REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 18 de Junio de 2025
215º Y 166º
PARTE SOLICITANTE: YSIDRO ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.123.210, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.788.635, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°145.449,de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3150
En fecha, 22-12-2023, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: YSIDRO ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.123.210, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.788.635, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°145.449,de este domicilio y hábil, constante de tres (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintiséis (26) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: ELICIA SALAS DE ROSALES, a los ciudadanos: YSIDRO ROSALES SALAS, MARCOS PUBLIO ROSALES SALAS, OMAIRA ROSALES DE SUCRE, MARIA GUADALUPE ROSALES SALAS, MARIA GENARA ROSALES DE RODRIGUEZ, RAMON ELIAS ROSALES SALAS, ALBA NORIS ROSALES DE SALAS, ALIS TERESA ROSALES DE PERDOMO e HILARIA ROSALES DE SALAS, ensu carácter dehijos. (F. 01-29).
En fecha 22-12-2023, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario y a los fines de proseguir el curso de Ley correspondiente, se instó a la parte solicitante a que consigne Copia Fotostática certificada completa del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALIX TERESA ROSALES DE PERDOMO y a su vez efectué Rectificación de las actas de Nacimiento a que haya lugar, ya que el nombre de la causante es ELICIA SALAS DE ROSALES, y en algunas de las actas la identifican como Alicia y en una de ellas como Genara, de igual manera debe consignar la copia fotostática certificada del acta de defunción del esposo Eloy Rosales, ya que la causante posee en su cédula de identidad y acta de Defunción estado civil viuda. (F. 30)
En fecha 13-12-2024, se observa diligencia suscrita por el ciudadano YSIDRO ROSALES SALAS, asistido por la abogada ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, inscrita bajo el N° 145.449, de este domicilio y hábil, donde dan respuesta a lo peticionado por auto de fecha 22-12-2023. (F. 31-37)
Por auto de fecha 17-12-2024, Visto el contenido del Acta de Defunción del premuerto ELOY ROSALES ARELLANO, consta que dejo 10 hijos, que coinciden con el solicitante y sus hermanos a excepción de ISAURA ROSALES; este Juzgador insta a la parte solicitante a que aclare si la misma es hermana del solicitante, si vive, y de no ser así agregar el Acta de Defunción Respectiva, para de esta manera determinar si posee Herederos por derecho de Representación, respecto a la causante ELICIA SALAS DE ROSALES. (F. 38)
En fecha 20-02-2025, se observa diligencia suscrita por el ciudadano YSIDRO ROSALES SALAS, asistido por la abogada ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, inscrita bajo el N° 145.449, de este domicilio y hábil, donde dan respuesta a lo peticionado por auto de fecha 17-12-2024. (F. 39-42)
En fecha 25-02-2025, y se fija la oportunidad de evacuación de los testigos para el Quinto día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:30 y 11:00 de la mañana, EDUARDO ANDRES VARELA DUQUE y MARIA ELENA DUQUE PEREZ. (F.43).
Por auto de fecha 06-03-2025, siendo el día y hora fijado para la declaración de los testigos, se abrió el acto y se declaró desierto por la inasistencia del Testigo. (F. 44).
Por auto de fecha 06-03-2025, siendo el día y hora fijado para la declaración de los testigos, se abrió el acto y se declaró desierto por la inasistencia del Testigo. (F. 45).
En fecha 04-04-2025, se observa diligencia suscrita por el ciudadano YSIDRO ROSALES SALAS, asistido por la abogada ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, inscrita bajo el N° 145.449, de este domicilio y hábil, donde solicitan cambio de testigos y consignan copia de cédula de los nuevos testigos los cuales son BENIGNA JOSEFA MEDINA DE ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.338.300 y YESIKA ANDREINA ALVARADO OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.131.091, asimismo solicitó nueva oportunidad de evacuación de testigos para la presente solicitud. (F. 46-47).
En fecha 11-04-2025, se fija la oportunidad de evacuación de los testigos para el Quinto día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:30 y 11:00 de la mañana. (F.48).
Por auto de fecha 30-04-2025, siendo el día y hora fijado para la declaración de los testigos, se abrió el acto y se declaró desierto por la inasistencia dela Testigo. (F. 49).
Por auto de fecha 30-04-2025, siendo el día y hora fijado para la declaración de los testigos, se abrió el acto y se declaró desierto por la inasistencia dela Testigo. (F. 50).
En fecha 02-05-2025, se observa diligencia suscrita por el ciudadano YSIDRO ROSALES SALAS, asistido por la abogada ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, inscrita bajo el N° 145.449, de este domicilio y hábil, donde solicita se fije nueva oportunidad de la presente solicitud (F. 51)
En fecha 02-05-2025, se observa diligencia suscrita por el ciudadano YSIDRO ROSALES SALAS, asistido por la abogada ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, inscrita bajo el N° 145.449, de este domicilio y hábil, donde le confiere el poder apud acta ala abogada ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA. (F. 52).
Por auto de fecha 07-05-2025, se acuerda tener como apoderado judicial del ciudadano YSIDRO ROSALES SALAS a la abogada ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.788.635, inscrita bajo el N° 145.449, de este domicilio y hábil. (F. 53).
Por auto de fecha 02-06-2025, se fija la oportunidad de evacuación de los testigos para el Sexto día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:30 y 11:00 de la mañana. (F.54).
