REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 03 de Julio de 2025
215º y 166º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 09-06-2025, inserto a los folios (15-17) del presente expediente, suscrito por la ciudadana: MARIA INES GAMEZ GARAVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.680.010, domiciliada en la Vereda 6, Casa N°06, Urbanización Mesa de Seboruco, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y Civilmente Hábil, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: LEIBBY TIBISAY QUINTERO NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 225.850, y en el que conviene en los siguientes términos: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha: Veintiuno (21) días del mes de Mayo del 2.025, por medio del cual di en VENTA pura y simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos: YACKSON JESUS ZAMBRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.288.187, Registro de Información Fiscal (R.I.F) 14282076-1, CRISTIAN NILERMAR ZAMBRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-27.271.883, Registro de Información Fiscal (R.I.F) 27271883-7, REYES GILBERTO ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.410, Registro de Información Fiscal (R.I.F), 05730410-0, IRAIMA CLARET ZAMBRANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.906, Registro de Información Fiscal (R.I.F) 16788906-5, civilmente hábiles en derecho, domiciliados en la Calle Principal Casa 3-58, Barrio La Esperanza, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, civilmente hábiles, cuya copia simple anexamos marcada con la letra “A” WhatsApp correo electrónico: familiazambrano25Qgmail.com, 0277-8482177, 04247402376. Un lote de terreno propio, y sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación signada con el N° 06, ubicado en la Vereda 6 de la Urbanización Mesa de Seboruco, Sector Alderuca, en el Sector Casco Central Zona IV, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas según documento de propiedad son: NORESTE O FRENTE: Mide nueve metros con cincuenta centímetros (09,50 mts), y da con Vereda 06; SUROESTE O FONDO: Mide nueve metros con cincuenta centímetros (09,50 mts), y da con Lote N° 05 de la vereda 04; SURESTE O LADO IZQUIERDO: Mide veintinueve metros (29 mts), y da con el Lote N° 4 de la vereda 06; NOROESTE O LADO DERECHO: Mide veintinueve metros (29 mts), y da con el Lote N° 08 de la vereda 06. Para un área total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (275,50 Mts2); según plano topográfico el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 9512, Folios 16851-16851 de fecha; 10 de Septiembre de dos mil quince (2.015) inscrito en la Oficina Subalterna del Municipio Jáuregui. El precio de la venta fue fijada en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (27.000,00Bs), y me fue cancelado, mediante cheque N° 38760025, Cuenta Corriente Nro. 0175-0224-73-0071379367, de la entidad bancaria Banco Bicentenario, de fecha: 21 de Mayo del 2025, a nuestra entera y cabal satisfacción, transfiriendo en esa oportunidad a los compradores la plena propiedad y posesión de lo allí descrito”. En tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de procedimiento Civil en el que dispone, Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa a la homologación del convenimiento por el Tribunal, reconocemos en este acto el contenido y firma del documento privado suscrito entre los Ciudadanos: YACKSON JESUS ZAMBRANO MORENO, YUDITH DEL CARMEN ZAMBRANO DE RONDON, CRISTIAN NILERMAR ZAMBRANO MORENO, REYES GILBERTO ZAMBRANO SANCHEZ, IRAIMA CLARET ZAMBRANO MORENO y MARIA INES GAMEZ GARAVITO, el Veintiuno (21) de Mayo del año 2025, por ser cierta la venta con los términos allí antes dichos, además por ser autógrafa nuestra firma y nuestras huellas, tal como lo relata el demandante en su escrito de su demanda y que se corresponde con el documento privado de fecha Veintiuno (21) de Mayo del año 2025, en consecuencia, convenimos en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo de demanda, Por último, solicitamos al ciudadano Juez la homologación de este convencimiento en todos y cada uno de los términos aquí plateados y que con su pronunciamiento le confiera el carácter de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conformes firma”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase. -
EL JUEZ,
__________________________________
ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
_____________________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXPEDIENTE: 3531-2025
JEGG.-
|