JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal,
veintiséis (26) de marzo del año 2025.
214°y165°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente
causa, relacionada con el expediente N° 14.171 llevado por este Juzgado por
demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por la ciudadana
CLAUDIA ALEXANDRA CATALINA GARCÍA CHACÓN, actuando en nombre
propio y en representación del ciudadano HORTUN GARCÍA CHACÓN,
plenamente identificados en autos, con la debida asistencia jurídica, contra la
Sociedad Mercantil OLILIA C.A representada por su director ANTONIO JOSÉ
MANUEL TEJIDO BERNARDEZ y representada judicialmente por los abogados
NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, ENYELBER JOSÉ PARRA AYALA, FELIX
ANTONIO MATOS y PEDRO PABLO MONCADA BERBESÍ, inscritos en el
Inpreabogado bajo los N° 316.397, 316.398, 31.173 y 321.195, en su orden;
procede este juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
- En fecha 18 de marzo de 2025, el coapoderado judicial de la parte
demandada PEDRO PABLO BERBESÍ inscrito en Inpreabogado N° 321.195
consigna diligencia mediante la cual expone: “… (omissis) el día de hoy en
horas de la mañana se me fue negado el acceso al expediente
“misteriosamente” esta vez bajo el pretexto de que por órdenes de la Juez
no me lo podían prestar, solicito a este Tribunal que se abstenga de ejercer
conductas que violan el derecho a la defensa de mi representado, solicito a
la Juez que deje de abusar de su poder… (omissis)”
- En fecha 18 de marzo de 2025 siendo las 3:00 de la tarde, este Juzgado
levantó acta en el libro respectivo dejando constancia de lo sucedido en
este recinto judicial en horas de la mañana mientras el tribunal se
encontraba de traslado y constituido (Juez, Alguacil y Secretario) con
ocasión de la práctica de una medida de embargo preventivo relacionado
con la causa signada bajo el N°14.253 llevado por este juzgado; en los
siguientes términos transcritos:
“Acta número siete (07): En horas de despacho del día de hoy
martes dieciocho (18) de marzo de 2025, siendo las tres de la tarde
(03:00 p.m.) presente en la sede de este Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San
Cristóbal y Torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira,
la ciudadana abogado Dayana Maritza Rivas Hidalgo con cédula de
identidad N° V-12.244.155 en su carácter de Juez provisoria del
referido juzgado, procede a dejar constancia de lo siguiente: siendo
las diez horas y cuarenta y un minutos de la mañana (10:41 a.m),
encontrándose el Tribunal (Juez, secretario y alguacil) de traslado y
constituido en la sede del Estacionamiento Libertador II C.A de esta
ciudad de San Cristóbal, a los fines de practicar una medida de
Embargo Preventivo decretada en el expediente N° 14.253-2025,
llevado por este Juzgado; se hicieron presente en la sede de este
tribunal los abogados PEDRO MONCADA BERBESI, inscrito en el
Inpreabogado N° 321.195 y ENGELBER JOSÉ PARRA AYALA, inscrito
en el Inpreabogado N° 316.398; en su condición de coapoderados
judiciales de la parte demandada en la causa N° 14.171-2023,
quienes solicitaron ante el archivo de este juzgado el préstamo de la
pieza N° II del cuaderno principal y el cuaderno de incidencias pieza
II del expediente N° 14.171-2023; informándoles, el ciudadano
Geddy Wuaily Gómez, funcionario de este tribunal en condición de
archivista, que la pieza II del cuaderno principal no se encontraba
en el archivo por cuanto estaba siendo trabajada por la asistente
(Ismel Mariel Duarte) pero que no obstante, podía hacerse el
préstamo de cualquier otra parte del expediente; información que
generó una reacción agresiva y actitud iracunda de parte de los
abogados antes identificados, quienes expresaron a viva voz y de
manera irrespetuosa hacia los funcionarios adscritos a este Tribunal,
que el expediente era todo y que todo debían prestárselo; por lo
que se dirigieron a la funcionaria Ismel Mariel Duarte, quien se
encontraba cubriendo la secretaría del Tribunal, manifestándole los
mismos que le prestaran el expediente completo, que no los
hicieran llamar a Inspectoría de Tribunales; ante tal situación, se les
sugirió de parte del Tribunal, apersonarse de nuevo al final de las
horas de despacho cuando ya se hubiera dictado y firmado el auto
