REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 09 de Junio de 2025

215º y 166º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 03-06-2025, inserto a los folios (41-46) del presente expediente, suscrito por la ciudadana: BERTHA ROSA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-2.814.248, domiciliada en El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ROGER ALBERTO MONTOYA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.512.493, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.939, y en el que conviene en los siguientes términos: “PRIMERO: Me doy formalmente por citada en el presente juicio. SEGUNDO: Reconozco formalmente en todas y cada una de sus partes el contenido y mi firma de puño y letra y el estampado de mis huellas digito pulgares del documento privado que firmé, sin imposición alguna, en la Población de El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, el día dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024), cuyo contenido textualmente es el que a continuación transcribo: "Yo, BERTHA ROSA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, domiciliada en El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Número V-2.814.248 (CEDENTE), declaro: Que CEDO EN FORMA PURA Y SIMPLE, FORMAL Y GRATUITA, PERFECTA E IRREVOCABLE a mis legítimos descendientes los siguientes bienes inmuebles, todos ubicados en el área urbana de la Población de El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, los cuales serán cedidos en el orden y porcentajes, que a continuación indicaré y los mismos están alinderados y medidos individualmente, según Plano de Levantamiento Topográfico, elaborado y digitalizado por el Topógrafo WILLLIAM VARELA PÉREZ, de la siguiente manera: PRIMER INMUEBLE: Para mi legítimo hijo CLEIVER ALEXANDER PEREZ ARIAS, venezolano, de estado civil soltero, domiciliado en El Cobre, Municipio Dr. José Maria Vargas, Estado Táchira y titular de la Cédula de Identidad Número V-13.306.918 (CESIONARIO), un (01) lote de terreno propio, NORESTE: Con inmueble antes propiedad de José Reyes Ramírez, hoy terreno propiedad en partes de la Sucesión Sánchez Contreras y Raúl Pernia, que divide pared propia, mide en línea recta del vértice 1 al vértice 2, dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 mts.): SURESTE: Con muro de piedra, que sirve de defensa al canal de embaulamiento de aguas lluviales, que separa terreno que me queda, mide en línea recta del vértice 2 al vértice 13-A, diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts.); SUROESTE: En parte con Servidumbre Predial de Paso, que se identificará como Segunda Servidumbre, mide en línea recta del vértice 13-A al vértice 13-B, un metros con cincuenta centímetros (01,50 mts.) y en parte con terreno que será cedido a mi hijo Asdrúbal Pastor Pérez Arias, el cual se identificara como Segundo Inmueble, mide en línea recta del vértice 13-B al vértice 13, nueve metros con setenta centímetros (09,70 mts.), para una medida total por esta colindancia de once metros con veinte centímetros (11,20 mts.); y NOROESTE: Con inmueble propiedad del cedente Cleiver Alexander Perez Arias, mide en línea recta del vértice 13 al vértice 1, ocho metros (08,00 mts.); el cual posee un área de ciento catorce metros cuadrados (114,00 mts.²). SEGUNDO INMUEBLE: Para mi legítimo hijo ASDRUBAL PASTOR PEREZ ARIAS, venezolano, de estado civil casado, domiciliado en El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, y titular de la Cédula de Identidad Números V-10.151.829 (CESIONARIO), un (01) lote de terreno propio, NORESTE: Con terreno que fue cedido a mi hijo Cleiver Alexander Perez Arias, el cual se identificó como Primer Inmueble, mide en línea recta del vértice 13-B al vértice 13, nueve metros con setenta centímetros (09,70 mts.); SURESTE: Con Servidumbre Predial de Paso, que se identificará como Segunda Servidumbre, mide en línea recta del vértice 13-B al vértice 12-B, diez metros con diez centímetros (10,10 mts.); SUROESTE: Con Servidumbre Predial de Paso, que se identificará como Primera Servidumbre, que divide terreno antes propiedad de Pablo Sánchez, hoy propiedad de Marisol de Jesús Sánchez Contreras, mide en línea recta del vértice 12-B al vértice 12, cuatro metros con sesenta y ocho centímetros (04,68 mts.); y NOROESTE: Con inmueble propiedad del cedente Asdrúbal Pastor Pérez Arias, mide en línea recta del vértice 12 al vértice 13, ocho metros (08,00 mts.); el cual posee un área de cincuenta y nueve metros cuadrados con noventa centimetros (59,90 mts.