REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Grita, 03 de JULIO de 2025.-
215º y 166º
NARRATIVA
Recibida por distribución la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, constante de cuatro (04) folios útiles y los recaudos consignados veinte (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramítese por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud realizada por los ciudadanos: PABLO CRISTOBAL PEREZ SUAREZ y CARMEN ALICIA PINEDA MANZANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de la cédula de identidad Nos.V-13.763.950 y V-15.927.269, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada, GLADYS CONTRERAS DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.354.737 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 254.169, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

La solicitud de partición y liquidación amistosa de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, esta planteada en los siguientes términos:
En fecha 04 de agosto del año 2022, el Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de acuerdo al Expediente N° 63.588, llevado por ese despacho declaró DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL (tal como se evidencia en Sentencia que anexamos marcada "A") matrimonio que fue contraído en fecha 06 de noviembre de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°075, donde se legalizó la unión concubinaria existente entre ambos. (Аnехо "В").
De los bienes a liquidar y adjudicar:
PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en la Aldea AGUAS CALIENTES SECTOR LAS PIEDRAS DE LA GRITA, Municipio Jáuregui Estado Táchira cuyos linderos y medidas son: NORTE: Comprende los vértices de V5 al VI con Tiodolo Moreno, en una extensión de noventa y cinco metros (95mts), SUR: Comprende los vértices V2 al V3, con el camino y Adelino Rojas, en una extensión de noventa y seis metros (96mts);ESTE: comprende los vértices del VI al V2, con Adelino Rojas en una extensión de cien metros (100mts.);OESTE: comprende los vértices del V3 al V5, con el callejón, en una extensión de noventa y siete metros (97mts) con un área de nueve mil ciento treinta y dos metros cuadrados (9.132 Mts2). En el cual existen unas mejoras compuesta de cuatro habitaciones, un baño, sala, cocina, porche, corredor, área de servicios. Toda la construcción efectuada de columnas de concreto armado, paredes de bloque frisadas instalaciones de agua blancas y negras, instalaciones eléctricas internas en todo su ambiente, piso de cemento, techo de tejalit, y demás anexidades que le corresponde en un área de construcción de ochenta y seis con treinta y seis metros cuadrados (86.36 mts2). El descrito inmueble lo adquirimos tal como consta en documentos registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 2019, bajo el N° 2013.1454, Asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 432.18.5.1.2948, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013 y N° 2013.1365, Asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 432.18.5.1.2893, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013. (Aпехо "С").
SEGUNDO: los derechos y acciones en un lote de terreno propio con un área de cabida de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO metros cuadrados (585 mts2) equivalente al 24.24% con derecho a agua de consumo, ubicado en la Aldea Guanare, de La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: SUROESTE: con propiedad de Antonio Zambrano y mide doce metros y cincuenta centímetros (12,50mts);NOR-ESTE: con propiedad de María Julia del Carmen Pineda y mide veintiocho metros (28mts);SUR-ESTE: con propiedad de Wilmer Zambrano y María Demeteria Mora, y mide ciento veintiún metros (121mts);NOR-OESTE: con propiedad de María Demeteria Mora y mide ciento diecinueve metros (119 mts), siendo entendido que dicho inmueble es atravesado por la carretera vía Guanare. El descrito inmueble lo adquirimos tal como consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 10 de octubre del 2018, bajo el N° 50, folios 327, Tomo 18 del protocolo de transcripción del año 2018. (Anexo "D").
TERCERO: un vehículo tipo motocicleta Marca: Bera, Color: Rojo, Modelo: BR 200-4/20, Placa A03490A, Αñο: 2013, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Serial NIV: 821HMEEB6DD006724, Peso: 150 kg. Número de Puestos 2. (Anexo "E").
CUARTO: un vehículo tipo motocicleta Marca: Bera, Color: Plata, Modelo: BR 200-4/20, Placa: AD8A97S, Αñο: 2014, Tipo: Pasco, Uso: Particular, Serial NIV: 821HMEEB4ED002706, Serial de Motor Z163FMLJD111385, Tara: 117 kg. Número de Puestos 2. Obtenida según certificado de registro de vehículo 150100973777, Número de autorización: 02E820355723, de fecha 21 de enero de 2015, a nombre de PABLO CRISTOBAL PEREZ SUAREZ (Anexo "F").
