepción Duarte, mide de norte a sur veinticinco metros (25). Lo anteriormente descrito representa todo lo adquirido en documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 04 de Abril de 1975 y radica en documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui, bajo el Nº 53, Folios 71-72, del Protocolo 1º, Tomo II, de fecha 06 de Mayo de 1966. Traspasando al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos, costumbre y servidumbres conocidas, sin reservas ni gravamen y bajo garantía del saneamiento de ley. Yo MARÍA PERFECTA SUÁREZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.798.202, de este domicilio y hábil, actuando en este acto como cónyuge del vendedor, declaro estar conforme y doy mi consentimiento para que se realice la presente venta. Y yo, LILIANA MOLINA SUÁREZ, ya identificada, declaro que acepto la venta que se me hace por el presente documento. Así lo decimos y firmamos de forma privada en el Municipio García de Hevia a los 30 días de Septiembre del año 1987”.

Este Tribunal en fecha 12 de Marzo de Dos Mil Veinticinco, admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana: Liliana Molina Suárez, ya identificada, con el carácter de Compradora, requiere darle legalidad al Contrato Privado, suscrito por los ciudadanos: Efraín Abad Molina Rosales y María Perfecta Suárez de Molina, ya identificados, en su carácter de Vendedor y cónyuge del vendedor, en el presente Contrato Privado de Venta de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Documento de Venta Pura, Simple y Perfecta, suscrita por las partes en fecha 30 de Septiembre de 1987. 2) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Liliana Molina Suárez. 3) Copia Simple del Documento Protocolizado de fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), inscrito bajo el número 2025.32, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 431.18.11.1.5763 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025, y levantamiento topográfico.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Documento de Contrato Privado de Venta Pura, Simple y Perfecta, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre los ciudadanos: Efraín Abad Molina Rosales, titular de la Cédula de Identidad N° V-177.680, María Perfecta Suárez de Molina, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.798.202 y Liliana Molina Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.548.823, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y soltera la última, civilmente hábiles.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por las solicitantes en fecha treinta (30) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987). Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal. La Juez,

Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria,

Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitud N° 0535-2025
TKGS/av Diarizado N° 09