REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 17 de Junio de 2025

215º Y 166º

PARTE SOLICITANTE: ROSALBA GUERRERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.741.266, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por la Abg. MARITZA GUTIERREZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.332.613, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42984, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3233
I NARRATIVA
En fecha, 28-03-2025, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: ROSALBA GUERRERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.741.266, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por la Abg. MARITZA GUTIERREZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.332.613, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42984, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil; constante de Dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Cuarenta y Cuatro (44) anexos; en la cual pide se les declare como únicos y universales herederos del causante: EFRAIN DE JESUS GUERRERO PERNÍA, a los ciudadanos: ALIRIO MARTIN GUERRERO ZAMBRANO, LUIS EFRAIN GUERRERO ZAMBRANO, FIDELINA DE LAS MERCEDES GUERRERO ZAMBRANO, RICARDO DE JESUS GUERRERO ZAMBRANO, PAULO JOSE GUERRERO ZAMBRANO, HUGO JOSE GUERRERO ZAMBRANO, EDUARDO LAMBERTO GUERRERO ZAMBRANO, REINA DEL ROSARIO GUERRERO ZAMBRANO, MAURA DEL CARMEN GUERRERO DE VERA, MARTHA DEL SOCORRO GUERRERO ZAMBRANO, JORGE EDECIO GUERRERO ZAMBRANO, ROSALBA GUERRERO ZAMBRANO, MARIA ESPERANZA GUERRERO ZAMBRANO, CARLOS ANDRES GUERRERO ZAMBRANO (DIFUNTO), MIGUEL JOSUE GUERRERO HERRERA, VICTOR MANUEL GUERRERO HERRERA Y DEIVID ANDRES GUERRERO HERRERA en su carácter de HIJOS E NIETOS. (F. 01-45).

En fecha 07-04-2025, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió y a los fines de seguir el curso de Ley correspondiente. Se instó a la parte solicitante a que consigne copia fotostática certificada del acta de defunción de uno de los premuertos, ya que solo cosnta el certificado EV-14; Así mismo, se instó a la parte para que aclare el contenido de su pretensión, sobre lo requerido en el numeral 5to. (F.46).

En fecha 21-05-2025, se observa diligencia suscrita por la ciudadana: ROSALBA GUERRERO ZAMBRANO, Identificada en autos, asistida por la Abg. MARITZA GUTIERREZ MACHADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42984, en la que consigna lo requerido por auto de fecha 07-04-2025. (F. 47-55).

En fecha 10-06-2025, se observa auto del Tribunal, donde fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el SEGUNDO día de despacho siguiente a las 10:30 a.m y 11:00 a.m, para oír la declaración de los testigos que se presentarán en el momento de la declaración. (F. 56).

En fecha 12-06-2025, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARY COROMOTO SANCHEZ HERNANDEZ, identificada en autos. (F. 57).

