REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
215° y 166°
23 de Junio de 2025
Exp N° 0780-2025

Parte Demandante: Estefany Gabriela Lizarazo Méndez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 32.116.932, Teléfono +57- 3124558399. correo electrónico estefanylizarazo932@gmail.com, domiciliada en El Sector "Las Talas" de la Aldea Cuchilla de Cristales Casa S/N, vía principal, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado Marco Tulio Quintero Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.677, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.525, Teléfono 0412-25984913, correo electrónico drquintero95m@gmail.com, con domicilio procesal en El Sector "Las Talas" de la Aldea Cuchilla de Cristales, Municipio Seboruco del Estado Táchira.
Parte Demandada: Nelis María Ramírez de Contreras, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.421, Teléfono 0424-7617278, correo electrónico nelismramirez234@gmail.com, domiciliada en la Ciudad de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y hábil; Wilson Noel Rodríguez Contreras, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 25.837.387, Teléfono 0424-7174300, correo electrónico wilsonrodriguez5a2015@gmail.com, domiciliado en la Ciudad de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y hábil y Nohelia Yasmir Contreras Ramírez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.019.306, Teléfono 0424-7431225, correo electrónico noheliayasmircontreras20@gmail.com, domiciliada en la Ciudad de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y hábil.

Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha 19 de Mayo de 2025, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: Estefany Gabriela Lizarazo Méndez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 32.116.932, Teléfono +57- 3124558399. correo electrónico estefanylizarazo932@gmail.com, domiciliada en El Sector "Las Talas" de la Aldea Cuchilla de Cristales Casa S/N, vía principal, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado Marco Tulio Quintero Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.525, Teléfono 0412-25984913, correo electrónico drquintero95m@gmail.com, con domicilio procesal en El Sector "Las Talas" de la Aldea Cuchilla de Cristales, Municipio Seboruco del Estado Táchira. (F. 01-26)
En fecha 23 de Mayo de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0780-2025 y acordó librar boletas de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 27-28 y Vlto).
En fecha 26 de Mayo de 2025, se observa diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este despacho, consignando la boleta de citación del ciudadano: Wilson Noel Rodríguez Contreras. Dándose por citado en la sede del Tribunal (F 29-30).
En fecha 26 de Mayo de 2025, se observa escrito presentado por la ciudadana: Estefany Gabriela Lizarazo Méndez, confiriendo poder Apud-Acta al Abogado: Marco Tulio Quintero Rondón (F 31 y Vlto).
En fecha 28 de Mayo de 2025, se observa auto de este Despacho teniendo al Abogado: Marco Tulio Quintero Rondón, como Apoderado Judicial de la parte demandante (F 32).
En fecha 10 de Junio de 2025, se observa diligencias presentada por el Alguacil Accidental de este despacho, consignando las boletas de citación de los ciudadanos: Nelis María Ramírez de Contreras y Nohelia Yasmir Contreras Ramírez Dándose por citadas en la sede del Tribunal (F 33-36).
En fecha 12 de junio de 2025, se observa escrito de contestación de la demanda por los ciudadanos: Nelis María Ramírez de Contreras, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.421, Teléfono 0424-7617278, correo electrónico nelismramirez234@gmail.com, domiciliada en la Ciudad de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y hábil; Wilson Noel Rodríguez Contreras, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 25.837.387, Teléfono 0424-7174300, correo electrónico wilsonrodriguez5a2015@gmail.com, domiciliado en la Ciudad de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y hábil y Nohelia Yasmir Contreras Ramírez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.019.306, Teléfono 0424-7431225, correo electrónico noheliayasmircontreras20@gmail.com, domiciliada en la Ciudad de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y hábil, asistido en este acto por el Abogado Luis Enrique Rivas Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.896.