REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Veinticinco.
215º y 166º

Solicitud N° 0554-2025
PROCEDIMIENTO: Civil Jurisdicción Voluntaria.

MOTIVO: Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos

SOLICITANTE(S): Jesús Alberto Urbina Molina, asistido por la Abogado: Miriam Viviana Moreno.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual se recibió por este mismo Tribunal en fecha 23-07-2024, constante toda de treinta y ocho (38) folios útiles; tramitado por el ciudadano: Jesús Alberto Urbina Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.332.159, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada: Miriam Viviana Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.419.067, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.512 y hábil; donde solicita se declare a: Alba del Carmen Urbina Molina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.305.932; Belkis del Carmen Urbina Molina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 10.740.972; José Luis Urbina Molina, venezolano, mayor de edad, soltero, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 12.490.746; Carmen Haydee Urbina de Molina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.749.728; Ramón Alirio Urbina Molina, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.746.761; Jesús Alberto Urbina Molina, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.332.159 y Miguel José Urbina Molina, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.337.827; como Únicos y Universales Herederos del causante: Miguel Arcángel Urbina, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.079.181. (Folios 1-38).
En fecha 28 de Julio de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud; fijada la oportunidad y oídas las declaraciones testimoniales de: Francisco Antonio Omaña, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.128.806, (folio 4) y Cesar Antonio Molina Duarte, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.077.913, (folios 39-40 con su vlto).
II
Siendo la Oportunidad para dictar el Fallo, este Tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones: Solicita la parte interesada, que se les declare a: Alba del Carmen Urbina Molina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.305.932; Belkis del Carmen Urbina Molina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 10.740.972; José Luis Urbina Molina, venezolano, mayor de edad, soltero, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 12.490.746; Carmen Haydee Urbina de Molina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.749.728; Ramón Alirio Urbina Molina, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.746.761; Jesús Alberto Urbina Molina, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.332.159 y Miguel José Urbina Molina, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.337.827; como Únicos y Universales Herederos del causante: Miguel Arcángel Urbina, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.079.181, quien falleció Ab-Intestatos, en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 6 de Diciembre de Dos Mil Veintidos, según consta en Acta de Defunción N° 257, de fecha 7 de Diciembre de 2022, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira (folios 06-07); fueron consignados los siguientes documentos: copia fotostática de la Cédula de Identidad del causante Miguel Arcángel Urbina (folio 3), copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los testigos: Francisco Antonio Omaña y Cesar Antonio Molina Duarte (folios 4 y 5), copia Cetificada de Acta de Defunción N° 257, de fecha 7 de Diciembre de 2022, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira (folios 06-07), copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia del Registro Único de Información Fiscal R.I.F. de: José Luis Urbina Molina (folios 08-09), copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia del Registro Único de Información Fiscal R.I.F. de: Carmen Haydee Urbina de Molina (folios 10-11), copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia del Registro Único de Información Fiscal R.I.F. de: Ramón Alirio Urbina Molina (folios 12-13), copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia del Registro Único de Información Fiscal R.I.F. de: Alba del Carmen Urbina Molina (folios 14-15), copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia del Registro Único de Información Fiscal R.I.F. de: Jesús Alberto Urbina Molina (folios 16-17), copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia del Registro Único de Información Fiscal R.I.F. de: Belkis del Carmen Urbina Molina (folios 18-19), copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia del Registro Único de Información Fiscal R.I.F. de: Miguel José Urbina Molina (folios 20-21), copia certificada del Acta de Nacimiento de Carmen Haydee Urbina de Molina, signada con el Nº 284 de fecha 11 de Mayo de 1973, emitida por el Registro Civil Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira (folios 22 y 23), copia certificada del Acta de Nacimiento de Belkis del Carmen Urbina Molina, signada con el Nº 567 de fecha 06 de Septiembre de 1969, emitida por el Registro Civil Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira (folios 24 y 25), copia certificada del Acta de Nacimiento de Miguel José Urbina Molina signada con el Nº 837 de fecha 09 de Diciembre de 1967, emitida por el Registro Civil Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira (folios 26 y 27), copia certificada del Acta de Nacimiento de Jesús Alberto Urbina Molina, signada con el Nº 238 de fecha 02 de Abril de 1966, emitida por el Registro Civil Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira (folios 28 y 29), copia certificada del Acta de Nacimiento de Alba del Carmen Urbina Molina, signada con el Nº 150 de fecha 11 de Abril de 1977, emitida por el Registro Civil Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira (folios 30 y 31), copia certificada del Acta de Nacimiento de José Luis Urbina Molina, signada con el Nº 69 de fecha 19 de Febrero de 1975, emitida por el Registro Civil Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira (folios 32 y 33), copia certificada del Acta de Nacimiento de Ramón Alirio Urbina Molina, signada con el Nº 251 de fecha 17 de Abril de 1971, emitida por el Registro Civil Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira (folios 34 y 35) y copias de la recepción de la Declaración de Sucesiones Donaciones del Registro Único de Información Fiscal R.I.F. (folios 36-38).
Se fundamenta la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán a la solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”. Así mismo, Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló: “… La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.). Analizadas las declaraciones de los ciudadanos: Francisco Antonio Omaña, y Cesar Antonio Molina Duarte, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la parte solicitante y herederos con él de Cujus Miguel Arcángel Urbina y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales se adminiculan a la Defunción Ab-Intestatos, en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 6 de Diciembre de Dos Mil Veintidos, según consta en Acta de Defunción N° 257, de fecha 7 de Diciembre de 2022, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira (folios 06-07); las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los herederos y él de cujus, motivo por el cual deben ser declarados su condición de como Únicos y Universales Herederos de: Alba del Carmen Urbina Molina, Belkis del Carmen Urbina Molina, José Luis Urbina Molina, Carmen Haydee Urbina de Molina, Ramón Alirio Urbina Molina, Jesús Alberto Urbina Molina y Miguel José Urbina Molina. Y así se declara.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: Alba del Carmen Urbina Molina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.305.932; Belkis del Carmen Urbina Molina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 10.740.972; José Luis Urbina Molina, venezolano, mayor de edad, soltero, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 12.490.746; Carmen Haydee Urbina de Molina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.749.728; Ramón Alirio Urbina Molina, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.746.761; Jesús Alberto Urbina Molina, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.332.159 y Miguel José Urbina Molina, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.337.827 en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: Miguel Arcángel Urbina, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.079.181 (folio 3) y ASI SE DECLARA, quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase la presente solicitud en original con sus resultas a la parte interesada. DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de La Grita, a los Treintaiún (31) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS DEFINITIVAS para el archivo.
La Juez,

Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
La Secretaria,

Abg. Reyna de Jesus Contreras de Sánchez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las 09:45 a. m.

Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
Secretaria.

TKGS/fa
Diarizado N°1