Se inicia, el presente procedimiento, por distribución, de fecha 18 de Noviembre de 2024, constante de DOS (02) FOLIOS ÚTILES y en fecha 10 de Diciembre de 2024, la Solicitante se identificó y consignó recaudos constante de DIEZ (10) FOLIOS, útiles, en donde la Solicitante, interpuso la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nro.2361, de fecha 13 de Octubre de 2.003, expedida por el Registro Civil de la parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
Señala la solicitante, que en el momento de ser asentada por parte de la Prefectura Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el acta de nacimiento signada con el N° 2361 de fecha 13 de Octubre de 2003: 1) En el acta de Nacimiento, se evidencia que al momento de haber sido presentada, se omitió la Nacionalidad de mi Progenitora, asimismo con el Número de Cédula de Ciudadanía, en el cual aparece como MARIA ZENAYDA CACERES CRUZ, CON CÉDULA DE C.N° 6636664; RC de 20 años de edad, soltera, hogar, domiciliada en sabaneta Barrio San francisco, Siendo lo correcto” MARIA CENAYDA CACERES CRUZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-C.C.1.094.506.264”
En virtud, del error señalado es por lo que solicita Rectificación de su Partida de Nacimiento, fundamentado en el artículo 144, 149, 151 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nro. 2361, de fecha 13 de Octubre de 2003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, presentada por la Ciudadana KATIUSKA HAYDE ZERPA CACERES, asistida por la abogada en ejercicio JAIRETH MARYELY REY MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.507.138, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 325.728; se ordenó la publicación del Edicto respectivo, la notificación del Fiscal del Ministerio Público por medio de Boleta junto con copia certificada del expediente y del presente auto. (F.13, al 15).

En fecha Quince (15) de Enero de 2025, Se entregó el edicto ordenado por el Tribunal. (F.16).

En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2.025, mediante diligencia la Ciudadana KATIUSKA HAYDE ZERPA CACERES, asistida por la abogada en ejercicio JAIRETH MARYELY REY MANRIQUE, ya identificadas, otorgó poder Apud-Acta a la abogada antes mencionada. (F.17 al 18 y su Vto.).

En fecha Veintitrés(23) de Enero de 2.025, mediante diligencia la Ciudadana KATIUSKA HAYDE ZERPA CACERES, asistida por la abogada en ejercicio JAIRETH MARYELY REY MANRIQUE, ya identificada, a los fines de consignar la publicación del Diario Vea de fecha 17 de Enero de 2.025 (F.19 y 20).

En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2025, mediante auto se acuerda agregar sólo la página de Avisos Especiales (F.21 y 22).

En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2025, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal informó que hizo entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección de Niño y Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida por la asistente de la Fiscalía Décimo Quinta (F.24 y 25).
En fecha Seis (06) de Febrero de 2.025, mediante diligencia la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, abogada MARIA BERENICE MOLINA MOLINA, expuso que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.(f.25).
En fecha doce (12) de Marzo de 2025, mediante auto la Jueza provisorio se aboca al conocimiento de la Causa.(F.26)
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En lo referente al régimen de competencia de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
- -Al Folio 3, corre inserto copia simple de cédula de identidad de la Solicitante. definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la Solicitante presentó la cédula de identidad V.-29.908.034..
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A los Folios 04 al 09, corre inserta copia fotostática certificada y Apostillada del Acta de Nacimiento N° 2361 de fecha 13 de Octubre de 2003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira del Estado Táchira y Al Registro Principal del Estado Táchira:, evidenciándose que dicho documento han sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia del nacimiento de la solicitante ciudadana KATIUSKA HAYDE, en consecuencia se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 10 al 11, Corre inserto copia certificada y legalizada del Acta de Nacimiento N° 821027 de la Madre de la solicitante, Ciudadana MARIA ZENAYDA CACERES CRUZ, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, procedente de la República de Colombia, emitida en fecha 29 de noviembre de 2024, evidenciándose que dicho documento han sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia del nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana MARIA ZENAYDA CACERES CRUZ, en consecuencia se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 12 corre inserto copia simple de cédula de identidad de la madre de la Solicitante. definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la Solicitante presentó la cédula de identidad V.-1.094.506.264

- AL RESPECTO, EL ARTÍCULO 769 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PREVÉ:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En base a la solicitud planteada por la Ciudadana KATIUSKA HAYDE ZERPA CACERES, asistida por la abogada en ejercicio JAIRETH MARYELY REY MANRIQUE, ya identificadas, el artículo 773 del Código Adjetivo establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos, copia certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante N°2361 de fecha 13 de Octubre de 2.003; inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Al Registro Principal del Estado Táchira, en relación al siguiente error de Fondo: 1) En el acta de Nacimiento de la Ciudadana KATIUSKA HAYDE ZERPA CACERES, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° 29.908.034, se evidencia que al momento de haber sido presentada, se omitió la Nacionalidad de mi Progenitora, asimismo con el Número de Cédula de Ciudadanía de mi madre, en el cual aparece como MARIA ZENAYDA CACERES CRUZ, CON CÉDULA DE C.N° 6636664; RC de 20 años de edad, soltera, hogar, domiciliada en sabaneta Barrio San francisco, Siendo lo correcto” MARIA CENAYDA CACERES CRUZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-C.C.1.094.506.264” tal como se evidencia en el acta de nacimiento N° 2361 de fecha 13 de Octubre de 2003, la cual corre inserta a los folios 04 al 09.
En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público y con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrado la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 2361 de fecha 13 de Octubre de 2003, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la Ciudadana KATIUSKA HAYDE ZERPA CACERES, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido que Primero 1) se cometió la Nacionalidad de mi Progenitora, asimismo con el Número de Cédula de Ciudadanía de mi madre, en el cual aparece como MARIA ZENAYDA CACERES CRUZ, CON CÉDULA DE C.N° 6636664; RC de 20 años de edad, soltera, hogar, domiciliada en sabaneta Barrio San francisco, Siendo lo correcto” MARIA CENAYDA CACERES CRUZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-C.C.1.094.506.264” tal como se evidencia en el acta de nacimiento N° 2361 de fecha 13 de Octubre de 2.003, Y así se establece.