ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000111
PARTE ACTORA: Ciudadano, JONATHAN JOSE RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 20.139.532.
APODERADOS. JUDICIALES: Abogado JOSE RAMON CASTILLO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 211.491.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS RENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.372.482, asistido del abogado MIGUEL DELGADO, Ipsa N° 164.847
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 12 de junio de 2025, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JONATHAN JOSE RIVAS RODRIGUEZ, asistido de los abogados JOSE LUIS CASTILLO y JOSE RAMON CASTILLO, en suS carácteres de apoderados judiciales del accionante. También compareció el abogado MIGUEL DELGADO, apoderado judicial del demandado. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. 131.748,07 equivalente a $. 2.008,04 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo por la vía de transacción ofrece pagar a la demandante $. 300,00, de conformidad con la tasa del BCV 100,34, pagadero para el día lunes 16 de Junio de 2025 y de la siguiente manera: En transferencia en la cuenta del accionante, pago móvil, 0102- C.I: 20.139.532,0424-7508876, en moneda de curso legal en el país, la cantidad de BS. 21.071,40, y la cantidad de Bs. 9.030,60 por concepto de honorarios profesionales (30%) a nombre del abogado JOSE LUIS CASTILLO, en cuenta del Banco Banesco N° 0134-0820-39- 8201011327, C.I: 10.839.347, cuenta de corriente. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y con el presente acuerdo no tiene más que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales que puedan derivar de la relación laboral que mantuvo con la demandada. Así mismo la parte demandada manifiesta que la cantidad antes señalada es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones, únicamente a titulo transaccional y con la finalidad de dar con terminado el presente juicio. Las partes solicitan que se expida copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes, este tribunal acuerda las copias solicitadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada.-.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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