QUINTO: otros bienes muebles como: alambique, picadora, motobomba de espalda, enfriador botellero 3 puertas, 2 estantes, materiales de construcción los cuales consta de: 1400 bloques, 15 cerchas, 1 lavaplatos, 1 juego de baño, 5 láminas de zinc de los Bienes Propios de cada uno.
Ambas partes reconocen y pasan a detallar los bienes propios que cada uno poseía, por haberlos adquirido antes del matrimonio o unión concubinaria, los cuales no son objeto de partición ni liquidación en este acto, solo se especifican a titulo enunciativo con la mención de que luego de la partición de la comunidad que existió entre ambos, seguirán siendo considerados bienes propios en el futuro. Los mencionados bienes son los siguientes:
1.- Dos (2) lotes de terreno propio, que unidos forman un solo globo, ubicados en el "Alto de San Pedro", Aldea Santo Domingo, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: A): frente: Mide Setenta y Cinco metros (75 mts.) con el camino que conduce a Umuquena, Fondo: Mide Treinta y Dos metros con Treinta centímetros (32,30 mts.) con terrenos antes de Efraín Contreras hoy de Hermes Contreras; Lado Derecho: Mide Ochenta y Cinco metros (85 mts.) en línea quebrada con propiedad de María Zerpa en, parte y en parte con propiedad de Pacifica de Aguilar y Lado izquierdo: Mide Ciento Treinta y Cinco metros (135 mts). Con propiedad de la sucesión de Eduardo Contreras en parte y en parte el mismo camino hacia Umuquena, teniendo por medianía Cuarenta y Cinco metros (45 mts.), B): Un lote de terreno de igual ubicación al anterior, cuyos linderos y medidas son:Frente: mide Cuarenta y Siete metros (47 mts), con el camino que conduce a El Picacho; Fondo: Mide Diecisiete metros (17 mts.), con terrenos de la sucesión Contreras: Lado Derecho: Mide Ciento Veinticinco metros (125 mts.), con terrenos antes de la sucesión Contreras hoy de Ramón Zambrano;Lado Izquierdo: Mide Ciento Veinticinco metros (125 mts.) con terrenos antes de Rafael Zambrano, hoy de sucesión Zambrano Ramírez en parte y en parte con Hermes Contreras. Sobre estos lotes existen unas mejoras consistentes de Pasto Yaragua cercas de alambre y una Casa para habitación de techo de zinc y tejas, paredes de bahareque e instalaciones de agua por tubería del acueducto que surte el caserío.
2.-Un lote de terreno propio, Ubicado en "La Acequia" Aldea Santo Domingo, Municipio Jáuregui del Estado Táchira cuyos linderos y medidas son Frente: El Camino que conduce a Umuquena y mide trescientos noventa metros (390 mts.),Fondo: la toma de regadío de los Suarez, separando terrenos que son o fueron de Eloy Melani y mide Ochenta y Nueve metros con cincuenta centímetros (89,50 mts.), Lado Derecho: Con terrenos de Isidro Contreras y mide Ciento Veintitrés metros (123 mts.),Lado Izquierdo: Con terrenos descritos anteriormente en parte y en parte con propiedad de Cantalicia Pernía de Pérez y mide Doscientos ochenta y Dos metros (282 mts.).
3.-Un (1) lote de terreno propio, ubicado en el sitio denominado "Alto de San Pedro llamado también "El Picacho", Aldea Santo Domingo, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Frente: Con terreno de la sucesión de Eduardo Contreras y mide Dieciséis metros (16 mts.), Fondo: Con el camino real de Umuquena y mide Doce metros (12 mts.); Lado Derecho: Con propiedad que fue de Santos Pérez hoy sucesión Pérez Rey y mide Cincuenta y Dos metros (52 mts.) y Lado Izquierdo: Antes con terrenos de Alejandro Contreras hoy con Camino Real de Umuquena y mide Cincuenta y Un metros con Setenta centímetros (51,70 mts.).