En fecha 12-06-2025, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: CIRA DESIREE AVENDAÑO RAMIREZ, identificada en autos. (F. 58).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: ROSALBA GUERRERO ZAMBRANO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de EFRAIN DE JESUS GUERRERO PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-162.157; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Acta de Defunción Nº 109, del 10/07/2009, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a EFRAIN DE JESUS GUERRERO PERNIA, (folio 03), copia de cédula de identidad del Ciudadano: EFRAIN DE JESUS GUERRERO PERNIA, (folio 04), Acta de Matrimonio N°27, del 04/02/1951, emanada de la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a EFRAIN DE JESUS GUERRERO PERNIA y BARBARA ANTONIA ZAMBRANO PERNIA, (folio 05), copia simple de documento inscrito por ante el registro público del Distrito San Cristobal, N° 11, Tomo 3, Pto. 1, de fecha 06-10-1988, (folio 06-07), Copia de la cédula de Identidad del Ciudadano: ALIRIO MARTIN GUERRERO ZAMBRANO, (folio 08), Acta de Nacimiento N° 882, del 11/12/1951, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a ALIRIO MARTIN GUERRERO ZAMBRANO, (folio 09), Copia de la Cédula de Identidad del Ciudadano: LUIS EFRAIN GUERRERO ZAMBRANO, (folio 10), Acta de Nacimiento N° 920, del 03/11/1953, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a LUIS EFRAIN GUERRERO ZAMBRANO, (folio 11), Copia de la cédula de identidad de la Ciudadana: FIDELINA DE LAS MERCEDES GUERRERO ZAMBRANO, (folio 12), Acta de Nacimiento N° 199, del 28/02/1955, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a FIDELINA DE LAS MERCEDES GUERRERO ZAMBRANO, (folio 13), Copia de la cédula de identidad del Ciudadano: RICARDO DE JESUS GUERRERO ZAMBRANO, (folio 14), Acta de Nacimiento N° 533, del 18/06/1956, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente al Ciudadano RICARDO DE JESUS GUERRERO ZAMBRANO, (folio 15), Copia de la Cédula de Identidad del Ciudadano: PAULO JOSE GUERRERO ZAMBRANO, (folio 16), Acta de Nacimiento N° 86, del 30/01/1960, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente al Ciudadano PAULO JOSE GUERRERO ZAMBRANO, (folio 17-18), Copia de la cédula de Identidad del Ciudadano: HUGO JOSE GUERRERO ZAMBRANO, (folio 19), Acta de Nacimiento N° 313, del 07/05/1962, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente al Ciudadano HUGO JOSE GUERRERO ZAMBRANO, (folio 20), Copia de la cédula de Identidad del Ciudadano: EDUARDO LAMBERTO GUERRERO ZAMBRANO, (folio 21), Acta de Nacimiento N° 641, del 19/09/1963, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente al Ciudadano EDUARDO LAMBERTO GUERRERO ZAMBRANO, (folio 22), Copia de la cédula de Identidad de la Ciudadana: REINA DEL ROSARIO GUERRERO ZAMBRANO, (folio 23 y 49), Acta de Nacimiento N° 46, del 16/01/1965, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a la Ciudadana REINA DEL ROSARIO GUERRERO ZAMBRANO, (folio 24), Copia de la cédula de Identidad de la Ciudadana: MAURA DEL CARMEN GUERRERO DE VERA, (folio 25), Acta de Nacimiento N° 905, del 22/12/1965, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a la Ciudadana MAURA DEL CARMEN GUERRERO DE VERA, (folio 26), Copia de la cédula de Identidad de la Ciudadana: MARTHA DEL SOCORRO GUERRERO DE DUQUE, (folio 27), Acta de Nacimiento N° 20, del 09/01/1967, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a la Ciudadana MARTHA DEL SOCORRO GUERRERO DE DUQUE, (folio 28 y 48), Copia de la cédula de Identidad del Ciudadano: JORGE EDECIO GUERRERO ZAMBRANO, (folio 29), Acta de Nacimiento N°263, del 22/04/1968, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente al Ciudadano JORGE EDECIO GUERRERO ZAMBRANO, (folio 30), Copia de la cédula de Identidad de la Ciudadana: ROSALBA GUERRERO ZAMBRANO, (folio 31), Acta de Nacimiento N° 844, del 16/12/1970, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a la Ciudadana ROSALBA GUERRERO ZAMBRANO, (folio 32), Copia de la cédula de Identidad de la Ciudadana: MARIA ESPERANZA GUERRERO ZAMBRANO, (folio 33), Acta de Nacimiento N° 1137, del 23/08/1972, emanada