²). TERCER INMUEBLE: Para mi legitima nieta LISBETH ANDREINA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira y titular de la Cédula de Identidad Números V-27.709.296 (CESIONARIA), un (01) lote de terreno propio; NORESTE: Con un lote terreno que me queda, mide en línea recta del vértice 6-A al vértice 6, trece metros con diez centímetros (13,10 mts.); SURESTE: Con terreno propiedad de la Unidad Educativa Nacional "Fermin Ruiz Valero", mide en línea recta del vértice 6 al vértice 7, cuatro metros con cinco centímetros (04,05 mts.); SUROESTE: Con inmueble que me queda, mide en línea recta del vértice 7 al vértice 6-B, trece metros con diez centímetros (13,10 mts.); y NOROESTE: Con Servidumbre Predial de Paso, que se identificará como Primera Servidumbre, que divide un lote de terreno que me queda, mide en línea recta del vértice 6-B al vértice 6-A, cuatro metros con cinco centímetros (04,05 mts.); el cual posee un área de cincuenta y tres metros cuadrados con cinco centímetros (53,05 mts 2). Sobre todo este lote de terreno se encuentra construida a mis propias y únicas y expensas bajo mi responsabilidad y vigilancia, durante el año mil novecientos noventa y tres (1993), un (01) apartamento tipo estudio, con porche externo, un (01) dormitorio y un (01) baño, de piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de estructura metálica cubierto de acerolit, instalación de aguas blancas, aguas negras, instalación de luz eléctrica, y demás anexidades que les son propias, el cual posee un área de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados con cinco centimetros (53,05 mts.²). CUARTO INMUEBLE: Para mis legítimos hijos y nieto respectivamente, en un porcentaje de propiedad para cada uno del veinticinco por ciento (25%), GENADIO ALBERTO PEREZ ARIAS, ASDRUBAL PASTOR PEREZ ARIAS, CLEIVER ALEXANDER PEREZ ARIAS Y DAVID JOSE PEREZ CHACON, venezolanos, de estado civil en su orden, casado, casado, soltero y soltero, domiciliados en El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, y titulares de las Cédulas de Identidad en su orden Números V-9.336.716, V-10.151.829, V-13.306.918 y V-25.889.347, (CESIONARIOS), el último de los nombrados representado en este acto por su tía FLORALIX CHACON DE RAMIREZ, venezolana, de estado civil casada, domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.745.578, representación que consta en instrumento poder inscrito en la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, José María Vargas, Seboruco, Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el Número 14, Folio 94, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año dos mil veintitrés (2023), en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023), un (01) lote de terreno propio, NORESTE: Con un inmueble que pasará a ser propiedad de mi nieta Lisbeth Andreina Pérez Contreras, mide en línea recta del vértice 6-B al vértice 7, trece metros con diez centímetros (13,10 mts.); SURESTE: Con terreno propiedad de la Unidad Educativa Nacional "Fermín Ruiz Valero", mide en línea recta del vértice 7 al vértice 8, dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts.); SUROESTE: Con terreno propiedad de la Unidad Educativa Nacional "Fermin Ruiz Valero", mide en línea recta del vértice 8 al vértice 9, diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 mts.); y NOROESTE: Con Servidumbre Predial de Paso, que se identificará