I
PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución, en fecha 27 de Mayo de 2025, el escrito constante de cuatro (04) folios útiles, y consignados los recaudos en tres (03) folios útiles en fecha 28 de Mayo de 2025, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: SARA MORA ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.084, domiciliada en: casa S/N, sector San Miguel, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, asistida por el ABG KLENDER SALAS CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado N° 80.140, La cual presenta de conformidad con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emitida por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento; en contra del ciudadano: HENRY BUITRAGO SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.108.036, con domicilio: en el sector cobre aldea Villa Páez, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: *Copia de cédula de la Solicitante, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 19 de Fecha 29 de Diciembre de 2008, emitida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira. (01 al 07).
Por auto de fecha 02 de Junio de 2025, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: HENRY BUITRAGO SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.108.036, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.08 al 10).
En fecha 03 de Junio de 2025, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano HENRY BUITRAGO SANTANDER, haciéndosele entrega copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (F. 11 y 13).
En fecha 06 de Junio de 2025, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 14 y 15).
En fecha 09 de Junio de 2025, se recibió de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico, donde manifestó al Tribunal: por cuanto de la revisión realizada se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales respectivas, emite Opinión favorable en la presente causa. (F. 16).
II
PARTE MOTIVA

La ciudadana: SARA MORA ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.084, domiciliada en casa S/N, sector San Miguel, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira. Plenamente identificada fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
*Que contrajo Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 19, de fecha 29 de Diciembre de 2008 por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
. * Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en el barrio Espíritu Santo, casa S/N, Delicias, Municipio Rafael Urdaneta de estado Táchira.
*Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de Valor.
*Que desde hace algún tiempo y en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de la mismas, la completa armonía y paz conyugal reinante ha quedado completamente rota entre nosotros siendo el caso, que desde hace mas (15) años decidí separarme de hecho y de derecho, no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: SARA MORA ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.302.084 y HENRY BUITRAGO SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.108.036, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: SARA MORA ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.302.084 y HENRY BUITRAGO SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.108.036, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N° 19, de Fecha 29 de Diciembre de 2008, emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Once (11) días del mes de Junio del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.