que se estaba realizando y éste fuera asentado en el libro diario,
ante lo cual, expresaron su negativa, manifestando de manera
vehemente su intención de no retirarse del Tribunal hasta que no se
le prestara el expediente en su totalidad; luego de unos minutos,
plasmaron en el libro de préstamos de expedientes en la columna
destinada a observaciones lo siguiente: “Por orden de la juez no
lo vi”. Ante los gritos, actitud desafiante y agresiva de parte de los
abogados antes identificados en la sede de este Juzgado, el
archivista adscrito a este Juzgado, les indicó que en ningún
momento se le había dicho que no se le prestaba por órdenes de la
Juez, replicando los abogados e insistiendo en su intención de no
retirarse hasta tanto no les hicieran el préstamo de la totalidad del
expediente; ante esta situación y en vista de su negativa a cesar en
tal actitud, se hizo presente el funcionario de seguridad adscrito a la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura que se encuentra a las
afueras de las sedes tribunalicias y en resguardo de ellas, a los fines
de mediar en la situación y prever mayor alteración del orden en
esta sede judicial, quien los invitó al cese de su actitud y los instó a
retirarse de la sede tribunalicia si ya no tenían nada más qué hacer;
lo que finalmente ocurrió. Es todo, terminó, se leyó y conformes
firman. Abg. Dayana M. Rivas Hidalgo (FDO.) (SELLO HÚMEDO DEL
TRIBUNAL) Juez Provisoria. Abg. Fernando Orduz (FDO.) Secretario
(T). Ismel Mariel Duarte Castro C.I 26.015.252 (FDO.) Asistente.
Geddy Wuaily Gómez C.I 12.251.255 (FDO.) Archivista. Hjalmar
Eusebio Barrios M. C.I V-10.174.261 (FDO.) Oficial de Seguridad”
(Se remitió copia certificada del acta a Rectoría de este estado
y a Inspectoría de Tribunales)
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, puede apreciarse claramente la
actitud irrespetuosa, desproporcionada e irreverente con la que tales abogados
han obrado en contra de los funcionarios adscritos a este Tribunal, haciendo
señalamientos reiterativos que atentan visiblemente contra la majestad del
Poder Judicial, representada en este caso por quien aquí suscribe y por todos
los funcionarios adscritos a este recinto judicial, situación que ha arreciado
recientemente luego de que este despacho judicial fijara oportunidad para la
audiencia oral en el presente juicio haciendo graves señalamientos, por demás
inciertos y desatinados contra este tribunal, tales como el señalamiento hecho
de violador de derechos constitucionales, solicitando expresamente a la juez
que aquí suscribe que “deje de abusar de su poder”, así como al requerir de
este Tribunal que se abstenga de ejercer conductas que violan el derecho a la
defensa de su representada.
En este orden de ideas, el máximo tribunal de justicia del país a través de
sus diferentes salas ha hecho llamados de atención e incluso sancionado
conductas como las aquí referidas, emanadas de profesionales del derecho
actuantes en un proceso judicial; es así como recientemente en decisión de
fecha 22 de marzo de 2023 emanada de la Sala Plena con ponencia del
magistrado Malaquías Gil Rodríguez en el Expediente Nº AA10-L-2022-000058
se dispuso lo siguiente:
“… (omissis) En tal sentido, se considera necesario señalar que es
un deber inexorable de todo abogado mantener frente a los órganos
que conforman el Poder Judicial, una actitud objetiva y respetuosa,
debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones
contrarias a la majestad del Poder Judicial y mantener el decoro en
sus peticiones (vid., sentencia de la Sala Constitucional número 225
del 29 de marzo de 2016).
Por lo tanto, visto que en el caso de autos los abogados
accionantes tomaron una actitud contraria a la supra descrita, la
Sala estima pertinente hacer alusión al contenido de los artículos 17
del Código de Procedimiento Civil y 121 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, los cuales son del
tenor siguiente:
“Artículo 17. El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte,
todas las medidas necesarias establecidas en la ley tendentes a
prevenir o sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso,
las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude
procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al
respeto que se deben los litigantes” (Resaltado de la Sala).
