REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 31 de Julio de 2025
215º y 166º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 25-07-2025, inserto a los folios (17-20) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: VICTOR MANUEL PIÑERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.126.336, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: EDISON ALIRIO MENDEZ MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.220.803, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.099, y en el que conviene en los siguientes términos: “Estando en la oportunidad de contestar, doy total certeza de que el día treinta de mayo del año 2025, Yo, VICTOR MANUEL PIÑERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.126.336, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira y hábil, como legítimo y anterior propietario de un inmueble conformado por un lote de terreno propio ubicado en la aldea San Diego, Municipio Seboruco, Estado Táchira y debidamente descrito en el señalado documento privado, firmo, manifestando conformidad, donde le transmití la propiedad sin ningún tipo de condición a la compradora NELLY ESPERANZA GUERRERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-9.122.951, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira y hábil. Por ese motivo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en el que dispone, “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, reconozco en este acto el contenido y firma del documento privado suscrito entre NELLY ESPERANZA GUERRERO DE RODRIGUEZ, la nueva dueña y yo VICTOR MANUEL PIÑERO AGUILAR, por ser cierto el contenido con todos los términos allí establecidos, además por ser autógrafa mi firma y mis huellas, tal como lo dijo la demandante en su escrito de demanda y que se corresponde con el documento privado de fecha 30 de mayo de este año, por consiguiente, convengo en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo de demanda. Por último, solicito al ciudadano juez la homologación de este convenimiento en todos y cada uno de los términos aquí planteados y que con su pronunciamiento le confiera el carácter de cosa juzgada y de documento reconocido judicialmente”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase. -
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXPEDIENTE 3552-2025
JEGG.-
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