JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025).
AÑO 213° Y 164º
Recibida previa distribución, demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
PRIVADO, presentada por el ciudadano MICHAEL JOSE OSORIO SAENZ, con cédula de
identidad N° V.-16.612.188, asistido de la abogada en ejercicio PATRICIA BARRA
MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.550, constante de tres (03) folios
útiles de escrito, un (01) filio útil de distribución y veinticinco (25) folios útiles de recaudos
presentados ante este despacho judicial en fecha cuatro (04) de junio del año 2025.
Fórmese expediente, inventaríese y désele entrada.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, realiza
previamente las siguientes consideraciones:
En el escrito presentado por el ciudadano MICHAEL JOSE OSORIO SAENZ, identificado en
autos, debidamente asistido de un profesional del derecho, se pretende el reconocimiento
de documento privado suscrito con el ciudadano JORGE FRANCISCO BARRAGAN
ZAMBRANO, con cédula de identidad N° V.-9.334.367, de cuya lectura se desprende que
el mismo trata de la venta de derechos y acciones que corresponden sobre un bien
inmueble consistente en una finca agrícola con cultivos, compuesta de dos lotes de
terreno propio que forman un solo cuerpo, situados en la Aldea “La Potrera”, parroquia
Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal.
Al respecto, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“Artículo 197.- Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las
demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad
agraria, sobre los siguientes asuntos:
…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.”
En este sentido y a los fines de pronunciarse sobre la competencia de este tribunal, se
hace necesario destacar el contenido de la disposición 28 del Código de Procedimiento
Civil el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la
cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
En consecuencia, tratándose la presente acción del reconocimiento de un documento
privado que recae sobre la venta de derechos y acciones sobre una finca agrícola con
cultivos, a los fines de garantizar principios fundamentales como el debido proceso y de
conformidad a los artículos 197 ordinal 15 de la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, en concordancia con el 28 del Código de Procedimiento Civil, este
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN
RAZON DE LA MATERIA, para conocer sobre la presente demanda de
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, y DECLINA LA COMPETENCIA al
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Una vez quede firme la presente decisión, tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem,
remítase en original estas actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira.-