“Artículo 121. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia
sancionarán con multa de hasta cien veces el tipo de cambio oficial
de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de
Venezuela, a quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus
actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus
órganos o funcionarios o funcionarias; o a quienes hagan uso
abusivo de recursos o acciones judiciales; igualmente, sancionarán a
las partes que falten el respeto al orden debido en los actos que
realicen, o que incumplan, desobedezcan o desacaten las decisiones,
acuerdos u órdenes judiciales o llamen públicamente a ello.
La multa se pagará ante cualquier entidad bancaria receptora de
fondos públicos nacionales dentro de los treinta días continuos
siguientes a la notificación de la decisión que imponga la sanción o
de la decisión que resuelva el reclamo conforme a lo que se
establece en el artículo 125 de esta Ley. La constancia de haberse
efectuado el pago será consignada a los autos dentro de los cinco
días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago.
Si el sancionado o sancionada no pagare la multa en el lapso
establecido la sanción podrá aumentarse entre un tercio y la mitad
del total de la multa.” (Resaltado de la Sala).
De allí que, al haberse determinado que la conducta supra
referida resulta contraria a la ética, al respeto y la majestad del
Poder Judicial, este órgano sentenciador sanciona a cada uno de los
abogados FRANKLIN RAFAEL ESCOBAR EREU y OSWALDO
ALEXANDER GONZÁLEZ MENDOZA, antes identificados, con
multa de cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda
de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela,
estimado a la presente fecha, de conformidad con el artículo 121 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia
de este Máximo Tribunal de la República. Así se establece.”
Asimismo, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 336 de fecha 2
de mayo de 2016 relacionada con el expediente N° 15-1453, dispuso lo
siguiente:
“…, esta Sala no debe pasar inadvertidos algunos señalamientos
ligeros, subjetivos e, inclusive, irrespetuosos a la majestad el Poder
Judicial, a la institucionalidad y colectividad en general, reproducidos
en la demanda sub examine, los cuales atañen de forma directa a
este Máximo Tribunal de la República.
Al respecto, considera esta Sala citar el contenido de la sentencia
n.° 93 del 6 de febrero de 2003, caso: “José Manuel Ballaben”, en la
cual señaló:
“(…)el accionante ha incurrido en el escrito libelar…,en irrespeto
a la majestad del Poder Judicial, al señalar -entre otras frases
ofensivas- que los Magistrados que suscribieron el fallo accionado
lo hicieron con ‘...premeditada parcialidad...’ y que dicho fallo
constituye una ‘aberración jurídica’.
Al respecto, esta Sala estima conveniente ratificar, en esta
oportunidad, lo sostenido en sentencia del 5 de junio de
2001,recaída en el caso Marielba Barboza, en la cual se señaló:
‘...que constituye un deber de todo abogado mantener
frente a los órganos que conforman el Poder Judicial una
actitud respetuosa, debiendo abstenerse de realizar
cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la
majestad de la justicia, conforme lo exige el artículo 47
del Código de Ética Profesional del Abogado, en
concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Código
de Procedimiento Civil’…”.
…En abundamiento de lo expresado, esta Sala insiste, como otras
veces lo ha hecho (Vid. Decisiones n.ros 1.090 del 12 de mayo de
2003, caso: “José Benigno Rojas Lovera y otro” y 1.109 del 23 de
mayo de 2006, caso:“Osmundo de León Pérez”), que es un deber
inexorable de todo abogado mantener frente a los órganos
que conforman el Poder Judicial, una actitud
preponderantemente objetiva y respetuosa, debiendo
abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones
contrarias a la majestad del Poder Judicial y mantener el
decoro en sus peticiones.
