REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 08 de Julio de 2025
215º y 166º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 03-07-2025, inserto a los folios (42-46) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MORETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-26.015.417, domiciliado en Carretera Principal, El Cimiento, Casa N° 37-D, Urbanización El Molino, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSÉ DEL CARMEN DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.809.647, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.032, y en el que conviene en los siguientes términos: “PRIMERO: Me doy por citado en la presente causa, renunciando expresamente a los lapsos procesales a mi favor, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO EN LA DEMANDA INCOADA EN MI CONTRA por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado. En consecuencia, conforme al Artículo 1364 del Código Civil RECONOZCO Y ADMITO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, el contenido y firma del documento privado de compraventa que riela a los folios 20 al 22, del expediente N° 3542-2025, dando fe de que es serio y cierto y que las huellas dígito-pulgares allí estampadas son mías, por medio del cual vendí de manera pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable, un apartamento identificado con el N° 4-C, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres correspondientes, libre de gravámenes, parte del edificio denominado Residencias “El Junco”, construido sobre un lote de terreno propio, y ubicado en la prolongación de la Carrera 11, Urbanización Los Alticos, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, signado actualmente con el Código Catastral con nomenclatura 20-23-01-U01-002-024-008-000-P04-04C, cuyos linderos, medidas, anexidades, dependencias y demás especificaciones doy aquí por reproducidas por constar en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Solicito muy respetuosamente la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad en lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordene su registro respectivo, por cuanto nada queda en entredicho respecto al documento Privado, instrumento fundamental de la demanda, y no existe controversia alguna entre las partes. TERCERO: Solicito también se acuerde el desglose y devolución del instrumento fundamental, una vez reconocido judicialmente, a la parte demandante, así como la entrega de los soportes probatorios originales consignados con sus resultas, y la expedición de una (1) copia certificada de todo el expediente. CUARTO: Finalmente, solicito al tribunal que disponga la inserción integra del contenido del documento privado en la sentencia definitiva que se dicte a tal efecto, el cual reza textualmente: Yo, ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MORETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.015.417, de estado civil soltero, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, actuando en nombre y representación como apoderado de mi abuela, la ciudadana LEONARDA ZAMBRANO DE MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.900.800, de estado civil viuda, domiciliada en el Sector Llano del Cura, La Quinta, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, en virtud de PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN que me fue conferido, otorgado e inscrito en fecha treinta (30) de mayo de 2025, por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira bajo el Nro. 30, folio 160, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del 2025, el cual expresamente incluye, entre otras, las facultades para vender, permutar, ceder o enajenar en cualquier otra forma, y sin necesidad de su expreso consentimiento, toda especie de bienes; fijar el precio, términos y condiciones de pago de los mismos y recibirlos o pagarlos; (…) otorgar escrituras que requieran las operaciones o actos jurídicos; vender por ante registro y/o vía privada; otorgar toda clase de documentos; (…) representarla en todos los actos o procesos judiciales y extrajudiciales (…); y en suma, (…) ejercer, la plena gestión, administración y disposición de los bienes actuales o futuros de mi representada, ya sean muebles o inmuebles; y de todos sus asuntos dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por medio del presente declaro que: Doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a los ciudadanos ELVIRA IRMA MORET DE MORENO y EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ MORETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.093.821 y V-24.784.568, respectivamente, de estado civil casada la primera y soltero el segundo, con domicilios en la ciudad de El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el