como Primera Servidumbre, que divide un lote de terreno que me queda, mide en un primer tramo en línea recta del vértice 9 al vértice 9-A, dos metros con ochenta centímetros (02,80 mts.), en un segundo tramo en línea recta del vértice 9-A al vértice 9-B, cinco metros con dieciséis centímetros (05, 16 mts.), en un tercer tramo en línea recta del vértice 9-B al vértice 9-C, dos metros con cuarenta centímetros (02,40 mts.) y en un cuarto tramo en línea recta del vértice 9-C al vértice 6-B, nueve metros (09,00 mts.); para una medida total por esta colindancia de diecinueve metros con treinta y seis centímetros (19,36 mts.); el cual posee un área de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (242,85 mts.²). Sobre parte de este lote de terreno se encuentra construida a mis propias y únicas y expensas bajo mi responsabilidad y vigilancia, durante el año mil novecientos noventa y tres (1993), una (01) casa para habitación, tipo unifamiliar de un solo nivel, la cual consta de cinco (05) dormitorios, un (01) área para cocina y comedor, una (01) sala para recibo, un (01) baño para uso compartido, un (01) área para servicios, un (01) pasillo externo, un (01) porche, un (01) área para jardín, una (01) escalera de acceso hecha en cemento vaciado, que comunica a la vivienda con una Servidumbre Predial de Paso que se identificará como Primera Servidumbre, de piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de estructura metálica cubierto de acerolit, con sus respectivas canales para recolección de aguas pluviales, lámparas para iluminación aplicadas en techo y paredes, instalación de aguas blancas, aguas negras, instalación de luz eléctrica interna, con sus demás anexidades y pertenencias, la cual posee un área de construcción de noventa metros cuadrados (90,00 mts.²). QUINTO INMUEBLE: Para mis legítimos hijos y nieto respectivamente, en un porcentaje de propiedad para cada uno del veinticinco por ciento (25%), GENADIO ALBERTO PEREZ ARIAS, ASDRUBAL PASTOR PEREZ ARIAS, CLEIVER ALEXANDER PEREZ ARIAS Y DAVID JOSE PEREZ CHACON, venezolanos, de estado civil en su orden, casado, casado, soltero y soltero, domiciliados en El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, titulares de las Cédulas de Identidad en su orden Números V-9.336.716, V-10.151.829, V-13.306.918 y V-25.889.347, (CESIONARIOS), el último de los nombrados representado en este acto por su tía FLORALIX CHACON DE RAMIREZ, venezolana, de estado civil casada, domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.745.578, representación que consta en instrumento poder inscrito en la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, José María Vargas, Seboruco, Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el Número 14, Folio 94, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año dos mil veintitrés (2023), en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023), dos (02) lotes de terreno propios, que unidos forman un solo cuerpo, PRIMER LOTE NORESTE: Con un lote de terreno que me queda y que será objeto de adosamiento, mide en línea recta del vértice 3 al vértice A, diecinueve metros (19,00 mts.); SURESTE: Con Servidumbre Predial de Paso, que se identificará como Primera Servidumbre, que divide en parte los inmuebles descritos como Tercer Inmueble y Cuarto Inmueble, mide en un primer tramo en línea recta delvértice A al vértice A-1, veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts.) y en un segundo tramo en línea recta del vértice A-1 al vértice B, ocho metros con dieciséis centímetros (08,16 mts.); para una medida total por esta colindancia de veintinueve metros con cuarenta y seis centímetros (29,46 mts.); SUROESTE: Con Servidumbre Predial de Paso, que se identificará como Primera Servidumbre y que divide terreno antes propiedad de Pablo Sánchez, hoy propiedad de la Sucesión Sánchez Contreras, mide en línea recta del vértice B al vértice C, veinticinco metros con setenta y cinco centímetros (25,75 mts.); y NOROESTE: Con embaulamiento o canal de descarga de aguas lluviales, que divide terrenos cedidos a mis hijos Asdrúbal Pastor Pérez Arias y Cleiver Alexander Pérez Arias, mide en línea quebrada del vértice C al vértice 3, veinticuatro metros (24,00 mts.); el cual posee un área de cuatrocientos setenta metros cuadrados con sesenta y ocho centimetros (470,68 mts.