del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, correspondiente a la Ciudadana MARIA ESPERANZA GUERRERO ZAMBRANO, (folio 34), Copia de la cédula de Identidad del Ciudadano: CARLOS ANDRES GUERRERO ZAMBRANO, (folio 35), Acta de Nacimiento N° 777, del 10/10/1979, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a CARLOS ANDRES GUERRERO ZAMBRANO, (folio 36), Certificado de Defunción EV-14, correspondiente a CARLOS ANDRES GUERRERO ZAMBRANO, (folio 37), Copia de la cédula de Identidad del Ciudadano: MIGUEL JOSUE GUERRERO HERRERA, (folio 38 y 54), Acta de Nacimiento N°05, del 03/01/2002, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente al Ciudadano MIGUEL JOSUE GUERRERO HERRERA, (folio 39), Copia de la cédula de Identidad del Ciudadano: VICTOR MANUEL GUERRERO HERRERA, (folio 40 y 55), Acta de Nacimiento N°828, del 30/12/1998, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente al Ciudadano VICTOR MANUEL GUERRERO HERRERA, (folio 41), Copia de la cédula de Identidad del Ciudadano: DEIVID ANDRES GUERRERO HERRERA, (folio 42), Acta de Nacimiento N°08, del 19/01/1995, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente al Ciudadano DEIVID ANDRES GUERRERO HERRERA, (folio 43), Copia de la cédula de Identidad de la Ciudadana: MARY COROMOTO SANCHEZ HERNANDEZ, (folio 44), Copia de la cédula de Identidad de la Ciudadana: CIRA DESIREE AVENDAÑO RAMIREZ, (folio 45), copia de acta de defuncion Nº 463, del 30/04/2012, emanada del Registro Civil La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a CARLOS ANDRES GUERRERO ZAMBRANO, (folio 50-52), Copia de la cédula de Identidad del Ciudadano: CARLOS ANDRES GUERRERO ZAMBRANO, (folio 53). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (HIJOS y NIETOS) los ciudadanos: ALIRIO MARTIN GUERRERO ZAMBRANO, LUIS EFRAIN GUERRERO ZAMBRANO, FIDELINA DE LAS MERCEDES GUERRERO ZAMBRANO, RICARDO DE JESUS GUERRERO ZAMBRANO, PAULO JOSE GUERRERO ZAMBRANO, HUGO JOSE GUERRERO ZAMBRANO, EDUARDO LAMBERTO GUERRERO ZAMBRANO, REINA DEL ROSARIO GUERRERO ZAMBRANO, MAURA DEL CARMEN GUERRERO DE VERA, MARTHA DEL SOCORRO GUERRERO ZAMBRANO, JORGE EDECIO GUERRERO ZAMBRANO, ROSALBA GUERRERO ZAMBRANO, MARIA ESPERANZA GUERRERO ZAMBRANO, y por derecho de representación del premuerto: CARLOS ANDRES GUERRERO ZAMBRANO, MIGUEL JOSUE GUERRERO HERRERA, VICTOR MANUEL GUERRERO HERRERA y DEIVID ANDRES GUERRERO HERRERA, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas: MARY COROMOTO SANCHEZ HERNANDEZ y CIRA DESIREE AVENDAÑO RAMIREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, sus hermanos y sobrinos con el fallecido, EFRAIN DE JESUS GUERRERO PERNIA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante, sus hermanos y sobrinos por derecho de representación, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ALIRIO MARTIN GUERRERO ZAMBRANO, LUIS EFRAIN GUERRERO ZAMBRANO, FIDELINA DE LAS MERCEDES GUERRERO ZAMBRANO, RICARDO DE JESUS GUERRERO ZAMBRANO, PAULO JOSE GUERRERO ZAMBRANO, HUGO JOSE GUERRERO ZAMBRANO, EDUARDO LAMBERTO GUERRERO ZAMBRANO, REINA DEL ROSARIO GUERRERO ZAMBRANO, MAURA DEL CARMEN GUERRERO DE VERA, MARTHA DEL SOCORRO GUERRERO ZAMBRANO, JORGE EDECIO GUERRERO ZAMBRANO, ROSALBA GUERRERO ZAMBRANO,MARIA ESPERANZA GUERRERO ZAMBRANO, y por derecho de representación del premuerto: CARLOS ANDRES GUERRERO ZAMBRANO, MIGUEL JOSUE GUERRERO HERRERA, VICTOR MANUEL GUERRERO HERRERA y DEIVID ANDRES GUERRERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.811.007, V-2.814.807, V-2.813.657, V-4.095.608, V-9.125.438, V-9.126.211, V-9.334.597, V9.125.792, V-9.334.479, V-9.334.480, V-9.337.976, V-10.741.266, V-12.490.904, V-28.417.136, V-26.534.291 y V-23.131.358, en su condición de HIJOS y NIETOS por derecho de representación, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de EFRAIN DE JESUS GUERRERO PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-162.157, fallecido según consta en Acta de defunción Nro.109, de fecha 10 de Julio de 2002, emanada por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
_______________________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 horas de la tarde.

SOLICITUD Nº 3233
JEGG.-