orden que se mencionan, ambos civilmente hábiles en cuanto a derecho se requiere, un inmueble consistente en UN APARTAMENTO que es parte del edificio denominado Residencias “El Junco”, construido sobre un lote de terreno propio, ubicado en la prolongación de la Carrera 11, Urbanización Los Alticos, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, signado antes con el Código Catastral con nomenclatura 20-23-02-U01-002-024-010-000-P04-003 como se indica en el título de adquisición, hoy 20-23-01-U01-002-024-008-000-P04-04C, según se evidencia en Cédula Catastral Nro. 2025-8446 anexa, expedida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal en fecha treinta (30) de mayo de 2025. Dicho lote de terreno tiene un área aproximada de MIL CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (1.041,10 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Jiménez, mide treinta y tres metros con veinte centímetros (33,20 m); SUR: Con propiedades que son o fueron de los hermanos Vivas y Victoriano de Jesús Vivas, mide treinta y ocho metros con sesenta centímetros (38,60 m); ESTE: Con la Carrera 12 de La Concordia, mide veintinueve metros (29,00 m); y, OESTE: Con la prolongación de la Carrera 11 de La Concordia, mide veintinueve metros (29,00 m). El apartamento objeto de esta venta está señalado con el Nro. 4-C de la planta Cuarto Piso del Edificio; tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (138,70 m2), consta de un (1) estar; un (1) comedor; tres (3) dormitorios, un (1) dormitorio de servicio, dos (2) baños, un (1) W.C. servicio, una (1) cocina empotrada con campana, un (1) lavadero, un (1) balcón, tres (3) closets, puerta de reja de seguridad, tasca con fregadero, espejo en la sala, cuarto principal, tres (3) lámparas, un (1) bar, una (1) línea telefónica, y un (1) aparato telefónico; le corresponde en propiedad el puesto de estacionamiento techado señalado con el Nro. 4-C, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada NORTE del Edificio; SUR: Áreas de circulación y apartamento Nro. 4-B; ESTE: Fachada ESTE del Edificio y ascensores; y, OESTE: Fachada OESTE del Edificio. Entra en esta venta todo lo que es anexo y pertenece al referido apartamento Nro. 4-C y al puesto de estacionamiento Nro. 4-C, y se venden conformen al régimen de propiedad horizontal, establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia como en el Documento de Condominio respectivo, que los compradores declaran conocer, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha siete (7) de noviembre de 1979, bajo el Nro. 17, Tomo 4, folios 31 al 43, Protocolo 1ero, y en documento aclaratorio del mismo, protocolizado en la misma Oficina de Registro, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1979, bajo el Nro. 77, folios 151 al 152, Tomo 10, Protocolo 1ero. Conforme al Documento de Condominio ya citado, al apartamento aquí vendido le corresponde un porcentaje de 39,958% sobre los bienes y cargos de condominio. Lo que aquí vendo es TODO lo adquirido por mi representada, LEONARDA ZAMBRANO DE MORET, ya identificada, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Seboruco en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2009 bajo el Nro. 38, Tomo 53 del Libro de Autenticaciones, y, posteriormente inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha dos (2) de marzo de 2010, bajo el Nro. 2010.667, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 439.18.8.1.1185, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. El precio de la presente venta se pactó en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 54.093,00), conforme al avalúo municipal realizado sobre el inmueble e incluido en la precitada Cédula Catastral; dinero que el representante de la vendedora, suficientemente identificado en el texto, declara haber recibido a su entera y cabal satisfacción de manos de los compradores, ya también mencionados, en su cuenta corriente del Banco Provincial Nro. 01080363200100133118, mediante transferencia desde la entidad financiera Banco Mercantil, código cuenta cliente Nro. 01050184921184014671, realizada en fecha tres (3) de junio de 2025, según referencia Nro. 000020415193417, por lo cual le transmite a los precitados compradores la plena propiedad, posesión y dominio sobre la totalidad del inmueble descrito, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libre de gravámenes, sin que se adeude nada por concepto de impuestos o tasas municipales, estadales o nacionales, quedando obligado al saneamiento de ley. Y nosotros, ELVIRA IRMA MORET DE MORENO y EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ MORETT, plenamente identificados, en nuestra condición de compradores, declaramos estar conformes con la venta