²). SEGUNDO LOTE NORESTE: Con terreno, hoy propiedad de la Sucesión Alfonso Vega, mide en línea recta del vértice 4 al vértice 5, veinticinco metros (25,00 mts.); SURESTE: Con terreno propiedad de la Unidad Educativa Nacional "Fermin Ruiz Valero", mide en línea recta del vértice 5 al vértice 6, veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts.); SUROESTE En parte con inmueble cedido a mi nieta Lisbeth Andreina Pérez Contreras, mide en línea recta del vértice 6 al vértice 6-A, trece metros con diez centímetros (13,10 mts.), en parte con Servidumbre Predial de Paso, que se identificará como Primera Servidumbre, mide en línea recta del vértice 6-A al vértice A, dos metros (02,00 mts.); y en parte con el lote de terreno identificado como Primer Lote, mide en línea recta del vértice A al vértice 3, diecinueve metros (19,00 mts.), para una medida total por esta colindancia de treinta y cuatro metros con diez centímetros (34,10 mts.); y NOROESTE: Con embaulamiento o canal de descarga de aguas lluviales, que divide inmueble antes propiedad de José Reyes Ramírez, hoy inmueble propiedad en partes de la Raúl Pernia, Maribel Coromoto Pernia y Jose Nicolas Moran Duque, mide en línea quebrada del vértice 3 al vértice 4, veinticinco metros (25,00 mts.); el cual posee un área de seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cinco centimetros (664,55 mts.²). Ahora bien por cuanto como lo indique arriba, estos dos (02) lotes de terreno son contiguos por sus colindancias Noreste y Suroeste y viceversa y unidos forman un solo cuerpo, a tal efecto manifiesto formalmente mi voluntad y decisión de hacer adosamiento de los mismos y en consecuencia sus linderos y medidas generales, según consta de Plano de Levantamiento Topográfico, elaborado y digitalizado por el nombrado Topógrafo, son los siguientes: NORESTE Con terreno hoy propiedad de la Sucesión de Alfonso Vega, mide en línea recta del vértice 1 al vértice 2, veinticinco metros (25,00 mts.); SURESTE: Con terreno propiedad de la Unidad Educativa Nacional "Fermin Ruiz Valero", mide en línea recta del vértice 2 al vértice 3, veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts.); SUROESTE: En parte con inmueble adjudicado a Lisbeth Andreina Pérez Contreras, mide en línea recta del vértice 3 al vértice 3-A, trece metros con diez centímetros (13,10 mts.), en parte con servidumbre predial de paso, que se identificará como Primera Servidumbre, mide en línea recta del vértice 3-A al vértice 4, dos metros (02,00 mts.), en parte con Servidumbre Predial de Paso que se identificará como Primera Servidumbre, que divide inmuebles identificados arriba como Tercer Inmueble y Cuarto Inmueble, mide en un primer tramo en línea recta del vértice 4 al vértice 5, veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts.) y en un segundo tramo en línea recta del vértice 5 al vértice 6, ocho metros con dieciséis centímetros (08,16 mts.), en parte con Servidumbre Predial de Paso, que se identificará como Primera Servidumbre, que divide terreno antes propiedad de Pablo Sánchez, hoy inmueble propiedad de la Sucesión Sánchez Contreras, mide en línea recta del vértice 6 al vértice 7. veinticinco metros con setenta y cinco centímetros (25,75 mts.); para una medida total por esta colindancia de setenta metros con treinta y un centímetros (70,31 mts.); y NOROESTE: Con el embaulamiento o canal de descarga de aguas lluviales, y que a su vez divide terreno cedido a Asdrúbal Pastor Perez Arias (inmueble identificado como Segundo Inmueble), en parte con terreno cedido a Cleiver Alexander Pérez Arias (inmueble identificado como Primer Inmueble) y en parte con terreno antes propiedad de José Reyes Ramírez, hoy en día propiedad en partes de Raúl Pernia y Maribel Coromoto Pernia Duque y José Nicolás Mora Duque, mide en línea quebrada del vértice 7 al vértice 1, cuarenta y nueve metros (49,00 mts.); el cual posee un área de mil ciento treinta y cinco metros cuadrados con veintitrés centímetros (1.135,23 mts.