REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 20 de Junio de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE: 3415-2024
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN) INSTITUCIONES FAMILIARES (
DEMANDANTE: ROSA ELENA BELLO PÉREZ
DEMANDADO: KILLIAN ALONSO DUQUE SUAREZ
En fecha 14-06-2024, se recibió por distribución demanda por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana ROSA ELENA BELLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.433.684, domiciliada en Santa Rosa, Avenida Primera, Casa N° 7-72, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hija, en contra del Ciudadano KILLIAN ALONSO DUQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.019.479, domiciliado en Avenida Francisco de Cáceres, intercesión, Carrera 12, Casa N° 11-190, Planta baja del Consultorio la Muelita, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil. (F. 01-05).
Por auto de fecha 19-06-2024, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta de Notificación al Ciudadano KILLIAN ALONSO DUQUE SUAREZ y notificar al Representante del Ministerio Público. (F. 06-08).
En fecha 08-07-2024, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XV del Ministerio Público. (F.09-10).
En fecha 29-11-2024, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual manifestó en el estado en que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el Impulso Procesal para efectuar la Notificación. (F.11-15).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la Notificación del Ciudadano KILLIAN ALONSO DUQUE SUAREZ, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 14-06-2024, fecha en que la ciudadana ROSA ELENA BELLO PÉREZ, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 14-06-2024, fecha en la que la ciudadana: ROSA ELENA BELLO PÉREZ, identificada en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
_____________________________
ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,
____________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 12:00 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
_________________
Exp. 3415-2024
JEGG/Valeria.-
|