JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos
(02) de junio del año dos mil veinticinco (2025).
Años 214° y 165°
Recibida previa distribución, solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS,
presentada por el abogado MIGUEL ANGEL BLANCO PEREZ, venezolano, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-13.883.473 e inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 233.009, actuando en nombre propio, constante de dos
(02) folios útiles de escrito, un (01) folio útil de sello húmedo y tres (03) folios
útiles de recaudos presentados ante este despacho en fecha veintisiete (27) de
mayo del año dos mil veinticinco (2025); fórmese solicitud, inventaríese y désele
entrada.
Ahora bien, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre su admisibilidad, lo
hace previa las siguientes consideraciones:
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil en relación a la competencia
dispone lo siguiente:
“Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza
de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Por su parte, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
establece:
“Artículo 197.- Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las
demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad
agraria, sobre los siguientes asuntos:
…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.”
En este orden de ideas, del escrito de solicitud se lee claramente lo siguiente:
“ (… omissis…)
SEGUNDO: Si conocen suficiente de vista, trato y comunicación y desde
hace cuantos años aproximadamente al ciudadano ELKIS YOHANI ROJAS
GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.
V.- 19.801.169 domiciliado en Rio Frio sector Blanquisal, Finca Los tres
Cedros, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. TERCERO: Si por ese
conocimiento que del ciudadano ELKIS YOHANI ROJAS GARCIA, tienen
saben y les consta que posee una finca llamada los tres cedros,
constituida en mas de 50 hectáreas de tierra, sembradas con
plátano, guineo 500, aguacates injertados tipo polo, plantación de
café, plantación de cacao, plantación de maíz, plantación de yuca,
plantas de limón persa, plantas de mandarinas, plantas de
mandarinas, plantas de naranjas California, plantas de plátano
hartón, plantas de lechosa, plantas de coco de agua, árboles de
guayaba, plantas de piña, plantas de cacao, pasto, caña de azúcar.
CUARTO: Si por ese conocimiento dicen tener sabe y les consta que Desde
el 11 de abridle 2011, el ciudadano ELKIS YOHANI ROJAS GARCIA, es el
poseedor de buena fe por haber adquirido en venta pura y simple un
inmueble contentivo de pasto, cerca de alambre de puas, cultivos
menores, 2 quebradas que son manantiales, y casa para habitación,
ubicados en Rio Frio sector Blanquisal, Municipio Fernández Feo del Estado,
Asentamiento campesino, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, dicho
inmueble esta comprendido dentro …
(omissis)” (Negrita de este tribunal)
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del escrito de solicitud se aprecia que,
el solicitante de autos peticiona recibir declaraciones de testigos relacionadas con
la actividad agraria que ejecuta sobre una finca llamada LOS TRES CEDROS
ubicada en el municipio Fernández feo del estado Táchira, con vocación agrícola,
por lo que de conformidad con el precitado artículo 197 de la ley especial que rige
la materia, es criterio de quien aquí decide que el conocimiento y sustanciación de
la presente solicitud corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta
misma circunscripción judicial. Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas y a fin de garantizar el debido
proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil
Venezolano, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado
Táchira, administración justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por razón de la
materia para conocer de la presente solicitud de justificativo de testigos
presentado por el abogado MIGUEL ANGEL BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad N° V.- 13.883.473 e inscrito en el
inpreabogado bajo el N° 233.009, actuando en nombre propio y DECLINA LA
COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción
Judicial del estado Táchira, a donde se ordena remitir mediante oficio la presente
solicitud, una vez vencido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de
Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo digital de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en san Cristóbal a los dos (02)
días de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Año 213° de la Independencia y
164° de la Federación