4.-Un lote de terreno propio, ubicado en "La Acequia", Aldea Santo Domingo, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Frente: con la toma de regadío que conduce a la casa de los Suarez y mide Ciento Noventa Dos metros (192 mts.), Fondo: Con una cerca de fique hasta un callejón donde quiebra para arriba a un mojón de piedra, de este voltea a la izquierda a otro mojón de piedra y un callejón seco, que separa terrenos antes de Santos Pérez, hoy de la sucesión Pérez Rey y mide Doscientos Once metros (211 mts.) en linea quebrada, Lado Derecho: con terrenos antes de Hipólito y Juan Ramón Sánchez, hoy de Julio Pérez y mide ciento sesenta y dos metros (162 mts.) y Lado Izquierdo, con una cuchilla con su quiebre a un callejón seco, con terreno antes de la sucesión de José de La Cruz Pérez, hoy de Isidro Contreras, sigue callejón arriba de con terreno de Alejandro Contreras y mide doscientos cuarenta y cinco metros (245 mts.) en linea Quebrada.
Los descritos inmuebles fueron adquiridos por el ciudadano: PABLO CRISTOBAL PEREZ SUAREZ, tal como consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 18 de julio del 2005, bajo la matrícula 05RI-T-24-6. (Anexo "G").
Habiendo luego de la SENTENCIA DE DIVORCIO, DECIDIDO DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO PROCEDER A REALIZAR PARTICIÓN DE LOS BIENES adquiridos durante nuestra unión matrimonial, bajo los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para la ciudadana: CARMEN ALICIA PINEDA MANZANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.927.269, y hábil; se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los inmuebles enumerados como Primero, Segundo, tercero y cuarto del inventario de bienes de la comunidad conyugal por gananciales descritos así:
PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en la Aldea AGUAS CALIENTES SECTOR LAS PIEDRAS DE LA GRITA, Municipio Jáuregui Estado Táchira cuyos linderos y medidas son: NORTE: comprende los vértices de V5 al V1 con Tiodolo Moreno, en una extensión de noventa y cinco metros (95mts), SUR: comprende los vértices V2 al V3, con el camino y Adelino Rojas, en una extensión de noventa y seis metros (96mts), ESTE: comprende los vértices del VI al V2, con Adelino Rojas en una extensión de cien metros (100 mts.),OESTE: comprende los vértices del V3 al V5, con el callejón, en una extensión de noventa y siete metros (97mts) con un área de nueve mil ciento treinta y dos metros cuadrados (9.132 Mts2). En el cual existen unas mejoras compuestas de cuatro habitaciones, un baño, sala, cocina, porche, corredor, área de servicios. Toda la construcción efectuada de columnas de concreto armado, paredes de bloque frisadas instalaciones de agua blancas y negras, instalaciones eléctricas internas en todo su ambiente, piso de cemento, techo de tejalit, y demás anexidades que le corresponde en un área de construcción de ochenta y seis con treinta y seis metros cuadrados (86.36 mts2). El descrito inmueble lo adquirimos tal como consta en documentos registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 2019, bajo el N° 2013.1454, Asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 432.18.5.1.2948, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013 y N° 2013.1365, Asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el N 432.18.5.1.2893, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013.
SEGUNDO: los derechos y acciones en un lote de terreno propio con un área de cabida de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO metros cuadrados (585 mts2) equivalente al 24.24% con derecho a agua de consumo ubicado en la Aldea Guanare, de La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, cuyos límites y medida generales son los siguientes: SUROESTE: con propiedad de Antonio Zambrano y mide doce metros cincuenta centímetros (12,50mts) NOR-ESTE: con propiedad de María Julia del Carmen Pineda y mide veintiocho metros (28mts), SUR-ESTE: con propiedad de Wilmer Zambrano y María Demeteria Mora, y mide ciento veintiún metros (121mts),NOR-OESTE: con propiedad de María Demeteria Mora y mide ciento diecinueve metros (119 mts). Siendo entendido que dicho inmueble es atravesado por la carretera vía Guanare descrito inmueble lo adquirimos tal como consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 10 de octubre del 2018, bajo el N° 50, folio 327, Tomo 18 del protocolo de transcripción del año 2018.
