I
PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución en fecha 04 de Junio de 2025, el escrito constante de cuatro (04) folios útiles, y consignados los recaudos en tres (03) folios útiles en fecha 12 de Junio de 2025, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: YAZMIN ALEXANDRA RESTREPO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.601.137, domiciliada en El Cañaveral entre Calles 6 y 7 Casa N° 2-54 de la Ciudad de Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el ABG PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.993.944 inscrito en el Inpreabogado N° 236.393, La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: WILLIAN JAVIER CHARRIS RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, cedula de ciudadanía C.C 77.094.012, con domicilio: en Vía Olivetello Trevignano, Roma Italia, Acompañando la solicitud con: Copia de Cedula de la Solicitante, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 179 Folio 183 Tomo I de Fecha 04 de Noviembre de 2022, Emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, Copia de Cedula del Cónyuge (F.01 al F.07).

Por auto de fecha 18 de Junio de 2025, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: WILLIAN JAVIER CHARRIS RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, cedula de ciudadanía C.C 77.094.012 y mediante boleta de citación vía electrónica al numero de Whatsapp + 39 388-7258814 y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.08 y 09).

En fecha 26 de Junio de 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: YAZMIN ALEXANDRA RESTREPO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.601.137, le confirió el Poder apud Acta amplio y suficiente al ABG PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.993.944 inscrito en el Inpreabogado N° 236.393.(F.10).

En fecha 30 de Junio de 2025, revisado como ha sido el presente expediente y visto el auto de fecha 18 de Junio de 2025, donde se acordó la citación del ciudadano: WILLIAN JAVIER CHARRIS RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, cedula de ciudadanía C.C 77.094.012, con domicilio: en Vía Olivetello Trevignano, Roma Italia, mediante boleta de citación vía electrónica al número telefónico de Whatsapp + 39 388-7258814, anteriormente señalado, de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto de 2022 y a la Resolución N° 2021-0011 de fecha 09/06/2021 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que establece los lineamientos para la suscripción y publicación de Decisiones en forma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica, se acuerda enviar la respectiva Boleta de Citación junto copias anexas vía Whatsapp al abonado telefónico número + 39 388-7258814 de la presente solicitud al ciudadano: WILLIAN JAVIER CHARRIS RODRIGUEZ, donde el mismo hizo acuse de recibo y manifestó estar conforme. Se ordena la audiencia vía Telemática del ciudadano: WILLIAN JAVIER CHARRIS RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, cedula de ciudadanía C.C 77.094.012, para el día Martes 01 de Julio de 2025, a las Dos y Treinta (02:30 pm) de la tarde, la cual será practicada mediante Video llamada al abonado telefónico antes descrito, a los fines de dar total cumplimiento a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia., Cúmplase. (F. 11 ).

En fecha 01 de Julio de 2025, visto el auto de fecha 30 de Junio de 2025, donde se acuerda realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada el día de hoy a las a las Dos y Treinta (02:30 pm) de la tarde, al abonado telefónico número + 39 388-7258814, perteneciente al ciudadano: WILLIAN JAVIER CHARRIS RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, cedula de ciudadanía C.C 77.094.012. Este Tribunal procede a constituirse estando presentes: la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario Suplente GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, el ciudadano ABG PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, Apoderado Judicial de la ciudadana: YAZMIN ALEXANDRA RESTREPO OCHOA Identificado en autos. En este estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada al abonado telefónico número + 39 388-7258814, siendo atendidos por el ciudadano: WILLIAN JAVIER CHARRIS RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, cedula de ciudadanía C.C 77.094.012, y una vez impuesto por la ciudadana Juez del motivo de la llamada expuso: “Estoy de acuerdo con el Divorcio”. Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y no habiendo mas nada que hace constar, se da por culminada la misma, es todo terminó se leyó y conformes firman. - (F. 12 al F.14).

En fecha 02 de Julio de 2025, se recibió de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico, Opinión donde manifestó al Tribunal, que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto de la revisión realizada, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales respectivas. (F.15 y F.16 ).

En fecha 07 de Julio de 2025, se recibió de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico, Opinión donde manifestó al Tribunal, que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto de la revisión realizada, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales respectivas. (F. 17 ).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

II
PARTE MOTIVA

A la ciudadana: YAZMIN ALEXANDRA RESTREPO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.601.137, domiciliada en la ciudad de Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira.
Plenamente identificada fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
*Que contrajo Matrimonio Civil, en Fecha 04 de Noviembre de 2022. por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
. * Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en El Cañaveral entre Calles 6 y 7 Casa N° 2-54 de la Ciudad de Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira.
. *Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de Valor.
*Que los motivos del presente divorcio es la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento, la paz. La compatibilidad.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: YAZMIN ALEXANDRA RESTREPO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.601.137 y WILLIAN JAVIER CHARRIS RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, cedula de ciudadanía C.C 77.094.012, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: YAZMIN ALEXANDRA RESTREPO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.601.137, en contra del ciudadano: WILLIAN JAVIER CHARRIS RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, cedula de ciudadanía C.C 77.094.012, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N° 179 Folio 183 Tomo I de Fecha 04 de Noviembre de 2022, Emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Siete (07) días del mes de Julio del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.