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150-414, parte demandada en la presente causa, donde se da contestación a la presente demanda incoada en su contra, en la cual exponen: “DECLARAMOS que reconocemos en todo y en cada una de sus partes el documento privado de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2025, es decir en cuanto al contenido, firma y las huellas digito-pulgares plasmadas en dicho Documento Privado”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 37 y Vlto)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda los ciudadanos: Nelis María Ramírez de Contreras, Wilson Noel Rodríguez Contreras y Nohelia Yasmir Contreras Ramírez, reconocieron y admitieron, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2025, cursante al folio 3-4 y Vlto del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que los ciudadanos: Nelis María Ramírez de Contreras, Wilson Noel Rodríguez Contreras y Nohelia Yasmir Contreras Ramírez, antes identificados parte demandada en la presente causa, tienen la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que los demandados previamente identificados, reconocieron en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela al folio 3-4 y Vlto del expediente, en que la ciudadana: NELIS MARIA RAMIREZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.128.421, domiciliada en la Ciudad de Las Mesas, Municipio Antonio Romulo Costa del Estado Táchira, civilmente hábil, por medio del presente instrumento DECLARO: doy en venta pura, simple, perfecta, he irrevocable, a la ciudadana: ESTEFANY GABRIELA LIZARAZO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 32.116.932, domiciliada en El Sector" Las Talas" de la Aldea Cuchilla de Cristales del Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, PRIMERO: UN LOTE DE TERRENO CON UN AREA DE APROXIMADA DE DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (2.457,52M2), con las siguientes MEJORAS: dos (2) galpones con pisos de cemento y techo de zinc; una casa para habitación con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc con todas sus anexidades correspondientes, ubicado en el Sector Las Talas, Aldea Cuchilla de Cristales, Municipio Seboruco del Estado Táchira, el cual tiene las siguientes MEDIDAS Y LINDEROS: NORTE: mide cuarenta y cuatro metros con sesenta y cinco centimetros (44,65 m) con la carretera seboruco-la Grita: SUR: Mide treinta y ocho metros con noventa y seis centimetros (38,96m); Colinda con terreno antes de Marina Villamizar hoy José Dolores Contreras Zambrano; ESTE: mide cincuenta y seis metros con noventa y seis centimetros (56,96), colinda con terrenos de la sucesión de Maria Duran Rosales, OESTE: mide sesenta metros con ochenta y ocho centimetros (60,88m), colinda con terrenos de Bernarda Zambrano. SEGUNDO: un lote de terreno con las siguientes mejoras: café, árboles maderables y rastrojos, que tiene un AREA GENERAL APROXIMADA DE DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (2.644,34M2), EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: NORTE: mide treinta y ocho metros con noventa y seis centimetros (38,96 m) con terreno antes de Marina Villamizar hoy de José Dolores Contreras Zambrano: SUR: Mide veintinueve metros con cincuenta centimetros (29,50m); Colinda con el rio Grita: ESTE: mide setenta y ocho metros con cuatro centimetros (78,04), colinda con terrenos de la sucesión de Maria Duran Rosales; OESTE: mide setenta y cuatro metros con doce centimetros (74,12 m), colinda con terrenos de Bernarda Zambrano. SE ANEXA AL PRESENTE DOCUMENTO LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO PARA QUE SEA AGREGADO AL CUADERNO DE COMPROBANTES RESPECTIVO. CON LOS DOS (2) LOTE DE TERRENO QUE SE DESCRIBIERON ANTERIORMENTE SE FORMAN UN SOLO TERRENO QUE TIENE UN AREA GENERAL DE CINCO MIL CIENTO UN METRO CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (5.101,86M2): NORTE: mide cuarenta y cuatro metros con sesenta y cinco centimetros (44,65 m) con la carretera seboruco-la Grita. SUR: Mide veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50m); Colinda con el rio Grita. ESTE: mide ciento treinta y cinco metros (135 m), colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión de María Duran de Rosales; OESTE: mide ciento treinta y cinco metros (135 m) colinda con terrenos que son o fueron de Bernarda Zambrano. Lo que aquí vendo es lo que adquirió mi cónyuge ya fallecido: JOSE DOLORES CONTRERAS ZAMBRANO, Quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-5.729.414, según consta en los Documentos Siguientes: A.-Documento autenticado por ante la oficina notarial de Seboruco, inserto bajo el N ° 14, Tomo N° 124, folios 56/62 de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2013. В.- Documento autenticado por ante la oficina notarial de Seboruco, inserto bajo el N° 13, tomo N° 124, folios 49/55 de fecha diecisiete (17) de Octubre del 2013. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento Efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. - Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez,

Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
La Secretaria,

Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha, siendo las 10:00a.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Reyna Contreras
Secretaria


Exp. Nº 0780-2025
TKGS/av. Diarizado N° 01