TERCERO: un vehículo tipo motocicleta Marca: Bera, Color: Rojo, Modelo: BR 200-4/20, Placa AO3M90A, Año: 2013, Tipo: Pasco, Uso: Particular, Serial NIV: 821HMEEB6DD006724, Peso 150 Número de Puestos 2.
CUARTO: otros bienes muebles enfriador botellero 3 puertas, estantes, materiales de construcción los cuales consta de 1400 bloques, 15 cerchas, 1 lavaplatos, 1 juego de baño, 5 láminas de zinc.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para el ciudadano: PABLO CRISTOBAL PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad N°V-13.763.950 y hábil, en plena y exclusiva propiedad el bien mueble enumerados como Quinto, del inventario de bienes de la comunidad descrito así:
PRIMERO: un vehículo tipo motocicleta Marca: Bera, Color: Plata, Modelo: BR 200-4 /20, Placa ADSA97S, Año: 2014, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Serial NIV: 821HMEEB4ED002706, Serial de Motor Z163FMLJD111385, Tara: 117 kg. Número de Puestos 2. Obtenida según certificado de registro de vehículo 150100973777, Número de autorización: 023E20355723, de fecha 21 de enero de 2015, a nombre de PABLO CRISTOBAL PEREZ SUAREZ.
SEGUNDO: otros bienes muebles como: alambique, picadora, motobomba.
De esta manera y con las condiciones expresadas, dejamos disuelta definitivamente nuestra COMUNIDAD DE BIENES habida durante nuestra UNION CÓNYUGAL ya disuelta (según SENTENCIA ya citada) que existió entre nosotros. En consecuencia, damos por concluida la presente partición, ajustada a la equidad y a la justicia; y por tanto, nos transmitimos nuestras respectivas propiedades, con la ubicación de nuestros legítimos derechos y nos obligamos al mutuo saneamiento conforme a la Ley, siendo las mismas que obtuvimos durante nuestra unión conyugal. Dejando claro que, con esta partición, liquidación y adjudicación, no existe en el futuro nada que reclamar por este concepto, quedando entendido que los bienes señalados como bienes propios fueron obtenidos con anterioridad a la unión conyugal, por lo tanto, deben ser considerados como un bien propio de cada uno y que de lo que de ahora en adelante cada uno de las partes obtenga, se considera también como un bien propio.
En atención a todo lo anterior es que venimos a solicitar ante su competente autoridad se sirva HOMOLOGAR, el acuerdo de PARTICIÓN de nuestra COMUNIDAD DE BIENES habidos durante la UNION CONYUGAL ya disuelta; en los términos expuestos y acorados por nosotros y conforme a las disposiciones normativas dispuestas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 173 y 186 del Código Civil.
MOTIVA
Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución de éste, se termina la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
En el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
A los efectos de la homologación del acuerdo de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

En el presente asunto la Competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3°:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-
DISPOSITIVA
El Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constató que no existen evidencias que pudieran lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo, máxime cuando las partes han dejado estblecido de mutuo consentimiento, lo concerniente a los bienes propios, los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal, así como las disposiciones sobre la adjudicación de cada uno de ellos; motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la PARTICION y LIQUIDACION de COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos: PABLO CRISTOBAL PEREZ SUAREZ Y CARMEN ALICIA PINEDA MANZANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil Divorciados, titulares de la cédula de identidad No V-13.763.950 y V-15.927.269, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada, GLADYS CONTRERAS DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N" V-, 9.354.737 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N 254169, y en consecuencia de ello y por todos lo razonamientos expuestos se le otorga el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada en formato PDF de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).

EL JUEZ,

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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:35 de la tarde del día de hoy.

SECRETARÍA ACCIDENTAL