²). Los inmuebles objetos de esta Cesión Gratuita, me pertenecen en la forma y tradición que a continuación indico: 1) los identificados como Primer Inmueble, Segundo Inmueble, Tercer Inmueble y Cuarto Inmueble, son parte de lo adquirido en mayor extensión, según consta de documento inscrito en la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, José María Vargas, Seboruco, Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el Número 33, Tomo III, Protocolo Primero, en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y dos (1.992); 2) Los dos (02) lotes productos del adosamiento, identificados como Quinto Inmueble así: 2.1) El identificado como Primer Lote, es resto del lote adquirido en mayor extensión, según consta del indicado documento inscrito en la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, José María Vargas, Seboruco, Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el Número 33, Tomo III, Protocolo Primero, en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y dos (1.992); y 2.2) El identificado como Segundo Lote, es todo, lo adquirido según documento inscrito en la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáureguí, José Maria Vargas, Seboruco, Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el Número 39, Tomo 4, Protocolo Primero, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil uno (2001); у 3) El apartamento tipo estudio y la casa para habitación construidos como se indicó arriba en los inmueble identificado como Tercer Inmueble y Cuarto Inmueble respectivamente: Por construcción hecha a mis propias y únicas expensas, bajo mi responsabilidad y vigilancia, durante el año mil novecientos noventa y tres (1.993). A tal efecto con el otorgamiento de la presente cesión, le trasfiero en la forma arriba indicada y en los porcentajes expuestos, a mis hijos y nietos ciudadanos GENADIO ALBERTO PEREZ ARIAS, ASDRUBAL PASTOR PEREZ ARIAS, CLEIVER ALEXANDER PEREZ ARIAS, LISBETH ANDREINA PEREZ CONTRERAS y DAVID JOSE PEREZ CHACON, ya identificados, la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles descritos, alinderados, especificados y medidos, con todos sus usos, costumbres, servidumbres, libre de gravamen, de impuestos nacionales y municipales y obligándome al Saneamiento de Ley. Estimo la presente cesión gratuita, en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). He decidido constituir dos (02) Servidumbres Prediales de Paso, las cuales están identificadas, ubicadas, alinderadas y medidas Individualmente de la siguiente manera: 1) PRIMERA SERVIDUMBRE: Está ubicada en la Colindancia Suroeste de los descritos y alinderados inmuebles y serà la vía que permitirá la entrada y salida a los inmuebles cedidos, hacia la vía pública, concretamente hacia la Calle Ricaurte de la Población de El Cobre de la Jurisdicción indicada, NORESTE: En parte con inmueble propiedad de Asdrúbal Pastor Pérez Arias, en parte con la Servidumbre Predial de Paso que se identificará como Segunda Servidumbre, en parte con muro de contención que sirve de protección al canal de embaulamiento, en parte con canal de embaulamiento de aguas lluviales y en parte con el lote que fue producto de adosamiento y es el identificado como Quinto Inmueble; mide en línea quebrada ochenta y ocho metros con ochenta y nueve centímetros (88,89 mts.); SURESTE En parte con el inmueble identificado como Tercer Inmueble y en parte con inmueble identificado como Cuarto Inmueble, mide en línea quebrada veintitrés metros con cuarenta y un centímetros (23,41 mts.); SUROESTE En parte con terreno antes propiedad de Pablo