Bajo circunstancias similares, esta Sala Constitucional, en Sentencia
n.° 44 del 16 de febrero de 2011, caso: “Ligre del Rosario Tortoza
Orao”, precisó que dichas observaciones se hacen:
“(…)sin que ello signifique un menoscabo al ejercicio de sus
derechos fundamentales de libertad de expresión y de
pensamiento, ni al respeto que esta Sala garantiza al principio de
publicidad conforme al debido proceso, por el contrario, el Poder
Judicial no puede ser indiferente ante circunstancias como las
descritas, toda vez que debe ser el primer garante para los
justiciables en cuanto al acceso a la justicia, pero también está
obligado a asegurar que ese acceso y desarrollo a los procesos que
conduzcan a una Justicia Social se haga dentro de los parámetros
que la Constitución y la Ley permite (…)”.
Por ello, es preciso insistir que esta Sala es la principal garante de la
libertad que tiene cada ciudadano de expresar sus ideas, incluso en
los escritos y actuaciones presentados en el marco de un proceso.
Sin embargo, algunas de las expresiones extrajurídicas
reproducidas en el presente escrito, …, se alejan de la
ponderación y respeto necesario para ejercer la profesión de
abogado, lo que no puede ser obviado por esta Sala, sin que
ello tenga una consecuencia en el proceso…
Asimismo, en resguardo del ejercicio de la función judicial y el
respeto que a ella debe brindarse, la Sala Plena de este Tribunal
Supremo de Justicia, el 16 de julio de 2003, acordó dictar las
siguientes medidas, en aras de garantizar la transparencia de los
procesos y el ejercicio independiente de tal función:
“PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171
de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la
publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal
Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán
rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga
conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la
de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no
irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con
declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados
apoderados o asistentes, sobre el caso.
SEGUNDO: En caso de expresiones ofensivas en el recinto del
Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país, se
autoriza a los Alguaciles para que desalojen a cualquier persona
agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de
la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las
secretarías de las Salas o tribunales levanten un registro que
recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas
contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o
magistrados.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el
artículo17del Código de Procedimiento Civil, los
Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se
concreten las interferencias u ofensas que fueron
señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los
organismos correspondientes, la apertura de los
procedimientos civiles, penales, administrativos o
disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del
respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere
abogado”…”. (Negrita y subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, el referido acuerdo emanado de la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, a que hace referencia el fallo antes parcialmente
transcrito (de fecha 16 de julio de 2003), también ha sido invocado y aplicado,
entre otras, en sentencia N° 16 de fecha 6 de abril de 2004 en el expediente
N° 2004-013 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia; sentencia N° 311 de fecha 28 de abril de 2016 en el
expediente N° 15-0430 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia; sentencia N° 225 de fecha 29 de marzo de 2016 en el expediente N°
16-0042 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de aplicar lo
dispuesto en el referido Acuerdo dictado el 16 de julio de 2003 por la Sala
Plena del máximo Tribunal de Justicia del País y en tal sentido, SE EXCLUYE
DEL PRESENTE JUICIO A LOS ABOGADOS ENYELBER JOSÉ PARRA
AYALA y PEDRO PABLO MONCADA BERBESÍ, venezolanos, mayores de
edad, portadores de las cédula de identidad N° V-26.934.903 y V-27.920.645 e
inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 316.398 y
N°321.195, respectivamente, como coapoderados judiciales de la Sociedad
Mercantil Olilia C.A; y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de la
referida Sociedad Mercantil, parte demandada en el presente juicio, continúan
en su representación judicial los abogados NICK DAVINSON PABUENCE
VARGAS y FELIX ANTONIO MATOS, venezolanos, mayores de edad, portadores
de las cédulas de identidad N° 27.643.120 y V-9.224.158 e inscritos en el
Inpreabogado bajo los N° 316.397 y N° 31.173, en su orden. Notifíquese a los
abogados ENYELBER JOSÉ PARRA AYALA y PEDRO PABLO MONCADA
BERBESÍ, antes identificados y a la Sociedad Mercantil Olilia C.A en su
carácter de parte demandada, representada por su director ANTONIO JOSÉ
MANUEL TEJIDO BERNARDEZ, de la presente exclusión.
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia para el archivo
del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIA,
EL SECRETARIO (T),
ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, siendo las
12:10 p.m. quedando registrada bajo el N° 6385 en el libro respectivo, dejándose
copia certificada para el archivo de este tribunal y se libraron las boletas
correspondientes.
El secretario (T),
Abg. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
Expediente N° 14.171