REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA GRITA, DOS (02) DE JULIO DE 2025.
215º y 166º

Recibido previa distribución de fecha 30-06-2025, expediente por declinatoria de competencia, constante de Diecisiete (17) folios útiles, mediante Oficio N°0806-126, de fecha 07-04-2025, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Expediente Civil N°36.912, motivo: Procedimiento por Intimación, interpuesta por la ciudadana: CARMEN ALICIA CASTRO AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.464.557, domiciliada en la Calle Ricaurte, Casa N°5-63, El Cobre, Municipio José María Vargas; asistida por los Abogados Ciudadanos: ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO y LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.810.062 y V-9.128.866, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.679 y 56.104 y hábiles, en contra de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, HÉCTOR ALFONSO RAMÍREZ PERNÍA, OLIDA VICTORIA RAMÍREZ PERNÍA y GERALDINE ALEJANDRA RAMÍREZ PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.337.397, V-20.287.995, V-23.826.938 y V-24.151.916, domiciliados en el Sector El Sanjón, Calle Principal, Casa S/N, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, los dos primeros y la última, en Monte Grande, Páramo Los Pantanos, Aldea Quebrada de San José, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, en su condición de Demandados, de una LETRA DE CAMBIO signada con el N° única, con fecha de vencimiento del 13-06-2024, a la orden de CARMEN ALICIA CASTRO DE AÑEZ. Désele entrada, inventaríese y admítase en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres y tramítese por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y de la revisión de las actas que la conforman, se observa escrito de transacción, de fecha 24-03-2025, cursante al folio 13, donde las partes dan por Resuelta la controversia en los siguientes términos: PRIMERO: Los demandados intimados, ofrecemos cancelar a la DEMANDANTE-INTIMANTE todos los conceptos aquí demandados, así como los honorarios Profesionales de abogados, más costos del proceso. SEGUNDO: La DEMANDANTE-INTIMANTE CARMEN ALICIA CASTRO DE AÑEZ, Supra identificada, que por cuanto estimo que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitarse la continuación del presente litigio, en este acto declaro que ACEPTO, la transacción propuesta por los demandados intimados, en los términos indicados en el numeral primero, y como quiera que me están cancelados todos losconceptos demandados, los costos del procedimiento, así como los honorarios profesionales de los abogados, y cualquiera otros que directa e indirectamente se relacionan con las diferencias que han motivado el presente procedimiento. TERCERO: Por último, las partes manifestamos, que en vista de la presente transacción las partes dan por terminado el presente juicio, y de conformidad con el mencionado artículo 256 ejusdem, solicitamos respetuosamente a este juzgado, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia el archivo del mismo, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Homologar la presente transacción como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de Conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se acuerda dejar Copia Fotostatica cerificada de la Letra de Cambio en la caja de Seguridad del Tribunal. TERCERO: Se acuerda devolver la letra de cambio Original a la Parte Demandada y el desglose del documento cursante a los folios 08-09. CUARTO: La terminación de la causa. QUINTO: Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase. -

EL JUEZ,

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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado

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LA SECRETARÍA ACCIDENTAL


EXP. N° 3547-2025
JEGG/Valeria.-