REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Nueve (09) de Julio de 2025.

215° y 166°
Vista la Transacción de fecha 01-07-2025, la cual corre inserta en los folios 27-28, suscrita por las partes del presente expediente mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo” … PRIMERO: El Ciudadano CARLOS CAMARGO ofrece los siguientes pagos, 1- Reconoce la deuda que corresponde a la letra de cambio descrita en el líbelo de la Demanda por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500 USD). 2- Reconoce el 25% de Pago de Honorarios Profesionales del Abogado actuante JORGE IVAN MARQUEZ, para un total de CIENTO VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (125 USD). 3- Reconoce el Cinco Por ciento (5%) que corresponde a costos procesales, por un monto de VEINTICINCO (25 USD) DOLARES AMERICANOS. 4- Reconoce el Cinco por ciento (5%) de intereses anuales por un monto de VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (25 USD). Para un total de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (675 USD) deuda que reconozco conforme y de manera voluntaria ofrezco cancelar en nueve (09) cuotas mensuales cada una de Setenta y cinco (75 USD) DOLARES AMERICANOS pagados a cancelar entre los días seis (06) y Diez (10) de cada mes, iniciando la primera cuota para el mes de Febrero de 2024 y así sucesivamente, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2024. Seguidamente la parte actora JORGE IVAN MARQUEZ, con el carácter acreditado en autos, acepto el presente ofrecimiento de Pago y se compromete a recibir cada cuota descrita en cuanto al monto y fechas identificadas, otorgado con el pago de cada una su recibo correspondiente. SEGUNDO: Ambas partes de manera voluntaria aceptan el presente acuerdo de transacción Judicial en todas y cada uno de sus términos y declaran que no se adeudan nada ni por este ni por ningún otro concepto. TERCERO: Ambas partes solicitan la Homologación de la presente transacción muy respetuosamente a este Tribunal. Es todo, término, se leyó y conforme firman”. En tal sentido, Este Tribunal le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: No se Archive el expediente hasta que no conste en autos la cancelación total de la deuda. TERCERO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase. -
EL JUEZ

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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se hizo lo acordado.


SECRETARÍA ACCIDENTAL

EXP. – 3228-2023
JEGG/Valeria. -