Sánchez hoy propiedad de la Sucesión Sánchez Contreras, y en parte con terreno antes propiedad de Pablo Sánchez hoy propiedad de Marisol de Jesús Sánchez Contreras, mide en línea quebrada cincuenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (59,55 mts.); y NOROESTE: Con la Calle Ricaurte, mide en línea recta un metros con noventa centímetros (01,90 mts.), servidumbre esta que posee un área de ciento ochenta y seis metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (186,34 mts².); y 2) SEGUNDA SERVIDUMBRE: Está ubicada en la Colindancia Sureste de los descritos y alinderados inmuebles y será la vía que permitirá la entrada y salida, hacia la vía pública, concretamente hacia la Calle Ricaurte de la Población de El Cobre de la Jurisdicción indicada a través de la Primera Servidumbre, a los inmuebles cedidos a mis hijos Cleiver Alexander Pérez Arias y Asdrúbal Pastor Pérez Arias, identificados como Primer Inmueble y Segundo Inmueble, NORESTE: Con terreno cedido a mi hijo Cleiver Alexander Pérez Arias, identificado como Primer Inmueble, mide en línea recta del vértice 13-B al 13-A, un metro con cincuenta centimetros (01,50 mts.); SURESTE: Con el muro de contención que sirve de protección al canal de embaulamiento, mide en línea quebrada del vértice 13-A, al vértice 12-A, diez metros con treinta centímetros (10,30 mts.); SUROESTE: Con la Servidumbre de Paso, identificada como Primera Servidumbre, mide en línea recta del vértice 12-A al vértice 12-B, un metros con cincuenta centímetros (01,50 mts.); y NOROESTE: Con lote de terreno cedido a mi hijo Asdrúbal Pastor Pérez Arias, mide en línea recta del vértice 12-B al vértice 13-B. diez metros con diez centímetros (10,10 mts.), servidumbre esta que posee un área de doce metros cuadrados con sesenta centímetros (12,60 mts².). Asímismo manifestó, que las detalladas viviendas, ciertamente fueron construidas, bajo mi responsabilidad y vigilancia, durante el año mil novecientos noventa y tres (1993), las cuales hasta su definitiva culminación, tuvieron un costo para ese año de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), suma ésta que fue invertida integramente en pago de mano de obra e indemnización de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de obreros y albañiles, compra de materiales de construcción de primera calidad, piezas, productos y accesorios, pago de transporte, pago de alquiler de maquinaria, equipos e herramientas y todo lo necesario e inherente para la culminación de la misma. Y nosotros, GENADIO ALBERTO PEREZ ARIAS, ASDRUBAL PASTOR PEREZ ARIAS, CLEIVER ALEXANDER PEREZ ARIAS y LISBETH ANDREINA PEREZ CONTRERAS, ya identificados, declaramos: Que aceptamos la cesión gratuita, que por este documento nos ha hecho nuestra madre y abuela respectivamente BERTHA ROSA ARIAS, ya identificada en los términos y condiciones antes expuestos, por ser seria y cierta. Y yo, FLORALIX CHACON DE RAMIREZ, ya identificada, obrando en nombre y representación de mi sobrino DAVID JOSE PEREZ CHACON, ya identificado, declaro que acepto la cesión que por este documento se le hace a mi representado en los términos y condiciones antes expuestos, por ser sería y cierta. Así mismo declaramos que constituimos a favor de la cedente, ciudadana BERTHA ROSA ARIAS, ya identificada, DERECHO REAL DE USUFRUCTO, USO Y HABITACION DE FORMA VITALICIA, sobre los inmuebles que hemos adquirido por este documento. Y yo, BERTHA ROSA ARIAS, ya identificada, declaro: Que acepto el DERECHO REAL DE USUFRUCTO, USO Y HABITACION DE FORMA VITALICIA, que han constituido a mi favor, mis nombrados hijos y nietos, sobre los inmuebles objetos de esta cesión gratuita. Así lo decimos y firmamos en El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024)".
TERCERO: Renunciamos a los lapsos procesales, establecidos en el Código de procedimiento Civil en el título XII, en sus artículos 881 al 894.” Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXPEDIENTE 3524-2025
JEGG/brenda