REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 08 de Julio de 2025

215º Y 166º

PARTE SOLICITANTE: MARLY ADRIANA GOMEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.232.426, de este domicilio y hábil, asistida por la Abg. ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.788.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.449.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3243

I NARRATIVA
En fecha, 19-05-2025, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: MARLY ADRIANA GOMEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.232.426, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por la Abg. ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.788.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.449; constante de Dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Siete (07) anexos; en la cual pide se le declare como única y universal heredera del causante: LUIS EDUARDO GOMEZ PERNIA, a la ciudadana: MARLY ADRIANA GOMEZ MONCADA en su carácter de HIJA. (F. 01-09).

En fecha 27-05-2025, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, y a los fines de proseguir el curso de ley correspondiente, se instó a la parte interesada a que aclare y respalde con documentales el contenido de su pretensión, ya que en el acta de nacimiento de la solicitante se menciona como hija del referido causante y de su progenitora GIOMARA LUCIA MONCADA, sin que la solicitud de declaratoria de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS se haga en beneficio tambien de la referida cónyuge. (F.10).

En Fecha 18-06-2025, se observa escrito presentado por la ciudadana: MARLY ADRIANA GOMEZ MONCADA, debidamente asistida, en la que consigna copia de cédula de la Ciudadana CIOMARA LUCIA MONCADA DE GOMEZ y Copia Certificada del Acta de Matrimonio y pide que tambien sea declarada como única y universal herededa del causante, conjuntamente con la solicitante. (F.11-16).

En Fecha 25-06-2025, se observa auto del tribunal en el cual se fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Sexto día de despacho siguiente a las 10:30 y 11:00 a.m. (F. 17).

En fecha 03-07-2025, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MORENO, identificada en autos. (F. 18).

En fecha 03-07-2025, se oyó la declaración del testigo, ciudadana: NELLY CECILEY GARCIA GUEVARA, identificada en autos. (F. 19).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: MARLY ADRIANA GOMEZ MONCADA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de LUIS EDUARDO GOMEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.748.403; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de la cédula de Identidad del Ciudadano: LUIS EDUARDO GOMEZ PERNIA, (folio 03), Copia de la cédula de identidad de la Ciudadana: MARLY ADRIANA GOMEZ MONCADA, (folio 04), Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MORENO, (folio 05), Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: NELLY CECILEY GARCIA GUEVARA, (folio 06), copia certificada de acta de Nacimiento N° 803, del 22/12/1999, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a MARLY ADRIANA GOMEZ MONCADA, (folio 07), Acta de Defunción Nº 215, del 28/12/2010, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a LUIS EDUARDO GOMEZ PERNIA, (folios 08-09), copia de cédula de identidad de la ciudadana: CIOMARA LUCIA MONCADA DE GOMEZ, copia certificada de acta de matrimonio N° 112, de fecha 18-12-1998, perteneciente a: LUIS EDUARDO GOMEZ PERNIA y CIOMARA LUCIA MONCADA DE GOMEZ. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendiente y conyuge sobreviviente la ciudadana: MARLY ADRIANA GOMEZ MONCADA y CIOMARA LUCIA MONCADA DE GOMEZ, respectivamente, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas: FRANCISCA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MORENO y NELLY CECILEY GARCIA GUEVARA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, con el fallecido, LUIS EDUARDO GOMEZ PERNIA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a su hija y esposa sobreviviente, conforme el escrito inicial y su complemento posterior, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: MARLY ADRIANA GOMEZ MONCADA y CIOMARA LUCIA MONCADA DE GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-27.232.426 y 10.748.285, en su condición de HIJA y CONYUGE SOBREVIVIENTE, la cualidad de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre de LUIS EDUARDO GOMEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.748.403, fallecido según consta en Acta de defunción Nro. 215, de fecha 28 de Diciembre de 2010, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:30 a.m.).



Secretaria acc.


SOLICITUD Nº 3243
JEGG.-