REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
214° y 165°
Once (11) de Marzo de 2025
Exp N° 0746-2025

Parte Demandante: Doraima Josefina Cárdenas Duque, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.862.369, asistida en este acto por la Abogada Nancy Yuleima Rozo Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.015.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 308.013, y civilmente hábil.
Parte Demandada: Jazmín Milagros Zambrano Urbina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.760.267, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, civilmente hábil.

Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha 25 de Febrero de 2025, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: Doraima Josefina Cárdenas Duque, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.862.369, asistida en este acto por la Abogada Nancy Yuleima Rozo Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.015.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 308.013, y hábil. (F. 01-16)
En fecha 05 de Marzo de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0746-2025 y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 17 y Vlto).
En fecha 06 de Marzo de 2025, se observa diligencia presentado por el Alguacil accidental, donde consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: Jazmín Milagros Zambrano Urbina. (F. 18-19).
En fecha 06 de Marzo de 2025, se observa escrito de contestación de la demanda por la ciudadana: Jazmín Milagros Zambrano Urbina, parte demandada en la presente causa, asistida por la Abogada Rosmary Lisbeth Pernia Duque, donde se da contestación a la presente demanda incoada en su contra, en la cual expone: “PRIMERO: CONVENGO EN LA INCOADA EN MI CONTRA por ser cierto los hechos narrados y procedente el derecho invocado, en consecuencia RECONOZCO Y ADMITO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES el contenido del documento privado de compraventa que riela al folio 03 (frente y vuelto) del expediente Nº 0746-2025 dando fe que es serio y cierto y que las huellas digito pulgares allí estampadas son mías y por medio del cual vendí de manera pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a la ciudadana: DORAIMA JOSEFINA CÁRDENAS DUQUE”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 20 y Vlto).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda la ciudadana: Jazmín Milagros Zambrano Urbina, reconoció y admitió, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2024, cursante a los folios 2 del expediente (F. 3 y Vlto).
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadana: Jazmín Milagros Zambrano Urbina, antes identificada parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la demandada previamente identificado, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela a los folios 3 y vuelto del expediente, en que la ciudadana: Yo, JAZMIN MILAGROS ZAMBRANO URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, Nº V-15.761.267; domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil; por medio del presente Documento DECLARO: que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: DORAIMA JOSEFINA CÁRDENAS DUQUE; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.862.369; de igual domicilio y hábil. Un inmueble conformado por una vivienda identificada con el Nº 11-B calle 1, ubicado en el desarrollo habitacional NEC “KERMARÍA” sector el calvario, municipio Jáuregui del estado Táchira; con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 mts2). Compuesta por tres (3) habitaciones; un (1) baño, sala-comedor, cocina, área de servicios, y está comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: SUR-OESTE O FRENTE: con calle 1, mide seis metros con setenta centímetros (6.70 mts). NOR-ESTE O FONDO: con apartamento 22-B, mide seis metros con setenta centímetros (6,70 mts). SUR-ESTE O LADO DERECHO: con carrera 2, mide diez metros (10 mts). NOR-OESTE O LADO IZQUIERDO: con apartamento 10-B, mide diez metros (10 mts). El precio de la venta fue pactada por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (562.800,00Bs); los cuales declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción razón por la cual le transfiero la plena propiedad dominio y posesión que he venido ejerciendo sobre lo aquí descrito y vendido del inmueble antes mencionado, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de la ley, con sus costumbres y servidumbres. Lo que aquí vendo es TODO lo que adquirí por documentos registrados Bajo los Nros. 11, folio 59, tomo 13, de fecha 12 de julio de 2018; bajo el Nro. 2019.495, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 432.18.5.1.22113 y correspondiente al libro del folio real del año 2019. De fecha 13/10/2019 y mediante documento de liberación registrado bajo el Nº 2019.495, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 432.18.5.1.22113 y correspondiente al libro de folio real del año 2019 con fecha 30 de abril de 2014; por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos mil Veinticinco. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.- Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez,


Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
El Secretario Accidental,
Abg. Alirio Vera
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Alirio Vera
Secretario


Exp. Nº 0746-2025-
TKGS/av
Diarizado N° 04 .-