que se nos hace en los términos expuestos. Y, yo, JOSÉ ELADIO FROILÁN MORENO MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de Cédula de Identidad Nro. V-5.988.886, domiciliado en El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil, en mi condición de cónyuge de la ciudadana ELVIRA IRMA MORET DE MORENO, plenamente identificada, actuando conforme a lo estipulado en el Artículo 152, Ordinal 7° del Código Civil Venezolano, de manera libre y voluntaria declaro que RENUNCIO a todos los derechos y a la plusvalía que pudiera generarse por las mejoras que mi esposa realice sobre el bien inmueble descrito objeto de venta, por cuanto (a) el dinero invertido para la compra del 50% de los derechos y acciones sobre éste provino exclusivamente de su propio peculio y sus propias expensas, (b) el dinero para su adquisición es fruto de sus ahorros, esfuerzo trabajo personal de años en el sector educativo; y, (c) la adquisición la hizo para sí; en consecuencia, LA TOTALIDAD de lo que adquiere mediante este este documento califica como bien propio y queda excluido de los activos de nuestra comunidad conyugal, por lo cual firmo en señal de aceptación. Se agregan como anexos del presente documento lo siguiente: (a) Cédula Catastral Nro. 2025-8446, Control Nro. 8446, con Código Catastral signado con la nomenclatura 20-23-01-U01-002-024-008-000-P04-04C, expedida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal en fecha treinta (30) de mayo de 2025; (b) Comprobante de la transferencia bancaria del Banco Mercantil al Banco Provincial, hecha al representante de la vendedora, según Nro. de referencia 000020415193417 con fecha tres (3) de junio de 2025; (c) Notificación de Venta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con fecha tres (3) de junio de 2025; (d) Planilla de declaración y pago de enajenación de inmuebles (FORMA 99033 - SENIAT) Nro. 2590039500 de la misma fecha, pagada según transferencia del Banco de Venezuela Nro. 77260465 del tres (3) de junio de 2025; (e) Solvencia de venta municipal Tipo A Nro. 089600 emitida por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de San Cristóbal (SUMATSC), adscrita a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, con fecha tres (3) de junio de 2025; (f) Poder General de Administración y Disposición, debidamente registrado, según datos antes mencionados; y, (g) Título de Adquisición del inmueble objeto de venta, igualmente protocolizado. Así lo decimos y firmamos de nuestro puño y letra en todas y cada una de las cinco (5) páginas que conforman el contenido del presente documento, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, por vía privada, agregando además nuestras huellas dígito pulgares como señal de aceptación, invocando para ello la Sentencia Nro. 0098 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con fecha veintiuno (21) de marzo de 2023, la cual reafirma el criterio previo establecido por la propia sala en cuanto a que los contratos traslativos de la propiedad, aunque no inscritos ante Registro Público, son válidos y surten plenos efectos jurídicos, al dejar sentado que “(…) en aquellos actos traslativos de propiedad de inmuebles en los que se omita la formalidad de registro del contrato de venta, igualmente opera: 1) el perfeccionamiento de la convención; 2) la transmisión de la propiedad del inmueble y; 3) la posibilidad de que el adquirente invoque y haga valer la titularidad de su derecho frente a terceros; quedando limitados únicamente frente a aquellos terceros que, por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble; concluyendo que “(…) el derecho de propiedad no se adquiere por la protocolización o registro del contrato de venta, sino por el consentimiento legítimamente manifestado entre las partes”. En la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de junio del año 2025. La vendedora, LEONARDA ZAMBRANO DE MORET, C.I. V-1.900.800, representada por su apoderado, ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MORETT, C.I. V-26.015.417 (Fdo.); Los compradores, ELVIRA IRMA MORET DE MORENO, C.I. V-4.093.821 (Fdo.), EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ MORETT, C.I. V-24.784.568 (Fdo.); El cónyuge, JOSÉ ELADIO FROILÁN MORENO MORALES, C.I. V-5.988.886 (Fdo.)”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Por cuanto se observa que tiene procedencia Registral se ordena su inscripción en el Registro Público correspondiente. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose de los instrumentos fundamentales originales de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase. -

EL JUEZ,


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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXPEDIENTE: 3542-2025
JEGG.-