JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco (2025).-
AÑO 214º y 165º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud intentada por el
ciudadano JUAN ALBERTO VIVAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad N° V.-10.154.211, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO
JAVIER SALCEDO ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.665; aprecia este
Tribunal que mediante auto de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco
(2025) –F.11- , se instó al solicitante de autos a consignar: a) Registro Civil de Nacimiento
apostillado; b) Copia Certificada de Acta de Matrimonio del solicitante, otorgándole un
plazo de treinta (30) días para ello a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad; y habiendo
transcurrido íntegramente y con creces el plazo otorgado sin que se diera cumplimiento a lo allé
requerido, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la presente solicitud. –Y así
decide.-
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira declara
INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO,
presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO VIVAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad N° V.-10.154.211.-Y así decide-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y digital del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y
TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal,
a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).- AÑOS: 214° de la
Independencia y 165º de la Federación.
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