REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
215° y 166°
21 de Julio de 2025
Exp N° 0755-2025
Parte Demandante: Mariela Coromoto Moreno Pernía, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.282.208, domiciliada en la carrera 5, Casa N° 3-53, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, y civilmente hábil, asistida por el Abogado: José Román Sánchez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.123.061, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.702.
Parte Demandada: Josefa María Pernía, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-2.813.045, de este domicilio y civilmente hábil.
Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
En fecha 05 de Marzo de 2025, se recibe por Inhibición, del Tribunal Primero en fecha 12-02-2025, con base a la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: Mariela Coromoto Moreno Pernía, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.282.208, domiciliada en la carrera 5, Casa N° 3-53, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, y civilmente hábil, asistida por el Abogado: José Román Sánchez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.123.061, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.702. (F. 01-43)
En fecha 20 de Marzo de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0755-2025 y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 44-45 y Vlto).
En fecha 28 de Abril de 2025, se observa diligencias presentada por el Alguacil Accidental de este despacho, consignando las boletas de notificación firmadas por las ciudadanas: Mariela Coromoto Moreno Pernía y Josefa María Pernía. (F 46-49).
En fecha 21 de Mayo de 2025, se observa escrito presentada por la ciudadana Mariela Coromoto Moreno Pernía, otorgando poder Apud-Acta al Abogado José Román Sánchez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.123.061, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.702. (F 50).
En fecha 28 de Mayo de 2025, se observa auto de este Despacho, donde se acuerda tener al referido Abogado como apoderado judicial de la parte demandante. (F 51).
En fecha 28 de Mayo de 2025, se observa diligencia presentada por el Abogado, José Román Sánchez Zambrano. (F 52).
En fecha 02 de Junio de 2025, se observa auto de este Despacho, donde se acuerda citar a la parte demandada en la nueva dirección. (F 53).
En fecha 27 de Junio de 2025, se observa auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declarando con lugar la inhibición, propuesta por el Abogado José Enrique Gandica González, Juez del Tribunal Primero del Municipio Jáuregui, en la misma fecha se observa auto de este Despacho (F 54-73).
En fecha 11 de julio de 2025, se observa escrito de contestación de la demanda por la ciudadana: Josefa María Pernía Vda de Pernía, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.813.045, asistida en este acto por la Abogado Ruby Beatriz Sánchez de Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.716.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 329.472, parte demandada en la presente causa, donde se da contestación a la presente demanda incoada en su contra, en la cual expone: “PRIMERO: Es mía la firma que aparece en el documento privado redactado y visado por el Dr. José Román Sánchez Zambrano, en fecha 1 de Septiembre de 2022, el cual fue anexado con la letra “A”, así como también son mías las huellas digito pulgares estampadas en el mismo, reconociendo por tanto que dicha firma fue realizada de mi puño y letra. SEGUNDO: Reconozco el contenido material de la operación señalada en dicho instrumento por ser serio y cierto, donde consta que realice cesión de todos los derechos y acciones a mí ya identificada sobrina la ciudadana Mariela Coromoto Moreno Pernía, sobre un inmueble ubicado en la calle 1, con Nº catastral 3-53 de La Grita Estado Táchira; por tanto reconozco expresamente valido e irrevocable el instrumento legal objeto del presente reconocimiento judicial. TERCERO: Reconozco que la cesionaria cumplió amplia y cabalmente con los cuidados en todos los sentidos, presentados a mi difunta tía Marta del Carmen Pernía Vega, (la usufructuaria), quien falleció el 9 de abril de 2025, como consta del acta de defunción Nº 82, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, que presento en original ad efectum vedendi, consignando copia simple de la misma, marcada con la letra “A”.”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 74)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda la ciudadana: Josefa María Pernía Vda de Pernía, reconoció y admitió, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada al Primer (01) día del mes de Septiembre de 2022, cursante al folio 4 y Vlto del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadana: Josefa María Pernía Vda de Pernía, antes identificada parte demandada en la presente causa, tiene la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que los demandados previamente identificados, reconocieron en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela al folio 4 y Vlto del expediente, en que la ciudadana: Yo, JOSEFA MARÍA PERNÍA (Vda) DE PERNÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, identificada con cédula Nº V-2.813.045, con domicilio en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y en plenas facultades mentales, por este documento declaro que a mi sobrina MARIELA COROMOTO MORENO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con Cédula Nº V- 14.282.208, le hago Cesión de todos los derechos y acciones que tengo sobre un inmueble ubicado en la calle 1 Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con Número Catastral 3-53 constituido por una casa para habitación sobre terreno propio, construido en paredes apisonadas y bahareque, pisos de cemento, techo de zinc y en parte de teja, con todas sus anexidades propias y en estado semi ruinoso, distribuida así: dos habitaciones, 1 baño, sala, cocina-comedor y área de lavado y secado y demás servicios de una vivienda; cuyos linderos y medidas son los siguientes: Frente: mide 5 metros con calle 1; Fondo: mide 6 metros con callejón San Francisco; Lado Derecho; mide 20 metros con paredes apisonadas y cerca de alambre, propiedad que es o fue de María Rangel; y Lado Izquierdo: mide 20 metros con propiedad que es o fue de Julia Mora. La presente cesión la hago voluntaria y convencionalmente, en razón de ser la cesionaria antes identificada quien desde hace años está cuidando y atendiendo las necesidades tanto de mi de mi tía MARTA DEL CARMEN PERNÍA VEGA, (usufructuaria de por vida), velando por su salud, aseo personal, alimentación y cariño propio de una excelente persona bondadosa, lo que la hace acreedora de este acto de disposición; por tanto en primer lugar reconozco con este acto mi agradecimiento, y en segundo lugar jurídicamente reconozco tal condición sin necesidad de apremio, y por vía de consecuencia atendiendo lo dispuesto en el artículo 1935 del Código Civil, en relación con el artículo 796 ejusdem por efecto del presente contrato traspaso la plena propiedad de lo aquí descrito, a mi sobrina (la cesionaria) MARIELA COROMOTO MORENO PERNÍA, libre de todo gravamen, carga o perturbación alguna, con todos sus derechos, usos y costumbres, correspondientes, quedando obligada al reconocimiento legal del presente contrato cuando así lo desee dicha cesionaria, o en su defecto cumplidos como sean los trámites legales para otorgar la cesión que aquí hago mediante instrumento con fines de registro, comparecer por ante la Oficina correspondiente a su otorgamiento, igualmente dejo expresas instrucciones para el caso de producirse mi fallecimiento, antes de que el presente haya sido reconocido judicialmente o no se haya otorgado registralmente la cesión que aquí hago, en tal sentido toda persona que se presente como heredero, legatario o de cualquier modo causahabiente, reconozca el presente acto de disposición que hago en justicia de mi identificada sobrina y cesionaria, tal y como ya fue expresado. Lo aquí descrito fue adquirido conforme se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público Nº 432 con sede en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 13 de diciembre de 2002, inscrito con el Nº 42 del Tomo 11, Protocolo 1ro. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento Efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Veintiún (21) días del mes de julio del año Dos mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. - Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
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La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha, siendo las 9:30a.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Reyna Contreras
Secretaria
Exp. Nº 0755-2025-
TKGS/av
Diarizado N° 01
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