REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 16 de Junio de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE: 3403-2024
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: KEITY KATEMICHELLE DUQUE ANDRADE
DEMANDADO: JESUS JAVIER VELANDIA MORENO

En fecha 21-05-2024, se recibió por distribución demanda por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana KEITY KATEMICHELLE DUQUE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.110.736, domiciliada en Venegara, Sector El Bordo, Casa S/N, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hija, en contra del Ciudadano JESUS JAVIER VELANDIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.921.139, domiciliado en El Surural, camino viejo, más arriba de donde está el taller de latonería y pintura, la casa está en obra negra, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil. (F. 01-04).
Por auto de fecha 27-05-2024, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boletas de Notificación al Ciudadano JESUS JAVIER VELANDIA MORENO, notificar al Representante del Ministerio Público y se libró Exhorto con oficio N° 3160-190 a la Unidad de Recepción de Documentos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, área Metropolitana de Caracas. (F. 05-09).
En fecha 19-06-2024, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIII del Ministerio Público. (F.10-13).
En fecha 30-09-2024, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual manifestó en el estado en que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el Impulso Procesal para efectuar la Notificación. (F.14-16).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la Notificación del Ciudadano JESUS JAVIER VELANDIA MORENO, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 21-05-2024, fecha en que la ciudadana KEITY KATEMICHELLE DUQUE ANDRADE, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 21-05-2024, fecha en que la ciudadana KEITY KATEMICHELLE DUQUE ANDRADE, identificada en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase. -
EL JUEZ,

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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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Exp. 3403-2024
JEGG/Valeria. -