REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, 01 de Julio de Dos Mil Veinticinco.
215° y 166°

Solicitud N° 0550-2025
PROCEDIMIENTO: Civil Jurisdicción Voluntaria.

MOTIVO: Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos

SOLICITANTE(S): María Consuelo Rojas Camargo, asistida por la abogado: Miriam Lucia García de Pérez.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por distribución en fecha: 18/06/2025, constante toda de Trece (13) folios útiles; formulada por la ciudadana: María Consuelo Rojas Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.121.068, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, teléfono número: 0424-7379860, correo electrónico consuelorojas15@hotmail.com, y hábil, asistida por la abogada: Miriam Lucia García de Pérez, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 197.693, teléfono: 0424-7003215, correo electrónico 17220895luci@gmail.com y hábil. (Folios 01-29).
En fecha 20 de Junio de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud y fijada la oportunidad, se oyeron las declaraciones testimoniales de: Javier Eduardo Méndez Guerrero (folio 31 y Vlto) y Nancy Yuleima Rozo Contreras (folio 32 y Vlto).
II
Siendo la Oportunidad para dictar el Fallo, este Tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones: Solicita la parte interesada, que se le declare a los ciudadanos: María Consuelo Rojas Camargo, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.121.068, José Alberto Rojas Camargo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.127.055, Senaira Xiomara Rojas de Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.128.753, Isaura Haydee Rojas de Colmenares, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.808.837, Rosalba Rojas de Duque, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.810.925, en su condición de hijos y a las ciudadanas: Ysaurimar Yanibell Rojas Roa, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.147.057, y Yanettcy Roxanna Rojas de Valderrama, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.026.377, en representación del premuerto Nersy Isaac Rojas Camargo, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.812.387, asistidos por la abogada: Miriam Lucia García de Pérez, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 197.693, teléfono: 0424-7003215, correo electrónico 17220895luci@gmail.com y hábil, como Únicos y Universales Herederos de la causante: Neyda Josefina Rojas de Sánchez, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.123.648, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital del Seguro Social “Dr. Patrocinio Peñuela Ruíz”, San Cristobal, Municipio San Cristobal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, en fecha 05 de Febrero de 2017, según consta en el acta de defunción Nº 144 del 05 de Febrero de 2017, emitida por el Registro Civil de La Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (Folio 04-05); fueron consignados los siguientes documentos: Copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus (Folio 03); Copia simple del Acta de Defunción de la causante, signada con el N° 144 de fecha 05/02/2017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira (folio 04-05); Copia de cèdula de identidad de la solicitante. (Folio 06); Copia simple del Acta de Nacimiento de María Consuelo, signada con el Nº 755 de fecha 02/09/1956, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (Folio 07); Copia de la cédula de identidad de José Alberto Rojas Camargo. (Folio 08); Copia certificada del Acta de Nacimiento de José Alberto, signada con el Nº 131 de fecha 15/02/1961, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (Folio 09 y 10); Copia de la cédula de identidad de Senaira Xiomara Rojas de Pérez. (Folio 11); Copia simple del Acta de Nacimiento de Senaida Xiomara, signada con el Nº 773 de fecha 01/09/1958, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (Folio 12); Copia de la cédula de identidad de Isaura Haydee Rojas de Colmenares. (Folio 13); Copia certificad del Acta de Nacimiento de Isaura Haydee, signada con el Nº 143 de fecha 06 de Febrero de 1951, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (Folio 14); Copia de la cédula de identidad de Rosalba Rojas de Duque. (Folio 15); Copia certificada del Acta de Nacimiento de Rosalba, signada con el Nº 107 de fecha 07/ 02/1947, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (Folio 16 y Vlto); Copia de la cédula de identidad de Nersy Isaac Rojas Cmargo. (Folio 17); Copia certificada del Acta de Nacimiento de Nersy Isaac, signada con el Nº 259 de fecha 12/04/1948, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (Folio 16 y Vlto); Copia simple del Acta de Defunción de Nersy Isaac Rojas Camargo, signada con el Nº 527 de fecha 04/06/2021, expedida por Registro Civil de La Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, (Folio 19-20); Copia de la cédula de identidad de Ysaurimar Yanibell Rojas Roa. (Folio 21); Copia simple del Acta de Nacimiento de Ysaurimar Yanibell, signada con el Nº 732 de fecha 07/ 12/1995, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (Folio 22 y Vlto); Copia de la cédula de identidad de Yanettcy Roxanna Rojas de Valderrama. (Folio 23); Copia simple del Acta de Nacimiento de Yanettcy Roxanna, signada con el Nº 865 de fecha 13/ 11/1989, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (Folio 24 y Vlto); Copia certificada del Acta de Defunción de José Pantaleon Sánchez Ramírez, signada con el Nº 226 de fecha 03/02/2016, expedida por Registro Civil de La Parroquia San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, (Folio 25-27);y Copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos (folios 28 -29).
Se fundamenta la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán a la solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”. Así mismo, Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló: “… La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.). Analizadas las declaraciones de los ciudadanos: Lina Rosa Rosales de Rivas y Jesús Orlando Niz Carrascal, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la parte solicitante y herederos con la de Cujus Neyda Josefina Rojas de Sánchez, y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales se adminiculan a la defunción Ab-Intestato, en el Hospital del Seguro Social “Dr. Patrocinio Peñuela Ruíz”, San Cristobal, Municipio San Cristobal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, en fecha 05 de Febrero de 2017, según consta en el acta de defunción Nº 144 del 05 de Febrero de 2017, emitida por el Registro Civil de La Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los herederos y la de cujus, motivo por el cual deben ser declarados su condición de como Únicos y Universales Herederos de Neyda Josefina Rojas de Sánchez. Y así se declara.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: María Consuelo Rojas Camargo, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.121.068, José Alberto Rojas Camargo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.127.055, Senaira Xiomara Rojas de Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.128.753, Isaura Haydee Rojas de Colmenares, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.808.837, Rosalba Rojas de Duque, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.810.925, en su condición de hijos y a las ciudadanas: Ysaurimar Yanibell Rojas Roa, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.147.057 y Yanettcy Roxanna Rojas de Valderrama, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.026.377, en representación del premuerto Nersy Isaac Rojas Camargo, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.812.387, como Únicos y Universales Herederos de la causante Neyda Josefina Rojas de Sánchez, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.123.648, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital del Seguro Social “Dr. Patrocinio Peñuela Ruíz”, San Cristobal, Municipio San Cristobal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, en fecha 05 de Febrero de 2017, según consta en el acta de defunción Nº 144 del 05 de Febrero de 2017, emitida por el Registro Civil de La Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECLARA, quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase la presente solicitud en original con sus resultas a la parte interesada. DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en la ciudad de La Grita, al Primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS DEFINITIVAS para el archivo.
La Juez,


Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
La Secretaria,

Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las 11:00 m

Abg. Reyna Contreras
Secretaria.

Solicitud N° 0550-2025
TKGSV/av.
Diarizado N° 16