TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Veinticinco.
215° y 166°
Vista la solicitud N° 0552-2025, a la cual contraen la presente actuación suscrita por los ciudadanos: Carmen Rosa Álvarez de Cárdenas, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.205.370. Actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge Miguel Cárdenas Soto, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.558.069, según consta en Poder General Autenticado por ante la Notaria Pública de Ureña del Estado Táchira, 41, Tomo 32, de fecha 15/02/2012, y Kelly Melissa Cárdenas Guerrero, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.453.125, hábiles en derecho y asistidas en este acto por la abogada asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: Damarys Cáceres Alarcón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.258.070, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 198.181, con domicilio procesal en la calle 5 entre carreras 7 y 8, Edificio Agua y Luz, local 1, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, recibida por distribución de este mismo Tribunal, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Venta de Derechos de propiedad y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Yo, CARMEN ROSA ALVAREZ DE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-23.205.370, de mi mismo domicilio y hábil, actuando en nombre propio y en nombre y representación de mi cónyuge, MIGUEL CARDENAS SOTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.558.069, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y hábil; según consta en Poder General Autenticado por ante la Notaria Pública de Ureña, Estado Táchira, 41, Tomo 32, de fecha 15/02/2.012, por medio del presente instrumento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana KELLY MELISSA CARDENAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-21.453.125, domiciliado en el Sector Km.07, Parroquia José Antonio Páez, jurisdicción del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y hábil, Unas mejoras Agropecuarias, sobre terrenos de la Municipalidad del Jáuregui, debidamente Arrendadas, Ubicadas en el Kilómetro 7 vía Orope, Jurisdicción del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, descritas así: Primer Lote: Finca Unicentro compuesta de cuatro potreros debidamente cercados de alambre de púa estantillos y madrinas de madera, pastos de diversas especies, una vaquera con cercas de madera, con techos de zinc, y estructura de hierro, con sus respectivos bebederos y comederos, una casa para habitación construida en paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, baño un puntillo para extracción de agua instalaciones internas para electricidad y demás anexidades propias, en una extensión de TREINTA Y SEIS CON CINCO MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (36 Has con 5.067 m2), comprendido dentro de los siguiente linderos: FRENTE: Del Vértice al 10, con camellón Kilómetro 7, en una extensión de 457 metros: FONDO: Del Vértice 1 al 3, con mejoras de Luis Castro, en una extensión de 444,30 metros; LADO DERECHO: Del Vértice 3 al 5, con mejoras de Leopoldina Bautista, en una extensión de 471,00 metros, y del Vértice 5 al 7, con mejoras de José Bautista, en una extensión de 528,10 metros; LADO IZQUIERDO: Del Vértice 10 al 1, con ,mejoras de Luis Colmenares, en una extensión de 703,00 metros; adquiridas por documento Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, bajo la Matricula 06LII, Tomo XIV, Nro. 03, Folios 08 al 11, de fecha 25 de Abril de 2.006. Segundo Lote: Constante de unas mejoras Agropecuarias Ubicadas en el Kilómetro 7 vía Orope, Jurisdicción del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, denominadas Finca Valle Verde compuestas de potreros con pastos artificiales cercados con alambres de púa y estantillos de madera, cercas eléctricas en parte, una vaquera con cercas de madera, con techo de zinc, y estructura de hierro, bebederos y comederos, pozo de agua, un puntillo para extracción de agua, instalaciones internas para electricidad y demás anexidades propias, en una extensión de 40 Hectares con 1.500 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Del Vértice 7 al 8, con camellón Kilómetro 7, en una extensión de 547,60 metros y del Vértice 8 al 1, con camellón Kilómetro 7, en una extensión de 313,00 metros; FONDO: Del Vértice 2 al 3, en una extensión de 283.10 metros, del Vértice 3 al 45, en una extensión de 309,10 metros, y del Vértice 5 al 6, en una extensión de 22,10 metros, en todas sus partes colinda con mejoras de Antonio Castro; LADO DERECHO: Del Vértice 7 al 6, con mejoras de Joaquín Colmenares en una extensión de 7803,80 metros; y LADO IZQUIERDO: Del Vértice 1 al 2, con mejoras de Ricardo Carvajal, en una extensión de 434,00 metros; adquiridas por documento Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, bajo la Matricula 05LII, Tomo X, Nro 31, Folios 140 al 143, de fecha 08 de julio de 2.005. Actualmente los dos lotes de mejoras conforman una sola unidad económica. Ubicadas en el Kilómetro 7 vía Orope, Jurisdicción del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, según consta en Plano Topográfico que se anexa al presente; con una extensión de SETENTA Y SEIS HECTARES CON CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (76 Has con 5.719 m2) que se denominará FINCA UNICENTRO; FRENTE: Del Vértice 11,18,17,10,9,8,7 con camellón Kilómetro 7; FONDO: En línea quebrada del Vértice 12, 13, 14, 15, 16, 2, 3, con mejoras de Antonio Luis Castro; LADO DERECHO: Del Vértice 3,4,5,6 al 7, con mejoras de José Bautista y Leopoldina Bautista; y LADO IZQUIERDO: Del Vértice 11 al 12 con mejoras de Ricardo Carvajal. El precio convenido de la presente venta es por la cantidad de SETECIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), los cuales declaro recibidos en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país a entera satisfacción, razón por la cual le traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía con sus usos, servidumbre y costumbres correspondientes, libre de gravamen quedando obligado al saneamiento de Ley. Y, Yo, KELLY MELISSA CARDENAS GUERRERO, antes identificada, declaro que acepto la venta que se nos hace por el presente instrumento en las condiciones y términos antes expuestos. En fe de lo antes expuesto así lo decimos, y firmamos, hoy a los Doce días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce.-”.

Este Tribunal en fecha 03 de Julio de Dos Mil Veinticinco, admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana: Kelly Melissa Cárdenas Guerrero, ya identificada, con el carácter de Compradora, requiere darle legalidad al Contrato Privado, suscrito por los ciudadanos: Carmen Rosa Álvarez de Cárdenas y Miguel Cárdenas Soto, ya identificados, en su carácter de Vendedora y cónyuge de la vendedora, en el presente Contrato Privado de Venta de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Documento de Venta Pura, Simple y Perfecta, suscrita por las partes en fecha 12 de Mayo de 2.012. 2) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Carmen Rosa Álvarez de Cárdenas. 3) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Miguel Cárdenas Soto. 4) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Kelly Melissa Cárdenas Guerrero. 5) Copia Simple del Documento Protocolizado ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Seis (2006), inscrito bajo el número 06LII, Tomo XIV, Nº 03, Folios 08 al 11.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Documento de Contrato Privado de Venta Pura, Simple y Perfecta, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre los ciudadanos: Kelly Melissa Cárdenas Guerrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.453.125, Carmen Rosa Álvarez de Cárdenas, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.205.370 y Miguel Cárdenas Soto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.558.069, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casados los dos últimos, civilmente hábiles.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por las solicitantes en fecha treinta (12) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal. La Juez,

Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria,

Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitud N° 0552-2025
TKGS/av
Diarizado N° 02