En fecha 11-06-2025, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: BENIGNA JOSEFA MEDINA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.338.300, domiciliada en Pueblo Encima, Sector Nanjar, Municipio Jáuregui del estado Táchira. (F. 55).
En fecha 11-06-2025, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: YESIKA ANDREINA ALVARADO OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.131.091, domiciliada en Pueblo Encima, Sector Nanjar, Municipio Jáuregui del estado Táchira. (F. 56).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: YSIDRO ROSALES SALAS, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ELICIA SALAS DE ROSALES, venezolana, quien era titular de la cédula de identidad N°V-1.909.312; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Copia de cédula de Identidad perteneciente a YSIDRO RASALES SALAS (Folio N° 04), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 318, de fecha 17 de Mayo de 1962, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a YSIDRO ROSALES SALAS (Folios 05-06), Copia de cédula de Identidad perteneciente a MARCOS PUBLIO ROSALES SALAS (Folio N° 07), Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 75, de fecha 27-01-1961, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a MARCOS PUBLIO ROSALES SALAS, (Folio 08-09), Copia de cédula de Identidad perteneciente a OMAIRA ROSALES DE SUCRE (Folio N° 10), Copia Certificada de acta de nacimiento N° 167, de fecha 12 de Febrero de 1959, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a OMAIRA ROSALES SALAS, (Folio 11), Copia de cédula de Identidad perteneciente a MARÍA GUADALUPE ROSALES SALAS, (Folio N° 11), Copia Certificada de acta de nacimiento N° 1.088, de fecha 20 de Diciembre de 1954, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a MARÍA GUADALUPE ROSALES SALAS (Folio 12), Copia de cédula de Identidad perteneciente a MARÍA GENARA ROSALES DE RODRIGUEZ, (Folio N° 14), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 505, de fecha 12 de Julio de 1957, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a MARÍA GENARA ROSALES DE RODRIGUEZ (Folio 15-16), Copia de cédula de Identidad perteneciente a RAMON ELIAS ROSALES SALAS (Folio N° 17), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 445, de fecha 25 de junio de 1965, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a RAMÓN ELIAS ROSALES SALAS (Folios 18), Copia de cédula de Identidad perteneciente a ALBA NORIS ROSALES DE SALAS, (Folio N° 19), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 669, de fecha 26 de septiembre de 1967, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a ALBA NORIS ROSALES SALAS (Folios 20), Copia simple de cédula de Identidad perteneciente a ALIS TERESA ROSALES DE PERDOMO, (Folio N° 21), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 306, de fecha 30 de abril de 1949, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a ALIS TERESA ROSALES DE PERDOMO, (Folios 22, 34-35), Copia de cédula de Identidad perteneciente a HILARIA ROSALES SALAS (Folio N° 23), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 743, de fecha 15 de septiembre de 1952, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a HILARIA ROSALES SALAS (Folios 24), Copia de cédula de Identidad perteneciente a ELICIA SALAS DE ROSALES( Folio N° 27), Copia Certificada de acta de Defunción N° 27, de fecha 29 de enero de 2020, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a ELICIA SALAS DE ROSALES (Folios 28-29), Copia de cédula de Identidad perteneciente a ELOY ROSALES ARELLANO (Folio N° 32), Copia simple de acta de Defunción N° 1453, de fecha 15 de Diciembre de 1972, expedida en el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia San José del Distrito Capital, correspondiente a ELOY ROSALES ARELLANO (Folios 36-37), Copia Certificada de acta de Defunción N° 07, de fecha 15 de Abril de 1975, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a YSAURA ROSALES SALAS (Foliso 41-42). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento dela causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como Hijos los ciudadanos: YSIDRO ROSALES SALAS, MARCOS PUBLIO ROSALES SALAS, OMAIRA ROSALES DE SUCRE, MARIA GUADALUPE ROSALES SALAS, MARIA GENARA ROSALES DE RODRIGUEZ, RAMON ELIAS ROSALES SALAS, ALBA NORIS ROSALES DE SALAS, ALIS TERESA ROSALES DE PERDOMO y HILARIA ROSALES DE SALAS, en su carácter de hijos, tal como se desprende de los elementos aportados por la parte solicitante, complementados por los requeridos por el Tribunal, Salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: BENIGNA JOSEFA MEDINA DE ROSALES y YESIKA ANDREINA ALVARADO OMAÑA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, y sus hermanos con la fallecida, ELICIA SALAS DE ROSALES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y sus hermanos con la causante ELICIA SALAS DE ROSALES, sobre el acervo hereditario dela de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YSIDRO ROSALES SALAS, MARCOS PUBLIO ROSALES SALAS, OMAIRA ROSALES DE SUCRE, MARIA GUADALUPE ROSALES SALAS, MARIA GENARA ROSALES DE RODRIGUEZ, RAMON ELIAS ROSALES SALAS, ALBA NORIS ROSALES DE SALAS, ALIS TERESA ROSALES DE PERDOMO e HILARIA ROSALES DE SALAS, titulares de la cédula de identidad Nos V.-9.123.210, V.-9.123.209, V.-5.344.151, V.-5.344.277, V.-5.346.951, V.-6.134.214, V-9.344.207, V-3.483.466, V-4.095.649, respectivamente en su condición de hijos de la causante ELICIA SALAS DE ROSALES, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de: ELICIA SALAS DE ROSALES, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.909.312, fallecida según consta en Acta de defunción N°27, de fecha 29 de Enero de 2020, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira,con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
_______________________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:20 horas de la tarde.
JEGG/brenda
|