REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


PARTE SOLICITANTE: JONATHAN JULIO GRANADOS CONTRERAS
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITUD: 3178

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que, en fecha 30 de Abril de 2024, se recibió por distribución, la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano: JONATHAN JULIO GRANADOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.077.939, debidamente asistido por la abogada ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.854.414, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.234, en fecha 20 de Mayo de 2024, se le dio entrada y se acordó el traslado para el séptimo día de Despacho siguiente, a las 11:00a.m. Evidenciándose que el Tribunal cumplió con el traslado, la elaboración del acta, sin que las partes interesadas hayan acudido a firmar dicho acta; En tal sentido desde el 30 de Mayo de 2024, no ha sido impulsada la continuación de la misma, ha transcurrido más de 01 Año, lapso que resulta suficiente para presumir que el solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario. En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena su Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2025.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana y se dejó copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal.
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LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JEGG/Valeria.-