En fecha 30 de Abril de 2025, se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de -02- folios útiles el escrito y sus recaudos fueron consignados en fecha 02 de Junio de 2025 constante de -19- folios útiles. (F 01 al F. 21).
En fecha 04 de Junio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.22).
En fecha 26 de Junio de 2025 la parte actora presenta a los ciudadanos: FANNY YAJAIRA SIERRA AMAYA venezolana, de 50 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.114.127, WILLIAM HUMBERTO SANCHEZ BALLESTEROS venezolano, de 51 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.111.288, JOSE GREGORIO GONZALEZ TORRES venezolano, de 44 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.546.779, LUIS ANTONIO RUEDA CASTELLANOS venezolano, de 50 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.504.682, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.(F 23 al F.30).
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano: ALFONSO FAJARDO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.283.078, en su condición de Hijo de la fallecida ROSALBA BUITRAGO DE FAJARDO, quien era casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.726, y tenía fijado su domicilio en el Estado la Guaira Municipio Vargas, Parroquia Maiquetía, quien falleció el día 30 de Abril de 2024, según consta en Acta de Defunción N° 446 folio del Año 2024; como Únicos y Universales Herederos. Y así se decide.
En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DANIEL FAJARDO BUITRAGO, TERESA FAJARDO BUITRAGO, ALFONSO FAJARDO BUITRAGO, ANGELMIRO FAJARDO BUITRAGO, LUIS ALFREDO FAJARDO BUITRAGO, LOURDES ESPERANZA FAJARDO DE PEÑA VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N°V-22.918.098, N°V-3.793.113, N°V-5.283.078, N°V-5.283.076, N°V-9.143.538, N°V-9.460.157, en su condición de Hijos de la fallecida, ROSALBA BUITRAGO DE FAJARDO quien era casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.469.726, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en la ciudad de Rubio, a los Dos (02) días del mes Julio de 2025.
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