ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que el día 01 de marzo de 2025, falleció ab-intestato la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ DE PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.886.336 según Acta de Defunción N° 186, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal Estado Táchira, la cual riela a los folios 11 al 13.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: HUGO ENRIQUE PARRA PIÑA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.403.678, HUGO ENRIQUE PARRA MARTINEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.149.251, y PEDRO LUIS LEON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.228.784, sean declarados ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por las solicitantes.

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos HUGO ENRIQUE PIÑA, HUGO ENRIQUE PARRA MARTINEZ y PEDRO LUIS LEON MARTINEZ, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V.-3.403.678; V.-13.149.251; y V.- 9.228.784 (Folio 10 ).
• A los folios 11 al 13, corre inserta acta de defunción N° 186, de fecha 01 de marzo de 2025, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; perteneciente a la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ DE PARRA, quien en vida era, venezolana, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.886.336, esposa y madre de los ciudadanos HUGO ENRIQUE PARRA PIÑA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.403.678, HUGO ENRIQUE PARRA MARTINEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.149.251, y PEDRO LUIS LEON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.228.784. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención (Folios 11 al 13)
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ DE PARRA, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.886.336. (Folio 14).
• A los folios 15 al 17, corre inserta copia simple del acta de matrimonio N° 55, de fecha 14 de febrero de 1.976, emitida Por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda; perteneciente a los ciudadanos HUGO ENRIQUE PARRA PIÑA y MARIA ELENA MARTINEZ TRUJILO. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento para demostrar que la causante era la esposa del ciudadano HUGO ENRIQUE PARRA PIÑA. (Folios 15 al 17)
• A los folios 18 al 19, corre inserta copias simple del Acta de nacimientos Nr° 462, de fechas 23 de mayo de 1977, emitida por el Consejo Nacional Electoral del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al ciudadano HUGO ENRIQUE, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que los ciudadanos antes mencionados, es hijo de la causante MARIA ELENA MARTINEZ DE PARRA.
• Al folio 20 y su vto, corre inserta copias simple del Acta de nacimiento N° 127, de fechas 18 de junio de 1978, emitida por el Consejo Nacional Electoral del Registro Civil Santa Rosalia Distrito Capital perteneciente al ciudadano PEDRO LUIS, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que los ciudadanos antes mencionados, es hijo de la causante MARIA ELENA MARTINEZ DE PARRA.
• Declaración testimonial evacuadas por éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de mayo de 2025, donde las ciudadanas MARY BEATRIZ SANCHEZ DE MONCADA y OMAIRA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, venezolanas, mayores de edad, casada, y viuda titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-2.810.272 y V.-10.148.202, respectivamente, se dieron contestes en afirmar que conocen de vista y trato y comunicación a los ciudadanos HUGO ENRIQUE PARRA PIÑA, HUGO ENRIQUE PARRA MARTINEZ y PEDRO LUIS LEON MARTINEZ ya identificados, que saben y le consta que la causante MARIA ELENA MARTINEZ DE PARRA, era esposa y madre de los ciudadanos antes mencionados, por lo tanto son los Únicos Universales herederos del causante (folios 22 al 25).