Presentes voluntariamente en la sede del Tribunal los ciudadanos LILIANA VERA Y EDGAR FRANCISCO GUTIERREZ CUADROS, la primera de nacionalidad Colombiana y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° C.C- 60.358.941 y V-11.113.162, domiciliados la primera en: sector el centro, calle 11 casa número 12-09, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, número telefónico 0424-7239043 y correo electrónico, el segundo domiciliado en: el sector los palones, Bloque 23, piso 1, apartamento 01-01, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con número telefónico: 0424-7070496 y 0414-7101885, relacionado con el Expediente Nº 6488-25, por demanda de Obligación de Manutención, solicitado por la ciudadana LILIANA VERA , por lo que estando presentes las partes la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante ciudadana: LILIANA VERA, manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “Solicito por ante este Tribunal la fijación de la obligación de manutención en beneficio de nuestra hija, por la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos (COPP. 250.000) mensuales, o su equivalente en bolívares y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como cuotas extraordinarias para gastos escolares y de diciembre ropa, calzado y regalo, igualmente se comprometa con una cuota extraordinaria de Quinientos mil pesos colombianos (COPP 500.000) o su equivalente en bolívares, adicional a la mensualidad; así como también que se comprometa a cubrir los gastos médicos y de medicina en un 50%. Es todo”, Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al demandado: EDGAR FRANCISCO GUTIERREZ CUADROS, antes identificado y concedido como le fue expone: “manifiesta que actualmente no posee trabajo fijo que solo puede ofrecer la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales y prometa a aumentar este monto una vez consiga un empleo estable, en cuanto a las cuotas extraordinarias de agosto y diciembre se fijan, al igual que los gastos médicos y de medicina se compartan a aportar un monto dentro de sus posibilidades por cuanto actualmente no tiene capacidad económica”. Es todo.-
Las partes convienen que la presente Manutención será aportada de la siguiente forma:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales depositará los primeros cinco días de cada mes por parte del padre (ya identificado), directamente a la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N° ____________________________________________ a nombre de la solicitante (ya identificada);

SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que las cuotas extras de Agosto y Diciembre para gastos escolares y de diciembre ropa, calzado y regalo, al igual que los gastos médicos y medicinas, cada padres asumieran en partes iguales en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) teniendo presente la capacidad de ingresos del demandado quien se compromete que una vez tenga trabajo cumplirá con ese aporte;

TERCERO: Las partes convienen que la presente manutención comienza a regir a partir 01 de de Julio de 2025, y debe ser depositada los cinco (05) primero días de cada mes.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,