En fecha 28 de Mayo de 2025, se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de -02- folios útiles el escrito y sus recaudos fueron consignados en fecha en fecha 28 de Mayo de 2025 constantes de -07- folios útiles. (F 01 al 09).

En fecha 02 de Junio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.10).

En fecha 02 de Junio de 2025 la parte actora presenta a los ciudadanos: GRISELDA CARRILLO LAGUADO venezolana, de 64 años de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.661.179, LUIS ERNESTO CARRILLO LAGUADO venezolano, de 74 años de edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.007.008, BELKIS MONCADA DE DIAZ venezolana, de 64 años de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.742.124, MARIA MARITZA GUERRERO DE SUAREZ venezolana, de 61 años de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.145.457, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.(F 11 al 18).

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: YELITZA MAGALY QUERALES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.517.330 en su condición de Esposa del fallecido PEDRO ANGEL DIAZ GALVIZ quien era casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.008.815, quien tenia fijado su domicilio en la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, quien falleció el día 29 de Marzo de 2025, según consta en Acta de Defunción N° 085 folio 085, Tomo I del Año 2025; como Únicos Universales Herederos. Y así se decide.
En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: YELITZA MAGALY QUERALES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.517.330 en su condición de Esposa del fallecido PEDRO ANGEL DIAZ GALVIZ quien era casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.008.815; conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en la ciudad de Rubio, a los Dos (02) días del mes Junio de 2025.