REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de marzo de 2025
. 214° y 166°.
ASUNTO: NP11-L-2025-000095
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, NORA ELSY ARROYAVE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° E- 82.161.231.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 129.714.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, NICOLAS FERNANDO CORRALES, titular de la cédula de identidad N° V- 24.122.927.

MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 28 de febrero de 2025, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 129.714, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, NORA ELSY ARROYAVE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° E- 82.161.231, y presenta demanda por CONCEPTOS LABORALES.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en fecha 10 de marzo de 2025, el ciudadano Juez del respectivo juzgado, procedió a inhibirse de la presente causa. En fecha 17 de marzo de 2025, el Juzgado Primero Superior del Nuevo Regimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró Con Lugar, la Inhibición formulada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Distribuida la presente causa le correspondió conocer la presente la al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se procedió se procedió a revisar las actas procesales que conforman la presente.
Es el caso, que se procedió a revisar el Sistema Juris 2000, se pudo constatar que en este Juzgado existe una causa con nomenclatura interna NP11-L-2022-000106, en estado en tramite, la misma fue incoada en fecha 03 de octubre de 2022, cuyo motivo es PAGO PRODUCTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en esta causa una de las accionantes es la ciudadana NORA ELSY ARROYAVE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° E- 82.161.231 y demanda al ciudadano NICOLAS FERNANDO CORRALES CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.122.927, la referida causa en cuestión cuenta con una sentencia definitivamente firme, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 12 de diciembre de 2024, en la que el alto Tribunal de la Republica declaró PRIMERO: IMPROPONIBLE IN LIMINE LITIS: La demanda interpuesta por la ciudadana NORA ELSY ARROYAVE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° E- 82.161.231 y otros contra el ciudadano NICOLAS FERNANDO CORRALES, titular de la cédula de identidad N° V- 24.122.927 y otros SEGUNDO: DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de casación ejercido por la parte actora contra el fallo dictado el 19 de diciembre de 2022, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Antes de decidir, es necesario hacer énfasis lo que señala la Ley Organica Procesal del Trabajo en lo que se refiere a los efectos del proceso cuando una controversia está decidida y la posibilidad de una nueva decisión y los efectos de una decisión definitivamente firme-.
Artículo 57. “Ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.”(Negrillas de quien decide)

Articulo 58: “La sentencia definitivamente es ley entre las partes en los limites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro” (Negrillas y resaltado de quien decide)

Verificada la presente y cotejada con la causa NP11-L- 2022. es forzoso para este Juzgado admitir la presente causa, por cuanto la ultima nombrada tiene una sentencia con carácter de cosa juzgada, que no es susceptible de ser interpuesta para abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema, es decir no puede este Juzgado aperturar un nuevo proceso, cuando sobre él recae una sentencia pasada autoridad de cosa Juzgada.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en los artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE IN LIMINE LITIS LA DEMANDA.

La Jueza
Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Secretario (a),
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
En esta misma fecha siendo las 12: 18 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario (a),