REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 03 de Junio de 2025

215º Y 166º

PARTE SOLICITANTE: Abg. VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.927.235, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 267.107 y hábil, apoderado judicial de las ciudadanas: SANDRA LORENA SANCHEZ PEREZ, YORLEIDA DEL CARMEN SANCHEZ CONTRERAS y YOMARA COROMOTO SANCHEZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.219.796, V.-19.778.224 y V.-19.778.225 domiciliadas en la Población de El Cobre, Municipio José María Vargas, estado Táchira y hábiles.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3237

I NARRATIVA

En fecha, 28-04-2024, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: Abg. VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.927.235, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 267.107 y hábil, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas: SANDRA LORENA SANCHEZ PEREZ, YORLEIDA DEL CARMEN SANCHEZ CONTRERAS y YOMARA COROMOTO SANCHEZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.219.796, V.-19.778.224 y V.-19.778.225 domiciliadas en la Población del Cobre, Municipio José María Vargas, estado Táchira y hábiles, conforme consta en poder inscrito ante el registro público del municpio Jáuregui, bajo el N° 44, Tomo 02, Protocolo de Transcripción del año 2025, de fecha 23-04-2025; constante de Tres (03) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Veintiocho (28) anexos; en la cual pide se le declare como únicas y universales herederas del causante: FELIX DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ, a las ciudadanas: SANDRA LORENA SANCHEZ PEREZ, YORLEIDA DEL CARMEN SANCHEZ CONTRERAS y YOMARA COROMOTO SANCHEZ CONTRERAS, en su carácter de HIJAS. (F. 01-31).

En fecha 05-05-2025, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió y a los fines de proveer lo solicitado y se instó a la parte Solicitante a que aclare el contenido de su pretensión, toda vez que en el acta de defunción del causante son señaladas 4 hijas y no tres como se pide en la solicitud. (F.32).

En fecha 16-05-2025, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano: Abg. VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, con el carácter de autos, en el que aclaró la filiación de los herederos del causante FELIX DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ, consignando las actas de registro civil para tal fin. (F. 33-38).

En fecha 22-05-2025, se observa auto del tribunal en el que en virtud del cumplimiento a lo dispuesto en el auto de fecha 05-05-2025, se fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer día de despacho siguiente a las 10:30a.m y 11:00a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: ANTONIO JESUS PEREZ CONTRERAS y MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.528.597 y V.-16.787.259, y civilmente hábiles. (F. 39).

En fecha 27-05-2025, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: ANTONIO JESUS PEREZ CONTRERAS, identificado en autos. (F. 40).

En fecha 27-05-2025, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS ROSALES, identificada en autos. (F. 41).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: Abg. VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, apoderado judicial de las solicitantes antes identificadas, pide se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera el nombre de FELIX DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.093.195; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad del Ciudadano: VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, (folio 04), copia de cédula de identidad del Ciudadano: ANTONIO JESUS PEREZ CONTRERAS, (folio 05), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS ROSALES, (folio 06), copia de cédula de identidad del Ciudadano: FELIX DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ, (folio 07), Acta de Defunción Nº 07, del 17/01/2006, emanada del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, correspondiente a FELIX DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ, (folio 08), Poder registrado de las Ciudadanas: SANDRA LORENA SANCHEZ PEREZ, YORLEIDA DEL CARMEN SANCHEZ CONTRERAS y YOMARA COROMOTO SANCHEZ CONTRERAS, al Ciudadano: Abg. VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, (folios 09-12), Acta de Recepción del expediente en la declaracion sucesoral 0321, de fecha 27-03-2025, de FELIX DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ, expedido por el SENIAT, (folios 13-16), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: SANDRA LORENA SANCHEZ CONTRERAS, (folio 17), Acta de Nacimiento Nº 170, del 07/11/1986, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, estado Táchira, correspondiente a SANDRA LORENA SANCHEZ PEREZ, (folio 18), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: YORLEIDA DEL CARMEN SANCHEZ CONTRERAS, (folio 19), Acta de Nacimiento Nº 33, del 24/02/1989, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, estado Táchira, correspondiente a YORLEIDA DEL CARMEN SANCHEZ CONTRERAS, (folio 20), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: YOMARA COROMOTO SANCHEZ CONTRERAS, (folio 21), Acta de Nacimiento Nº 101, del 02/07/1991, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, correspondiente a YOMARA COROMOTO SANCHEZ CONTRERAS, (folio 22), Certificado de Liberación N° 778-A, de fecha 18-07-1990, de JOSE FRUCTUOSO SANCHEZ SANCHEZ, (folios 23-26), Certificado de Solvencia de Sucesiones, H-92 N°241978, de fecha 25-07-1995, (folios 27-31), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: YORLEY ANDREINA SANCHEZ DE VEGA, (folio 34), Acta de Matrimonio Nº 29, del 01/12/2005, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, correspondiente a LUIS ALFONSO VEGA LÓPEZ y YORLEY ANDREINA SÁNCHEZ CONTRERAS, (folios 35-36), Acta de Nacimiento Nº 170, del 30/09/1983, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, correspondiente a YORLEY ANDREINA SÁNCHEZ CONTRERAS, (folios 37-38). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, respecto a las tres mandatarias, el fallecimiento del causantes, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (HIJAS) a las ciudadanas: SANDRA LORENA SANCHEZ PEREZ, YORLEIDA DEL CARMEN SANCHEZ CONTRERAS y YOMARA COROMOTO SANCHEZ CONTRERAS, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ANTONIO JESUS PEREZ CONTRERAS y MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS ROSALES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las mandatarias (solicitantes), con el fallecido, FELIX DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas: SANDRA LORENA SANCHEZ PEREZ, YORLEIDA DEL CARMEN SANCHEZ CONTRERAS y YOMARA COROMOTO SANCHEZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.219.796, V.-19.778.224 y V.-19.778.225, en su condición de HIJAS, la cualidad de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre de FELIX DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.093.195, fallecido según consta en Acta de defunción N° Nº 07, de fecha 17 de Enero de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:05 p.m.).


SOLICITUD Nº 3237
JEGG.-